Una juez impide a una ETT que cobre a una empleada por no agotar su contrato
Un juzgado de Barcelona ha dictado sentencia anulando la pretensión de una empresa de trabajo temporal (ETT) de cobrar una indemnización de 550.000 pesetas a una empleada que dejó el trabajo antes de acabar el contrato. El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona dice que esta cláusula indemnizatoria "es nula y constituye un evidente abuso de derecho y fraude de ley". La ETT condenada, Manpower, ha recurrido contra el fallo.
Irma T., de 26 años, licenciada en Psicología, encontró empleo en la empresa Manpower Team ETT, SA. El 14 de abril del año pasado firmó un contrato en prácticas, por seis meses, para trabajar como psicóloga en Sant Andreu de la Barca (Baix Llobregat), con dos meses de prueba. Los quebraderos de cabeza de Irma empezaron cuando, un mes y medio más tarde, decidió dejar la empresa al haber recibido una oferta que mejoraba sensiblemente su salario y sus condiciones de trabajo. El contrato que ya había firmado con la ETT, sin embargo, establecía un curioso pacto de permanencia: si abandonaba el trabajo antes de seis meses, debía indemnizar a la empresa con 550.000 pesetas en concepto de presuntos gastos de formación y perjuicios. Aun así, la decisión de la psicóloga era firme: "La situación en el trabajo era agobiante", explica. "El trabajo era de administrativa y no de psicóloga, se respiraba mal ambiente, todos íbamos sobrecargados de trabajo, casi nunca acababa a mi hora, ni siquiera trabajaba en Sant Andreu, donde me correspondía, sino en Martorell. Quería marcharme", añade la mujer. La psicóloga intentó llegar a un acuerdo para que la empresa no la obligara a pagar la indemnización de 550.000 pesetas que estipulaba el contrato. Incluso llegó a considerar la posibilidad de renunciar al sueldo del último mes y al finiquito. Pero la postura ambigua de la ETT la convenció de que no debía renunciar a nada. "Primero", dice la afectada, "rechazaron tajantemente mi propuesta. Luego, cambiaron el tono para que me lo pensara. Me dijeron que harían una excepción conmigo y me permitirían no pagar esa cláusula si renunciaba a mi sueldo". Irma T. comentó su caso con un abogado. Éste la tranquilizó y le dijo que no debía firmar ningún finiquito porque el pacto de permanencia le parecía un abuso de derecho. El paso siguiente que tomó fue demandar a la empresa. De momento, la magistrada del Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha dicho que la cláusula en cuestión "es nula (...) y su inclusión en esta clase de contratación constituye un evidente abuso de derecho y fraude de ley". José Manuel Moya, abogado de la demandante, asegura: "La rescisión del contrato por parte de la trabajadora se produce en el periodo de prueba [los dos meses que se señalaban en el contrato], durante el cual, y siempre según el Estatuto de los Trabajadores, tanto la empresa como el empleado pueden resolver la relación laboral sin someterse nadie a ninguna cláusula de indemnización". Por todo esto, la juez ha considerado la actitud de la empresa "especialmente engañosa". Además, el juzgado ha dado cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio Fiscal "a efectos de que se depuren las responsabilidades que correspondan por vía administrativa o penal". El abogado de la ETT, Leopoldo Hinjos, ha recurrido contra la sentencia. Entiende que la empresa ha dado una formación específica a la demandante: "Realmente, fastidia formar a una persona y que luego se marche a la competencia", afirma el letrado de la ETT.
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