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La justicia rechaza el recurso del PI para paralizar el traslado del casino

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso del Partit per la Independència (PI) en el que se solicitaba la suspensión de la orden de la Generalitat por la que se autorizaba el traslado a los bajos del hotel Arts, en la Villa Olímpica, del casino de Sant Pere de Ribes. La resolución considera que la instalación del casino "no causa daños o perjuicios al interés general" y recuerda que compete al Ayuntamiento la concesión de las licencias para la instalación definitiva.

El PI recurrió ante la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC contra la orden del Departamento de Gobernación de 25 de junio de 1998 que autorizaba la instalación del casino en Barcelona. Como medida cautelar, el partido independentista solicitó que se suspendiera la ejecución de la orden mientras se resolvía el recurso, un trámite que dura una media de tres años. Ahora el tribunal ha considerado que no procede esa suspensión "pues no resulta palmario ni evidente que incurra en nulidad de pleno derecho". Los magistrados desestiman también que se invoque perjuicios al "interés general", pues "éstos no resultan mínimamente concretados". En todo caso, afirma el tribunal, si la sentencia final anulase el traslado, se perjudicaría a la empresa promotora, "que vería cómo la importante inversión realizada no habría tenido utilidad alguna ya que se vería obligada a volver al lugar de origen". El auto judicial recuerda que la orden de la Generalitat "no pone punto final" al traslado del casino, sino que "son necesarias las licencias municipales". Precisamente el pasado 23 de diciembre el Ayuntamiento de Barcelona otorgó la licencia de obras a la empresa Gran Casino de Barcelona. El mismo día se concedió la licencia de actividad, que tendrá una vigencia máxima de cinco años a partir de la inauguración del casino. Perjuicios a la ciudad En el recurso del PI se aludía también a los perjuicios que el casino causaría a la ciudad de Barcelona y a los comerciantes de la zona donde se instalase. Sin embargo, el TSJC rechaza ese argumento porque no se aporta "ningún otro dato que haga comprensible ese alegato" y porque no se perjudica la libre concurrencia al tratarse de un traslado y no de una nueva instalación. El auto judicial admite que el traslado del casino genera perjuicios económicos al municipio en el que estaba situado, "pero como contrapartida determina beneficios para el municipio en el que se instala". El tribunal rechaza también que el PI invoque que el traslado aumentará la afición al juego y perjudicará los intereses de la zona próxima a Sant Pere de Ribes, tal como consta en un documento de la Diputación de Barcelona que se aportó a la causa. "La afición al juego tanto se da en el entorno de Sant Pere de Ribes (...) como en el de Barcelona", asegura el TSJC. En este sentido, los magistrados afirman que "no alcanzan a comprender por qué deben protegerse con más intensidad, en una economía de libertad de empresa, los intereses de Sant Pere de Ribes que los de Barcelona.

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