Igualdad de cultos
VEINTE AÑOS de Constitución laica y de confesionalidad del Estado no parece que hayan sido suficientes para consolidar en la práctica administrativa y social española la plena igualdad de trato entre católicos y adeptos de las confesiones religiosas de carácter minoritario que existen en España. Entre éstas destacan las de los protestantes, judíos y musulmanes españoles, con una tradición de siglos a sus espaldas, y a las que el actual Estado democrático reconoce oficialmente un "notorio arraigo" en la sociedad. Pero existen otras más recientes que expresan las nuevas y diversas orientaciones de la religiosidad moderna. Históricas o modernas, todas las confesiones minoritarias coinciden en denunciar un trato discriminatorio, en inevitable referencia al que se otorga a la Iglesia católica, en aquellas instancias oficiales y públicas que tienen el deber constitucional de no discriminar a nadie en razón de su religión o sus creencias. Es posible que los adeptos de las confesiones minoritarias españolas tengan la sensibilidad a flor de piel, como apuntan algunos de sus interlocutores en los ámbitos oficiales. Pero si, como señalan a modo de ejemplo, a los soldados no católicos se les exige una explícita confesión de su creencia para permitir que entren en los cuarteles ministros de su culto, a los enfermos no católicos ingresados en un hospital público no se les facilita la asistencia religiosa solicitada o se da el caso, como el que denuncia la Iglesia evangélica del Ejército de Salvación en Canarias, de que se deniega la apertura de un centro de niños necesitados por simples sospechas policiales, no acreditadas ante un juez, de tratarse de "una secta destructiva", estaremos ante supuestos no sólo discriminatorios, sino ante flagrantes vulneraciones del derecho a la libertad religiosa.
La libertad religiosa ejercida en condiciones de igualdad, sin discriminaciones o privilegios, es un derecho de rango constitucional que compromete a todos, y en primer lugar, a las autoridades del Estado. En algunos casos, como el de los protestantes, judíos y musulmanes, este compromiso se concreta en convenios jurídicos que, a semejanza de los firmados con la Santa Sede en 1979 bajo la forma de tratados internacionales, obligan a determinadas contraprestaciones por parte del Estado. Pero estos convenios no se cumplen o son simplemente ignorados en instancias públicas como la enseñanza y la sanidad.
No se trata de que las confesiones minoritarias se equiparen con la Iglesia católica en los privilegios de que ésta sigue gozando, sobre todo si tienen difícil encaje en un Estado aconfesional, como sucede, a modo de ejemplo, con el pago a costa del erario público de los sueldos de profesores de religión homologados y contratados por la Conferencia Episcopal. Pero es lógico que quieran para sus fieles las mismas facilidades de contribución económica que tienen los católicos en la declaración de la renta, aunque, desde la perspectiva del Estado laico, lo deseable es que las iglesias se autofinancien con las aportaciones de sus fieles. Son cuestiones, entre otras, que exigen una pronta solución para que la transición religiosa pueda darse por concluida en España.
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