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La prisión de Soto vulnera la ley al permitir que convivan presos preventivos con penados

La dirección de la cárcel de Soto del Real ha elaborado una circular interna en la que permite la convivencia de presos preventivos (los que están pendientes de juicio) con penados (ya condenados), lo que vulnera el artículo 16 de la Ley General Penitenciaria. Esta circular, vigente desde el pasado 23 de febrero, sienta las directrices sobre cómo deben ser distribuidos los internos de este centro en función de sus características y peligrosidad. Tres de los 14 módulos de la prisión, los números 1, 3 y 4, han sido habilitados para internos que quieran acogerse a un programa de desintoxicación de drogas.

La circular que da luz verde a la convivencia en las mismas estancias de presos preventivos y penados fue redactada el pasado 23 de febrero por Eugenio Arribas, entonces director de este centro. Arribas fue relevado de su cargo unos días después. Esta orden permite, además, situar en el mismo módulo a internos reincidentes (los que han estado más de una vez en prisión sin haber sido juzgados nunca) y primarios (sólo una vez), lo que también quebranta la legislación penitenciaria.El artículo 16 de Ley General Penitenciaria establece: "Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso

[de un interno], se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes y estado físico y mental. Los hombres y mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen". El apartado b) de este artículo dice: "Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes".

A pesar de este precepto, la circular de la dirección permite que, por ejemplo, en el módulo número 10, donde se halla una sede de la Universidad de Educación a Distancia (UNED), convivan internos preventivos y penados. Fuentes sindicales de la prisión de Soto del Real explicaron ayer: "Ésta es una más de las muchas ilegalidades que se cometen en ésta y otras prisiones".

La prisión de Soto del Real es el principal centro de internos preventivos de la Comunidad de Madrid, tarea en la que ha sustituido a Carabanchel, cerrada el pasado verano. Carabanchel también llegó a albergar internos penados, aunque allí sí estaban separados, según las citadas fuentes.

"La finalidad del artículo 16 de la Ley General Penitenciaria es, aparte de favorecer la reinserción de los reclusos, evitar que los internos veteranos atemoricen y extorsionen a los novatos", afirman trabajadores de la prisión de Soto.

Distinción

La citada circular, sin embargo, no hace distinción y mezcla a unos con otros. Lo único que respeta de ese artículo es la separación entre hombres y mujeres, aunque tampoco hace distinción entre internas primarias y reincidentes ni entre condenadas y preventivas.Cuatro de los módulos de la cárcel de Soto (los número 11, 12, 13 y 14) están ocupados por chicas. El número 13, que dispone de una guardería para los menores de tres años que son hijos de la internas, también incumple la ley. La circular afirma que ese módulo se "destinará a las internas, preventivas o penadas, que tienen a sus hijos consigo, y también para aquellas otras que se determine que se encuentren en estado de gestación".

Un portavoz de Instituciones Penitenciarias explicó ayer que la existencia de preventivos y penados en el módulo 10 de Soto se debe a que se trata de un espacio específico destinado a la UNED, y que la convivencia entre ambos tipos de internos es porque se les facilita el acceso a la biblioteca y a otros servicios. Añadieron que la ley no es imperativa y que no se trata de "encorsetar" a los internos, aunque desde Instituciones Penitenciarias "se procura" separar a los internos en función de sus características y no mezclar a los "primarios con los multirreincidentes".

Julián Carlos Ríos, profesor de Derecho Penal y experto en legislación penitenciaria de la Universidad Pontificia de Madrid, asegura que esa circular "debe anularse, pues vulnera lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General Penitenciaria, que es una ley orgánica de rango superior". Ríos añade: "No es ésta la única orden dictada por Instituciones Penitenciarias que quebranta la ley. Por ejemplo, también es ilegal la circular que regula el régimen de aislamiento de los internos, pues establece para ellos un tratamiento genérico para su reinserción, es decir, nada, cuando la Ley Penitenciaria ordena que ese tratamiento sea individualizado".

"El Defensor del Pueblo, en su último informe", agrega Ríos, "tambien denuncia la ausencia de este tratamiento. No olvidemos que los presos aislados pasan 21 horas encerrados y sólo pueden salir al patio tres horas, y que esos patios impiden ver, en ocasiones, hasta el cielo. Eso es animalizar a las personas presas y hacerlas irrecuperables para vivir en sociedad".

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