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Tribuna:LA POLÉMICA DE LAS CLÁUSULAS DE RESCISIÓN
Tribuna
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Las razones de Mista

El jugador profesional de fútbol conocido con el sobrenombre de Mista ha ejercitado un derecho que las leyes españolas reconocen a los trabajadores desde hace un siglo. Ha roto por propia voluntad el contrato deportivo que le unía al Real Madrid y ha celebrado nuevo contrato con el Tenerife que le ofrece mejores condiciones y mayores posibilidades de promoción inmediata. Sin embargo, Mista no ha pagado al club de origen la indemnización pactada por considerarla abusiva, y consiguientemente nula, en cuanto que importa ciento veinticinco veces más que su retribución anual.La legislación en vigor establece que el contrato deportivo se extingue definitivamente por la decisión del deportista comunicada al club. No se requiere por tanto ningún otro requisito ni siquiera el pago de la indemnización pactada, aunque lógicamente el presunto perjudicado por el impago dispone de acción para defender sus derechos ante el orden social; con esa acción, el club no puede discutir la ruptura del vínculo contractual pero sí reclamar la cantidad establecida como indemnización. En el caso Mista, el Real Madrid no ha formalizado hasta ahora demanda de cantidad, hay que suponer que por su buen conocimiento del precedente constituído por varias sentencias de los Juzgados de lo Social que califican esas cláusulas indemnizatorias como "cláusulas penales" y, por ello, susceptibles de anulación o de reducción si, valoradas en el contexto del supuesto concreto, se manifiestan abusivas o desproporcionadas. de tal modo que, estando el deportista facultado para romper su contrato libremente, al juez de lo Social se atribuye la competencia para determinar la validez de la cláusula indemnizatoria y, en su caso, la cuantía exigible de la misma.

Para participar en la competición oficial, el futbolista que extingue un contrato anterior no sólo ha de celebrar un contrato posterior con otro club distinto sino que debe conseguir una autorización federativa que, naturalmente, sólo puede conceder la Real Federación Española de Fútbol. Según las normas federativas vigentes, esa concesión no es discrecional sino reglada y ha de otorgarse siempre que el peticionario observa los requisitos deportivos reglamentados. En el caso Mista se cumplen en principio todos los requisitos de orden deportivo que abren el derecho a la expedición de la licencia para jugar en la plantilla del Tenerife, pese a lo cual la decisión que adoptará probablemente hoy la federación es, según todos los indicios, objeto de cruda polémica.

Los problemas vienen de la mano de la postura adoptada por la Liga de Fútbol Profesional y por el Real Madrid, en cuya opinión compartida habría de aplicarse en este supuesto la norma federativa que impide conceder licencias a favor de clubes deudores de otros. bajo este argumento, el Tenerife no tendría derecho a conseguir la licencia para Mista al adeudar al Real Madrid el importe de la indemnización que Mista no pagó en el momento de extinguir su contrato. Sin embargo, tal argumento carece de soporte técnico porque se enfrenta a tres problemas jurídicos insuperables. En primer lugar, ningún juez ha declarado la existencia de deuda alguna de Mista frente al Real Madrid y sólo al juez competen esas declaraciones; en segundo lugar, como quiera que Mista no ha sido condenado a pagar indemnización alguna, no ha tenido la oportunidad de acatar el fallo condenatorio al pago de referencia; finalmente, la responsabilidad subsidiaria que la legislación deportiva impone al club por las deudas indemnizatorias de sus futbolistas declaradas por el juez, nace sólo cuando existe un responsable principal que ha incumplido previamente sus propias obligaciones.

Mista no es deudor del Real Madrid por que ningún juez ha declarado esa deuda, luego el Tenerife no puede ser subsidiario de un deudor principal inexistente. A partir de esta afirmación incontestable, la federación viene obligada a conceder la licencia en trámite si, como parece, el jugador para el que se solicita cumple todos los requisitos deportivos que requieren las normas federativas en vigor.

Luis Enrique de la Villa es abogado y catedrático de derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid.

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