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El desarrollo del urbanismo valenciano

El Consell aprobó el 15 de diciembre el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana. Con él, el urbanismo valenciano continúa sirviendo de modelo en buena parte del Estado. Estamos protagonizando el cambio más importante en el urbanismo español desde la Ley del Suelo del 56; los pasos que se dieron con las leyes del 75 y del 90 fueron erráticos y no lograron más que avances limitados; pero no se consiguió establecer un marco claro y efectivo. La LRAU ha supuesto un salto cuyas consecuencias se resumen en que se ha incrementado la creación de suelo urbanizado y en que se está produciendo con un elevado consenso entre los actores del hecho urbanístico, ayuntamientos, promotores, arquitectos, propietarios... Tenemos pues un marco legal en el que se ha producido la liberalización del urbanismo, generando suelo urbanizado y dando entrada a la iniciativa privada con una intensidad espectacular en lo relativo a la gestión y acción de la urbanización y, por otra, este proceso se está realizando de acuerdo a los planes, es decir al interés público. Por ello la actuación del Consell durante la tramitación de la ley estatal 6/98 y la presión ejercida por el Gobierno valenciano concluyó con la compatibilización de ambos textos legales, lo que no se producía en el proyecto enviado al Congreso. Es el momento de retomar el desarrollo reglamentario. Este proceso, que iniciamos hace dos años, quedó interrumpido por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97 y la tramitación de la citada ley 6/98 sobre régimen del suelo. Hoy, por fin despejadas de forma satisfactoria las incertidumbres que se habían planteado, es momento de perfeccionarlo y completarlo. El primer reglamento de planeamiento en desarrollo de una legislación autonómica, tras la ley estatal, responde a las nuevas necesidades dotacionales del siglo XXI. Si las reservas de suelo para zonas verdes y escolares fueron fundamentales en la estructura de nuestras ciudades en los últimos veinte años, hoy se debe dar un paso adelante en el desarrollo urbano. Las ciudades han evolucionado, la mejora de los transportes, la globalización de la economía, de los mercados del trabajo, la de los hábitos de compra, de relación, de actividades de ocio, en fin, de uso de la ciudad se produce con unas nuevas pautas. La ciudad debe mejorar, para ello los estándares tienen que cambiar; hoy se necesita más flexibilidad en las reservas de suelo. Tienen que destinarse al uso necesario en cada ocasión. El Reglamento apuesta por reservar suelo para dotaciones, en mayor proporción que hasta ahora, y en el proceso de aprobación de los planes parciales los ayuntamientos y las administraciones responsables de los servicios sanitarios, educativos, etcétera, lo destinarán al uso concreto en función de las necesidades y su planificación. El Reglamento introduce un nuevo estándar, la red viaria. Los planes tendrán, por una parte, una superficie mínima de viario, garantizando con ello la accesibilidad a las nuevas partes de la ciudad, y, por otra, se prevén, de forma obligatoria, espacios para aparcamientos, al menos una plaza por vivienda, y otro porcentaje en la vía pública. La necesidad de aparcamientos hace que se potencie su construcción, no computarán como edificación residencial, fomentando su implantación en edificios exclusivos. Otro aspecto innovador del Reglamento es que abre una puerta a la construcción de colegios y centros médicos privados en las ciudades. La importancia que estos centros tienen para los ciudadanos requiere una presencia más intensa de los mismos. La ciudad moderna tiene que dar la posibilidad a los agentes privados de desarrollar servicios y equipamientos allí donde están los ciudadanos, evitando la segregación actual. Son medidas de apoyo a estos equipamientos, permitiendo destinarles suelos sin cómputo a cambio de su construcción y puesta en servicio efectiva por el urbanizador. En segundo lugar, los planes valencianos, aún dentro de la tradición urbanística española, son más evolucionados y modernos que los derivados de la legislación estatal. El Reglamento avanza en ese camino. Los planes deben ser más claros y mejores. La planificación es expresión del análisis del territorio y de las necesidades de la sociedad y vehículo de las decisiones públicas. Por ello es importante que los planes sean mejores, más completos y sencillos, que todo el mundo los entienda, que diferencien sus determinaciones fundamentales de las instrumentales, que sirvan para su objetivo, que no es otro que mejorar nuestras ciudades y procurar que el territorio se destine a su uso racional, dando cabida, prudente y adecuada, a las demandas de suelo y recursos de la sociedad. A tal efecto, el Reglamento hace un esfuerzo en acotar los contenidos y tramitación de los planes. Concreta el concierto previo, las condiciones de conexión, que garantizan una integración de la nueva ciudad en la antigua, en los suelos urbanos refuerza el concepto del coeficiente reductor de aprovechamiento para estandarizar la cesión de suelos dotacionales con el objetivo que consideramos fundamental, la recuperación y reequipamiento de la ciudad tradicional, de los centros, para que no continúe su deterioro, y, de forma general, da respuesta a la problemática surgida con criterios de flexibilidad, eficacia y transparencia en las decisiones públicas. Por último establece las precisiones sobre la compatibilidad del urbanismo valenciano en el marco del Estado. Se realiza el desarrollo normativo de los contenidos del suelo urbano, que será así clasificado al prever su desarrollo mediante actuaciones aisladas por estar dotados de servicios urbanísticos; del suelo urbanizable, de lo que se entiende en la Comunidad Valenciana por ámbitos de gestión, de condiciones establecidas para su desarrollo, de forma que se concreta a nivel autonómico los preceptos estatales necesitados de ello. Queda clara la compatibilidad del marco estatal y valenciano. El Consell ha desarrollado una política prudente y equilibrada, aceptando primero, y reforzando y defendiendo después el modelo urbanístico valenciano. El acierto ha sido evidente, desde la ley estatal hasta prácticamente todas las comunidades autónomas, de todo signo político que han iniciado procesos legislativos, están incorporando los métodos de gestión en uso en nuestra comunidad. El trabajo de la Generalidad continúa, un nuevo reglamento, el de Zonas de Ordenación, está en fase de difusión y concertación pública entre los agentes urbanísticos, y el de Programación en fase de elaboración, completarán el núcleo de nuestro urbanismo, manteniéndonos en la vanguadia. Una política de centro hace posible que con planteamientos abiertos, sin conservadurismos, progresemos y seamos más competitivos en todos los campos de la acción pública y también en el urbanismo. Nuestro objetivo fundamental es la calidad de vida, el bienestar de los ciudadanos que necesitan viviendas y equipamientos, que exigen una gestión transparente de los fondos públicos, que son sensibles con el medio ambiente y que quieren que su comunidad sea competitiva. Este Reglamento pese a la materia que trata, el planeamiento, es más que técnico, porque profundiza en mejorar las soluciones y dar respuesta a las demandas de los valencianos.

Fernando Modrego Caballero es subsecretario de Urbanismo y Ordenación Territorial.

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