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La Audiencia absuelve a un supuesto traficante por la falta de controles en la custodia de la droga

La Audiencia de Madrid cuestiona la "fiabilidad de la cadena de custodia de la droga", la que empieza con la intervención de la sustancia por la policía. Sostiene que la ausencia de suficientes controles -descripción precisa de la sustancia, quién debe hacerse cargo de ella...- es un "problema" que "no está claramente resuelto en nuestro país". Los jueces hacen esta reflexión en una sentencia en la que libran de dos años de cárcel a un hombre detenido en el Retiro por traficar con hachís. El tribunal le absuelve porque ha observado "cosas extrañas" en esa custodia.

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200.000 decomisos al año

"Cosas extrañas" que, en opinión de la Sección Quinta de la Audiencia madrileña, rompen las garantías procesales necesarias para condenar a una persona y que son incompatibles "con una sentencia condenatoria". En el caso del supues-to traficante absuelto, Mohamed B., la policía remitió al Instituto Nacional de Toxicología, para su análisis, menos droga de la que intervino al acusado -cuando debió enviarla toda-, y además existe una diferencia de peso entre la que oficialmente fue remitida a Toxicología y la que este organismo certificó luego haber recibido. El hecho de que el hachís fuese enviado a Toxicología por los mismos agentes que lo intervinieron, tarea que debió realizar el agente instructor del atestado, es otra de las "cosas extrañas" que ha observado la Audiencia en este caso.Mohamed B. fue detenido en el Retiro el 16 de septiembre de 1996 por haber vendido supuestamente hachís a una chica. Al absolverle ahora, el tribunal le libra de los dos años de cárcel y de la multa de 200.000 pesetas que le impuso el Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid.

En los fundamentos de derecho, el tribunal indica que es imprescindible reconstruir correctamente el itinerario de la droga con vistas a que la resolución judicial que se adopte no tenga que ampararse "en la presunción de buena fe y acierto de los [policías y administraciones] intervinientes" en ese proceso. Es decir, esos controles deben ajustarse a la legalidad para que el tribunal pueda actuar sin vulnerar las garantías del acusado.

Sin menoscabo del honor

"Cuando suceden cosas extrañas, la fiabilidad de la cadena de custodia de la droga puede ponerse en entredicho sin que ello afecte al honor de los que participaron en la misma (...)", argumenta el tribunal. En ese caso, señala la Audiencia, el control sobre la custodia de la droga ha fallado. Y lo explica: "Consta en el atestado que [la policía] intervino [al acusado] ocho trozos de lo que parecía hachís; siete pequeños en poder [de la compradora] y otro más grande que estaba oculto en el suelo, cerca del lugar donde estaba el detenido, a quien no se ocupó sustancia alguna".La primera "cosa extraña" se produjo justo tras el decomiso: el agente que intervino la droga en el Retiro -y no el instructor, que es quien debió hacerlo- "sólo envió [al Instituto de Toxicología, para sus análisis] cuatro trozos", cuando debió remitir los ocho aprehendidos. "Según el propio oficio de la policía", añade la Audiencia, "los cuatro trozos pesaron 23 gramos el más grande y cuatro gramos los tres más pequeños". Pues bien, en su informe, el Instituto de Toxicología señala que sólo el trozo grande tiene el mismo peso que el indicado por la policía en el suyo. No ocurrió así con los otros tres trozos más pequeños. Toxicología, en el informe que emite sobre ellos, afirma que tenían un peso "de 1,47 gramos"; es decir, "menos de la mitad del peso que dice la policía que tenían ". A ello hay que unir el hecho de que los trozos pequeños llegaron al citado instituto "envueltos en papel de celofán, lo que no constaba hasta entonces".

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El tribunal (integrado por José Luis Calvo, Jesús Aguirre y Arturo Beltrán, ponente) entiende que hay dudas razonables que aconsejan la absolución. Lo reflexiona así: "Si tenemos en cuenta que al acusado y su compañero no se le ocupa droga alguna, que la que aparece en el suelo cerca de donde ellos están tiene cualidades distintas de la droga que se remite a análisis como presunto objeto de tráfico y que finalmente no concuerda ni en número de trozos ni aparentemente en peso con la aprehendida, surge una duda razonable de que lo enviado a analizar sea lo aprehendido por la policía", dudas éstas que "son incompatibles con una sentencia condenatoria".

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