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La reforma del Estatuto

El artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía valenciano exige que para acceder a las Cortes Valencianas es necesario obtener una cantidad de votos superior al 5% del total de los emitidos en todo el País Valenciano. Como ya he escrito en otras ocasiones, esta condición roza la inconstitucionalidad y, en todo caso, supone un agravio comparativo para los ciudadanos de Castellón y Alicante frente a los de Valencia. No por el porcentaje exigido (5%) sino por referirlo al total de los votos emitidos en toda la comunidad. En mi opinión, el mínimo exigido para acceder a las Cortes Valencianas, sea el 5% o el 3% como algunos piden, deberia referirse a los votos emitidos en la circunscripción electoral correspondiente. Es decir, en cada "provincia". El 5% referido a los votos de toda la comunidad tendría sentido si la comunidad fuese una circunscripción única. Pero son tres las circunscripciones, Alicante, Castellón y Valencia, y es lógico que el mínimo para acceder al Parlamento valenciano se refiere a los votos de cada circunscripción. Pero es que además, se adecuaría a lo que pretendió el legislador cuando estableció que la composición de las Cortes se formase con un número determinado de diputados por cada provincia, atendiendo al número de habitantes. Es decir, que cada provincia tuviese su representación, eligiendo los ciudadanos de cada una a sus diputados, a sus representantes. Manteniendo como condición necesaria que el 5% se refiera a todos los votos de la comunidad, se podrían dar casos como el siguiente: supongamos que en Castellón, por ejemplo, una lista presentada por un partido -o una "Agrupación provincial de electores"- obtiene un 20 % de los votos de la provincia, de la circunscripción. Esto supondría, si el número de diputados por Castellón es de 22, que ese partido o "Agrupación provincial de electores" obtendría, como mínimo, 4 diputados. Es decir, la voluntad de una quinta parte de los votantes de Castellón han elegido democràticamente a esos cuatro diputados, han mostrado su voluntad de que esos cuatro miembros de la lista les representen en las Cortes Valencianas. Pero como resulta que ese 20% de los votos emitidos en Castellón, por su baja densidad de población, puede no alcanzar el 5% de los votos emitidos en toda la comunidad, los electores se quedan sin sus 4 diputados, y la voluntad de los ciudadanos de Castellón que han votado a aquel partido o a aquella "Agrupación provincial de electores" queda cercenada, queda sin pasar a estar reflejada en la composición del nuevo Parlamento. Solamente si el partido se ha presentado, también, en las otras provincias -Alicante y Valencia- y los votos en ellas obtenidos, sumados a los de Castellón, alcanzan ese porcentaje del 5%, podrán acceder a la Cortes los 4 diputados elegidos. En el caso de la "Agrupación" no es posible puesto que sólo se ha presentado por Castellón. Se queda sin representación a pesar del 20% de los votos obtenidos. Esta paradójica y absurda situación no es un ejemplo hipotético de lo que podría pasar. Ya ha pasado. Sucedió en Castellón y en las eleciones autonómicas de 1991. La Unitat del Poble Valencià obtuvo, en Castellón, 12.286 votos que suponian el 5% de los votos de la provincia. Si el porcentaje para acceder a las Cortes fuese el 5% de la circunscripción en lugar de toda la comunidad, la UPV habría obtenido un diputado. Pero como los votos que obtuvo en Alicante y Valencia, sumados a los de Castellón, no alcanzaban ese 5% comunitario que el Estatuto exige, se quedó sin escaño. Por contra, Esquerra Unida, también en Castellón obtuvo 11.929 votos, el 4,80% de la provincia. Pero como con los votos obtenidos en Alicante y Valencia sí que alcanzó el 5% de toda la comunidad, el diputado de Castellón se lo llevó EU a pesar de obtener menos votos que la UPV. ¿Es esto justo? ¿Es democrático? ¿Es democrático que la eleccion de los diputados por Castellón dependa, en casos como éste, de los votos de los ciudadanos de valencia y Alicante? Porque esa es la pura realidad. Según el Estatuto y la ley electoral que de él se deriva, los 89 diputados que componen las Cortes Valencianas se han distribuido entre las tres provincias con el fin de que los electores de cada una de ellas puedan elegir a sus representantes. A Castellón le han sido asignados 22 diputados. Son estos los que han de acceder al Parlamento según la voluntad de los ciudadanos de Castellón. Y de nadie más. Pero he aquí que, como hemos visto, esta voluntad puede estar supeditada -e incluso anulada- por los votos de los ciudadanos de Alicante y Valencia. El mismo caso se podría dar en Alicante. Menos, en Valencia, por su gran concentración demogràfica. El problema no es tanto bajar el mínimo del 5% al 3% sino que en lugar de imputarlo a los votos de todo el País Valenciano se imputen a los de cada circunscripción electoral. Si, además, se quiere bajar del 5% al 3%, mejor que mejor. Claro que eso no lo van a admitir ni el PP ni el PSOE. Sobrados como estan de votos para alcanzar el mínimo del 5%, no van a dar facilidades para que accedan a las Cortes las minorías y se conviertan en moscas cojoneras. ¡Son unos demócratas!

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