El Constitucional exige conciliar la disciplina militar con las garantías
El Tribunal Constitucional ha declarado en una sentencia que, aunque el cometido asignado en el ámbito castrense a la potestad disciplinaria pueda aconsejar "una mayor intensidad o contundencia, no debe, sin embargo, debilitar las garantías procesales". Este pronunciamiento se contiene en una resolución que otorga el amparo solicitado por un capitán de intendencia al que se impuso en 1993 un mes de arresto mientras se le tramitaba un expediente disciplinario. Al capitán Eduardo Brey Abalo se le prohibió acceder a su destino en el Sanatorio Militar Generalísimo, de Guadarrama (Madrid), mientras se tramitaba contra él un expediente disciplinario por falta grave. Brey infringió dicha medida cautelar. Sorprendido en el establecimiento militar, el Jefe del Estado Mayor del Ejército le abrió otro expediente por falta grave y, como medida preventiva, decretó el arresto del expedientado durante un mes.
Brey recurrió esta decisión, pero la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central la estimó adecuada para "la defensa de los valores castrenses" y "mantener la disciplina". El capitán acudió a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que, por tres votos frente a dos, rechazó el recurso. En cambio, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, al que pidió amparo, ha declarado vulnerado el derecho de Brey a la tutela judicial efectiva, ha anulado las resoluciones judiciales adversas y ha remitido las actuaciones al Tribunal Militar Central, para que dicte "una nueva resolución compatible" con el derecho fundamental a la tutela judicial.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Mendizábal, afirma que las resoluciones impugnadas "menoscaban hasta hacerlo desaparecer el derecho fundamental proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución Española".
La Sala razona que el arresto preventivo constituye una privación de libertad, por lo que incide en "un derecho fundamental de quien lo ha de padecer (...), aunque sea por un breve tiempo". Añade que han de conciliarse la contundencia de la potestad disciplinaria en el ámbito castrense con las garantías procesales, ya que "en ningún supuesto pueden plantearse como antagónicas la disciplina de los ejércitos y la tutela judicial de quienes forman en sus filas".
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