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La ley del territorio prevé actuaciones terciarias de interés comunitario sobre suelo no urbanizable

La ley de ordenación del territorio que prepara el Consell, en fase de anteproyecto, prevé la figura del promotor para grandes actuaciones industriales o terciarias a desarrollar sobre suelo calificado como no urbanizable. El promotor no tiene porqué ser propietario de los terrenos para solicitar la denominada declaración de interés comunitario de las actuaciones a desarrollar y los proyectos autorizados serán sometidos a concurso público. La nueva figura se asimila a la del agente urbanizador que recoge la ley reguladora de la actividad urbanística para suelo urbanizable.

El anteproyecto de ley de ordenación del territorio explica que la calificación como suelo no urbanizable persigue conservar los recursos naturales y mantener el paisaje libre de urbanización; mantener los usos agrarios y otras actividades tradicionales que le son propias; o reservarlo para actuaciones estratégicas y para la ampliación del patrimonio público de suelo. La nueva norma prevé dos tipos de suelo no urbanizable, el común y el protegido. Se en-globan en el segmento de suelos protegidos las zonas costeras y vecinas a los cauces; los que alberguen recursos naturales, históricos incluso paisajísticos, o los terrenos con valor forestal o los montes afectados por incendios. El suelo no urbanizable común, que debe preservarse de la urbanización según los planeamientos generales y distingue zonas en que se admite la vivienda rural; zonas de explotación de recursos geológicos; terrenos para asentamientos rurales de acuerdo con los usos rústicos tradiciones; y zonas para la implantación de actividades productivas, terciarias o de servicios de necesario emplazamiento en el medio rural. El anteproyecto de ley regula los usos y aprovechamientos del suelo urbanizable común. Establece, por ejemplo, que las parcelas establecidas en el planeamiento correspondiente deben responder a estructura histórica e impedir la consolidación de núcleos de características urbanas. O fija en un 2% el máximo de superficie de las parcelas susceptible de ser ocupado por edificaciones aisladas. Las actuaciones convencionales en suelo no urbanizable están sujetas a las diversas normativas vigentes, pero la nueva ley prevé el denominado "aprovechamiento de suelo no urbanizable sujeto a intervención previa autonómica". La participación de la Generalitat se desarrolla a través de "la declaración de interés comunitario" para "actividades industriales o productivas" o "actividades terciarias o de servicios" que "precisen la ocupación de una superficie mayor de cuatro hectáreas o cuenten con más de 8.000 metros cuadrados de construcción". Las promociones previstas en suelo no urbanizable deben responder a "actividades productivas o industriales de necesario emplazamiento en el medio rural" que, según la ley debe ser justificada. En el caso de actividades terciarias, las restricciones se traducen en un amplio abanico de posibilidades: "Sólo se admitirán las que tengan por objeto el almacenamiento de residuos; la extensión de redes de comunicación o suministro; la implantación de albergues y campamentos de turismo; el establecimiento de centros recreativos, deportivos, de ocio, científicos, culturales, benéficos, asistenciales, sanitarios, funerarios, religiosos y la implantación de estaciones y áreas de servicio de las carreteras". El promotor que solicite la declaración de interés comunitario debe contar con la autorización expresa de los propietarios, pero el procedimiento prevé la consideración de diversas ofertas técnicas y económicas, en lo que se convierte en un verdadero concurso público. El texto legal admite la posibilidad de desarrollar las correpondientes actuaciones incluso en suelo no urbanizable protegido, siempre que se incluya una declaración de impacto ambiental. Los propietarios de los terrenos objeto de una posible actuación de interés comunitario tienen derecho a ejecutar las obras previstas "con preferencia a los demás competidores" si presentan una oferta jurídica y económica adecuada para ejecutar la alternativa técnica seleccionada. Para ello deben asociarse en una agrupación de interés urbanístico para competir por la ejecuión de las obras o colaborar con los adjudicatarios. Los ayuntamientos afectados tienen opción de exponer su posición al respecto de los proyectos presentados, pero corresponde al Consell, a propuesta del consejero responsable de urbanismo y ordenación territorial, la selección definitiva entre las diversas alternativas presentadas.

Sistemas de información, directrices y planes

Una ley de ordenación territorio alejada de los planos de actuación concretos no pasa de ser un conjunto de asertos más o menos ideales. El anteproyecto que baraja el Consell en estos momentos no será aprobado en ningún caso durante la presente legislatura, pero su efectiva aplicación práctica está sujeta a la constitución de un sistema de información territorial, la elaboración de unas directrices generales de ordenación de los usos del territorio y, finalmente, los planes concretos de acción sobre el terreno. El texto legal prevé la implantación de un servicio de información territorial en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. El nuevo organismo será un servicio público institucionalizado que ofrecerá información cartográfica y estadística sobre la situación física del territorio, sus riesgos y aptitudes, los modos de asentamiento de la población y su grado de ocupación, así como la distribución de actividades en el conjunto del territorio de la Comunidad Valenciana. El sistema de información pretende impedir que los futuros planeamientos urbanísticos resulten "incongruentes" con la realidad del medio. Un segundo paso lo constituyen las directrices de ordenación territorial, que se revisarán periódicamente y que se elaborarán con amplia participación pública para implicar al mayor número de administraciones y ciudadanos. Las directrices deben identificar, exponer y analizar los principales problemas que afectan a la utilización del territorio valenciano en su vertiente de diagnóstico. Pero también deben apuntar las bases de futuros planeamientos urbanos y las alternativas posibles sobre utilización del suelo. Las directrices desarrollarán los criterios de ordenación establecidos por la ley, pero también está previsto que puedan mejorarlos o reformularlos. Finalmente, los planes de acción, siempre de carácter supramunicipal, son los que deben dar coherencia a la ordenación urbanística y a las ubicaciones de los correspondientes servicios públicos. Su ámbito albergará "unidades territoriales homogéneas" de acuerdo con las características del suelo, su interdependencia o su articulación en torno a infraestructuras decisivas. Salvo casos particulares serán elaborados por Obras Públicas y definirán los criterios sobre evolución urbana, ocupación del territorio, prioridades de mejora de los servicios públicos, organización de las redes de comunicación y transporte, y directrices para coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas que prefigurarán los respectivos planes generales de ámbito municipal.

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