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El Superior avala el pase a la reserva de un objetor por espera prolongada

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el pase a la reserva de un objetor de conciencia al que la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (OPSOC), dependiente del Ministerio de Justicia, llamó a filas fuera del plazo legal, según una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, presidida por Juan Luis Ibarra. La resolución adquiere una mayor relevancia, ya que utiliza la figura de la caducidad (archivo del expediente administrativo iniciado desde la Administración) y no la prescripción, por lo que puede sentar jurisprudencia para los expedientes administrativos, según fuentes jurídicas. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Alberdi, entra de lleno en un asunto que ha motivado abundante jurisprudencia en el Tribunal Supremo: las prolongada temporadas que los objetores han pasado esperando a recibir un destino, por el aluvión de jóvenes que se han negado a realizar el servicio militar desde 1989 -fecha del comienzo de las campañas de insumisión- y por la incapacidad de Justicia para cerrar convenios con entidades para acoger a los objetores. Si en 1989 hubo 13.130 solicitudes de objeción, en 1994 pasaron a ser 77.121 y se elevaron a 150.581 el pasado año. Según datos oficiales, la tendencia sigue al alza: en enero y febrero de 1998 las solicitudes fueron 18.378, mientras que en los dos primeros meses de este año se elevaron a 21.278. De hecho, la sentencia critica la situación de "inseguridad jurídica" que durante muchos años han sufrido los objetores sin destino y agradece al Ejecutivo la nueva regulación (el reglamento fue aprobado el 17 de marzo de 1995) que "vino a poner fin a un estado de opinión sumamente crítica en relación con la ausencia en el reglamento anterior de plazos precisos y rigurosos que constriñeran la actuación de la Administración, dispensando una mayor seguridad jurídica a los objetores en relación con la fecha de incorporación" a la actividad. Incorporación a la prestación El recurrente, Víctor Anitua, fue declarado objetor el 7 de julio de 1992. El 2 de febrero de 1996 pidió su pase a la reserva, que fue denegado un mes más tarde. En abril de 1997, se le declaró incorporable entre octubre de 1997 y enero de 1998. Anitua tenía que haberse incorporado para hacer la prestación sustitutoria el 25 de noviembre de 1997, pero interpuso un recurso pidiendo la nulidad. El máximo tribunal vasco invoca la última sentencia del Supremo sobre este asunto, del 2 de julio de 1998, para aplicarla también a este caso. Dicha resolución reconoce que "la vigencia del plazo máximo de un año para dictar el acto de incorporación a la prestación a partir de la clasificación de útil" y cuyo incumplimiento "puede acarrear, si no es imputable al interesado, el fin de la situación de disponibilidad, y por ende, el pase a la situación de reserva".

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