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El Tribunal Superior revoca un fallo del jurado y sube el tiempo de internamiento de un psicópata

El Tribunal Superior de Madrid ha revocado una sentencia de un jurado y ha elevado de cinco a diez años el periodo mínimo de internamiento de un enfermo mental que asesinó a otro en el hospital psiquiátrico José Germain de Leganés, dependiente de la Comunidad de Madrid. Ésta es una de las escasas sentencias con intervención de un jurado popular que retoca la Sala de lo Penal y Civil del alto tribunal madrileño, que además condena a la Comunidad a indemnizar con 2,5 millones a la familia de la víctima por no velar adecuadamente por su integridad.

Antonio M. S. fue juzgado, mediante el procedimiento del jurado, en la Sección 16 de la Audiencia de Madrid. Fue acusado de matar de una cuchillada en el costado a su compañero de centro José Manuel R. C. Ocurrió en la tarde del 23 de febrero de 1996. Todo empezó cuando José, la víctima, pidió un cigarrillo a Antonio; éste se lo negó y José, en vista del desaire, le pegó. Ofuscado por la agresión, Antonio salió a la calle, compró un cuchillo en una ferretería y, sin mediar palabra, lo clavó en el costado de José, que veía la tele en un sofá, distraído. Murió casi en el acto.La sentencia fue absolutoria, ya que el jurado entendió que Antonio tenía perturbadas sus facultades mentales y era inconsciente de sus actos. No obstante, ante el riesgo que suponía para la sociedad, el tribunal le impuso como pena volver al psiquiátrico José Germain de Leganés y permanecer allí, sin salir y bajo tratamiento, un mínimo de cinco años. Además se condenó a la Comunidad de Madrid, responsable del psiquiátrico de Leganés, a indemnizar con 2,5 millones a la madre de la víctima.

El fallo de la Audiencia fue recurrido por todas las partes ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior. La familia de la víctima consideró insuficiente la indemnización; la Comunidad alegó que no debía pagar ni un duro porque el crimen fue un hecho imprevisible y porque, además, no existía ningún arraigo afectivo entre el fallecido y su familia, y el fiscal, por su lado, reputó insuficientes los cinco años de internamiento.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior ha atendido la petición del fiscal, pero rechaza contundentemente las otras, sobre todo el intento de la Comunidad de eludir el pago de la indemnización. Considera que lo razonable, dada la grave enfermedad psíquica del agresor, es que permanezca un mínimo de 10 años en el psiquiátrico José Germain (el fiscal reclamó en el juicio un mínimo de 17 años de internamiento).

Indemnización

Lo que sí ratifica es la indemnización fijada en la Audiencia.Entiende que la Comunidad -y, en concreto, el personal médico del José Germain- actuó en este caso de manera negligente al no prever la violenta reacción de una persona con un cuadro de esquizofrenia paranoide grave que momentos antes había sido agredida. La negligencia radica, según el tribunal, en que se le permitió salir a la calle tras ser agredido e introdujo una navaja sin que nadie se preocupase de cachearle o al menos controlarle. El tribunal explica: "Hay una negligencia y una culpa in vigilando [de la Comunidad], aunque leve. (...) Los médicos psiquiatras debieron prever que una agresión como la que sufrió Antonio podía descompensarle, dado su diagnóstico de esquizofrenia paranoide crónica". "No es de recibo" que, tras la agresión, los médicos del centro considerasen "innecesario" tomar medidas preventivas contra Antonio porque "le vieron tranquilo".Tampoco es de recibo, añade el alto tribunal madrileño, que la Comunidad de Madrid alegue "masificación y carencia de infraestructura" en este tipo de centros para eludir determinados controles .

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"Debe ser un objetivo de todos", advierten los jueces, "poner los medios necesarios para que no se produzcan supuestos luctuosos como el enjuiciado". En este caso "existió un defectuoso funcionamiento del servicio público sanitario", del que debe responder la Comunidad de Madrid.

También difiere el tribunal del desarraigo familiar de la víctima alegado por la Comunidad para evitar indemnizar a la madre. La Comunidad señaló que ningún familiar se preocupó de la víctima mientras estuvo internada. El tribunal refuta este análisis. Tras repasar la lógica "desestructuración" reinante en una familia con 10 hijos, un padre alcohólico y una madre sin suficiente formación, concluye que el alegato de la Comunidad no vale. Esa desestructuración no implica, según el tribunal, que su madre no haya sentido su pérdida.

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