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El texto sometido al CJC no admitía que los funcionarios nombrados a dedo consoliden grado

El decreto que establece que los funcionarios nombrados a dedo puedan consolidar los complementos salariales, aprobado el pasado martes por el Consell, no se corresponde con el texto que fue revisado por el Consell Jurídic Consultiu (CJC). La redacción sometida al órgano consultivo sólo admitía la posibilidad de conservar las mejoras salariales y de mérito una vez obtenida la plaza en concurso. Sin embargo, José Emilio Cervera, subsecretario de Administración Pública insiste en que la modificación introducida responde a una recomendación del CJC.

La redacción del reglamento pactado con los sindicatos en junio pasado y firmado por José Luis Olivas, consejero de Economía y Administración Pública, exigía disponer de la plaza ocupada temporalmente de manera definitiva. Corresponde al CJC estudiar si los textos que revisa se ajustan a la ley, pero nunca informar sobre asuntos que no recogidos taxativamente. Sin embargo, José Emilio Cervera, subsecretario de Administración Pública, insiste en justificar la modificación del reglamento y la supresión de la obligatoriedad de acceder a la plaza de forma definitiva para consolidar los complementos salariales a partir de las consideraciones del CJC. El órgano consultivo no hace ningún comentario sobre el polémico artículo referido al grado personal. Sólo menciona una disposicional transitoria que establece que la "Dirección General de la Función Pública reconocerá de oficio el grado correspondiente al personal que tuviese consolidado un grado inferior y desempeñara puesto de trabajo clasificado para su grupo de titulación". El CJC comenta al respecto que "deberían contemplarse las situaciones que afectan a personal funcionario que haya desempeñado en cualquiera de las formas reglamentarias de provisión contempladas [en la ley de la función pública de la Generalitat Valenciana] puestos con complemento de destino superior al grado que tengan consolidado", una consideración que no es calificada como esencial. Fuentes de Administración Pública justifican la modificación de los artículos correspondientes al grado personal alegando que "hasta el rabo todo es toro". La posibilidad de aferrarse a tal comentario surge de las modificaciones introducidas en la ley de función pública en diciembre de 1995 a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos. Entonces, los populares introdujeron como forma de provisión de puestos de trabajo en la carrera administrativa la comisión de servicios y la adscripción temporal, dos mecanismos que chocan con la legislación básica del Estado, que sólo considera el concurso o la libre designación, una posibilidad que también exige convocatoria pública para establecer méritos y capacidad. Antes, la comisión de servicios tenía carácter excepcional y una limitación temporal a un año, prorrogable por un segundo ejercicio. También establecía la necesidad de convocar la plaza con carácter definitivo después de ese periodo. Cervera acusa a los socialistas de "cinismo administrativo" y asegura que la comisión de servicios se perpetuaba. Afirma también que la gran mayoría de funcionarios en comisión de servicios siguen ocupando la plaza desde antes del acceso de los populares a la Generalitat.Los sindicatos niegan rotundamente el caso y afirman que el recurso a la comisión de servicios se ha multiplicado desde que el PP controla la administración. Los sindicatos denuncian una congelación de la convocatoria de concursos y traslados y una decidida apuesta por la comisión de servicios. Los problemas derivados de la actual consolidación del grado son de dos órdenes. Por un lado, los agraciados por una designación a dedo recibirán una gratificación salarial de por vida. Por otro, optarán en mejores condiciones que sus compañeros a los futuros concursos que se convoquen para proveer las plazas de forma definitiva. Recurso del PSOE El Grupo Socialista en el Congreso asumió ayer una propuesta presentada por Joan Romero, secretario general del PSPV y diputado nacional, y estudia presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el reglamento. Los socialistas defienden que el tiempo consumido por un funcionario en comisión de servicio debe computar a efectos de su retribución sólo si la plaza se ocupa posteriomente de forma definitiva por concurso, tal como recogía la redacción original del decreto. Los socialistas denuncian que los destinos en comisión de servicio, que afectan esencialmente a altos cargos de la Administración, bloquean la promoción del resto de funcionarios porque la legislación permite conservar la plaza de procedencia a los cargos designados a dedo; por la misma razón, el sistema dificulta las bolsas de trabajo para promoción interna; y, finalmente, permite crear grupos de adeptos en el seno de la administración.

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