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El Supremo abre juicio oral contra el juez Gómez de Liaño por delitos de prevaricación

La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió ayer abrir juicio oral en el caso que tramita contra el juez Javier Gómez de Liaño, que está procesado como autor de tres delitos de prevaricación, presuntamente cometidos durante la instrucción de las actuaciones contra Sogecable. La decisión implica que Liaño será finalmente juzgado por entender que en su actuación hubo delito y que su caso no será archivado, como habían pedido el propio procesado y el fiscal. Uno de los tres magistrados disintió de la resolución por entender que Liaño no cometió delito.

En la resolución del Tribunal Supremo, notificada ayer, se señala que, pese a que el fiscal y la defensa de Gómez de Liaño han pedido el sobreseimiento de la causa por estimar que los hechos no constituyen delito, la "Sala no está conforme con tal pretensión", porque considera que no se han modificado las circunstancias que les llevaron en su día a confirmar el procesamiento del juez. De la descripción de los hechos que en su día hacía el auto de procesamiento se desprende que los tres delitos de prevaricación que se imputan a Liaño son: el empecinamiento en decretar el secreto del sumario cuando la Sala de lo Penal ya le había ordenado que lo levantase por considerarlo "innecesario, irrazonable y desproporcionado para la investigación que se seguía"; la prohibición a los directivos de Sogecable Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz, así como al auditor de Arthur Andersen José Antonio Rodríguez Gil de salir del territorio nacional sin autorización, aunque precisando que no se trataba de una medida cautelar, y la imposición de una fianza de 200 millones a Polanco cuando ya sabía que en la actuación de Sogecable no había delito alguno.

La resolución confirma la conclusión del sumario por entender que el juez instructor Joaquín Martín Canivell realizó todas las diligencias de prueba necesarias y da un plazo de cinco días al fiscal para que emita la calificación jurídica de los hechos.

Uno de los magistrados, José Manuel Martínez-Pereda, formuló un voto particular discrepante de la decisión de sus compañeros en el que considera que Gómez de Liaño no cometió delito como ya señaló con ocasión del procesamiento. Este magistrado sostiene que las resoluciones de Liaño sobre Sogecable no fueron delictivas, "pese a la patente y notoria discrepancia del tribunal de instancia y el instructor". Y sostiene que "el Tribunal Superior, pese a sus críticas acerbas frente a algunas actuaciones procesales, nunca cuestionó la legitimidad de la causa seguida y la apariencia delictiva de los hechos".

Martínez-Pereda, en cambio, no hace referencia a que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tribunal superior de Liaño en las actuaciones sobre Sogecable, revocó de forma contundente al menos en siete ocasiones otras tantas decisiones del juez, por arbitrariedad o vulnerar derechos de los consejeros de Sogecable. El caso iniciado por Gómez de Liaño tras una denuncia presentada por el director de Época, Jaime Campmany, fue archivado definitivamente por la Audiencia Nacional en junio de 1998 porque los hechos que se investigaban sobre las actividades de Sogecable no constituían delito alguno.

El abogado defensor de Gómez de Liaño, Jorge Trías, declaró ayer a este periódico que tiene intención de agotar todos los recursos jurídicos a su alcance. De hecho, informó que piensa presentar recurso de súplica contra la nueva resolución de la Sala por entender que no está motivada.

Presunta contaminación

Trías precisó que esperará al resultado de este nuevo recurso, pero que en caso negativo presentará un escrito de recusación contra los tres magistrados que integran el tribunal que debe juzgar a Liaño, Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Manuel Martínez-Pereda, por supuesta contaminación. El abogado ya presentó hace un mes un recurso con ese mismo contenido en busca de un tribunal que le resultase más favorable, pero fue rechazado por el Supremo.

Se basaba en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1998, en el caso de Castillo Alcar contra España. Estrasburgo apreció falta de imparcialidad en un tribunal militar español que resolvió un recurso de apelación contra el auto de procesamiento y luego juzgó y condenó al procesado. Gómez de Liaño ya recusó al juez que le procesó por prevaricación, Joaquín Martín Canivell, por entender que tenía interés en la causa. Esa decisión provocó malestar entre los jueces por entender que Liaño, para defenderse, utilizaba las mismas argucias jurídicas que él deploraba cuando fueron empleadas por algunos de los acusados, en la instrucción del caso Lasa-Zabala. El Supremo rechazó la recusación.

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