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Tribuna:LA REFORMA FISCAL
Tribuna
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El nuevo sistema de retenciones sobre las rentas del trabajo

El autor califica de hito fundamental la implantación del nuevo sistema de retenciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y subraya que pretende evitar la injusticia del anterior.

El pasado 18 de diciembre el Gobierno aprobó un nuevo modelo de retenciones. Este nuevo procedimiento para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite anticipar para 1999 y para el conjunto de los asalariados y pensionistas españoles la primera rebaja del impuesto sobre la renta de la historia de la democracia, recientemente aprobada por el Parlamento.La modificación del sistema de retenciones y, en especial, el cambio operado en el régimen de retenciones del trabajo, resultaba necesario tras la reciente aprobación del nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto el diseño del nuevo impuesto más bajo, más equitativo y más sencillo, gracias al cual más de cinco millones de contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 3.500.000 pesetas no van resultar obligados a presentar declaración, exigía, por su propia configuración, un sistema de retenciones distinto al hasta ahora vigente.

El sistema que se sustituye adolecía de importantes problemas. En primer lugar, porque conseguía un escaso grado de ajuste entre el importe de las retenciones a cuenta y la tributación final que soportaban los contribuyentes. Los trabajadores y los pensionistas estaban obligados a anticipar a la Hacienda Pública, a través de retenciones, una cuantía de impuesto muy superior a la tributación final que efectivamente les correspondía en función de su nivel de renta para que, con posterioridad, la Administración Tributaria les practicase la correspondiente devolución de las cantidades indebidamente retenidas. Esta falta de ajuste ha provocado que, por ejemplo, en la última declaración del IRPF presentada, casi 10.800.000 contribuyentes solicitase la devolución de cantidades retenidas en exceso, por un importe total superior al billón de pesestas.

Además el modelo de retenciones era ineficiente y perjudicaba la creación de empleo. La falta de ajuste entre el impuesto correspondiente a las rentas salariales percibidas y la retención soportada por los trabajadores incrementaba el importe de la llamada "cUña fiscal", es decir, el importe de la diferencia entre lo efectivamente satisfecho por el empresario en concepto de salario y la cuantía neta efectivamente percibida por los trabajadores. Este diferencial perjudica claramente la creación de empleo.

Finalmente, el sistema de cálculo de las retenciones generaba el denominado "error de salto" lo que suponía que incrementos mínimos del sueldo generasen incrementos de la retención que superaban incluso el importe del incremento de la retribución este efecto provocaba que, en ocasiones, subidas salariales de reducida cuantía pudieran provocar incrementos de la retención a soportar tan importantes. que acababan por minorar el importe del salario líquido percibido efectivamente por el trabajador.

Para solucionar todos estos problemas se ha diseñado un sistema de retención es que pretende conseguir tres objetivos principales. En primer lugar, trasladar a los asalariados y pensionistas, desde la primera nómina de 1999, la rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta rebaja va a suponer que la renta disponible en manos de los, trabajadores se incremente a lo largo de 1999 por la modificación de las retenciones del trabajo en el entorno de 1770.000 millones de pesetas. De la rebaja del impuesto que recoge la nueva ley del IRPF (unos 550.000 millones) el 90% (unos 490.000 millones) es directamente imputable a los trabajadores pensionistas y se recoge en el propio ejercicio 1999 a, través del nuevo mecanismo de retenciones del trabajo. En segundo lugar, el nuevo modelo pretende mejorar el ajuste entre retenciones a cuenta y tributación final. De este modo se procura evitar la injusticia que supone que los contribuyentes adelanten a la Hacienda Pública una cantidad mayor que el importe de la tributación final que les corresponde. Este mayor ajuste permitirá reducir el importe de las devoluciones a efectuar en el año 2000 en el entorno de 300.000 millones de pesetas. Finalmente, el nuevo mecanismo de retenciones pretende evitar los problemas ya apuntados que se derivan del mecanismo actual y que perjudican las posibilidades de creación de empleo de nuestra economía.

Conseguir estos objetivos y, en particular, conseguir un mayor ajuste entre retenciones y trIbutación final exigía diseñar un nuevo sistema de retenciones en el que la tradicional tabla de doble entrada con 26 tramos utilizada para el cálculo del tipo de retención fuese sustituida por una tarifa de seis tramos que posibilita la adecuación de los pagos a cuenta la tributación definitiva y evita el denominado error de salto al que anteriormente hacía referencia. Este nuevo sistema de retenciones no supone que las empresas asuman un papel diferente al que actualmente desarrollan como consecuencia de su participación en la gestión del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Es cierto que el mayor ajuste entre retención y tributación final, necesario para una correcta gestión del impuesto correspondiente a los cinco millones de contribuyentes que no estarán obligados a presentar declaración, exige a los empresarios asumir la aplicación de un sistema diferente al que hasta ahora estaba en vigor pero que, sin embargo, no genera para. las empresas obligaciones muy distingas a las que hasta ahora venían asumiendo en su trascendental tarea como colaboradoras de la gestión del tributo.

En todo caso, y para facilitar la aplicación práctica del nuevo sistema, la Agencia Tributaría

ha puesto a disposición de los empresarios sistemas de ayuda, hasta hora inexistentes, que cubren las necesida des de adaptación a las nuevas reten ciones de cualquier empresa. Así, se han desarrollado herramientas de apoyo a la progra mación y progra mas informáticos de ayuda -puestos a disposi ción de los retenedores de manera gratuita- para aquellas empresas, grandes, medianas o pequeñas que gestionen de manera informática sus nóminas y desean adaptar sus sistemas de información. Igualmente, y por primera vez en, la historia, se ofrece a los pequeños empresarios que así lo soliciten la, posibilidad de que sea la propia Administración Tributaria la que calcule, para cada caso concreto, el tipo de retención aplicable a los trabajadores de la empresa.

Pero conseguir ese mayor ajuste entre retención y tributación efectiva exige calcular la retención tomando en consideración las circunstancias personales de los asalariados. Sin embargo, la información solicitada a los asalariados no supone de facto que la empresa deba conocer datos distintos de los que ya hoy tiene en su poder para el cálculo del tipo de retención. En concreto, la aplicación del sistema de retenciones hasta ahora vigente exigía conocer, por parte de los empresarios, información relativa al año de nacimiento del trabajador, el número de hijos y su año de nacimiento, que la cuantía de sus rentas anuales no excedía del salarlo mínimo interprofesional o el importe de las pensiones compensatorias a favor de los cónyuges que los trabajadores estuvieran obligados a satisfacer.

Otra información, ahora relevante para el mejor ajuste de la retención, como la relativa al grado de minusvalía del trabajador, era conocida por los empresarios a efectos de la aplicación de otros incentivos fiscales. Igualmente, la minusvalía de los hijos se comunica ya hoy a los empresarios -de conformidad con lo establecido por diferentes convenios colectivos- para la obtención de determinadas ventajas de naturaleza laboral. Más allá de esta información el nuevo reglamento de retenciones sólo plantea la posibilidad de que el trabajador comunique, de manera voluntaria y para conseguir un mejor ajuste de la cuantía total de las retenciones, si tiene cónyuge a su cargo. Esta información, que es por su naturaleza similar a la que hoy se facilita al empresario al efecto del cálculo de las retenciones, no parece afectar a la intimidad de los trabajadores más allá de lo que ya hoy sucede con otra información -matrimonio, fallecimiento o enfermedad de familiares cercanos, etcétera- que el propio Estatuto de los Trabajadores exige que los asalariados justifiquen ante sus empleadores para disfrutar de permisos u otras ventajas laborales concretas.

En definitiva, podemos afirmar que el nuevo sistema de retenciones del trabajo supone un hito fundamental en la implantación de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Primero, porque articular la rebaja del impuesto sobre la renta desde principios de 1999 para los 10 millones de perceptores de rentas del trabajo que hoy están sometidos a retención. Segundo, porque adecua el importe de la retención a la tributación final en la medida que toma en consideración las circunstancias personales y familiares que concurren en el trabajador y que son tenidas encuenta para el cálculo de la retención. En tercer lugar, porque esta adecuación permite atenuar la injusticia del actual sistema de retenciones que obliga a los asalariados y pensionistas a anticipar en concepto de retención una cuantía muy superior al importe de su tributación definitiva. Finalmente porque se corrigen importantes deficiencias funcionales de las que adolecía el sistema hasta ahora vigente. Parece lógico que un sistema como el que se propone, en la medida que es nuevo, genere cierta incertidumbre derivada de su propia novedad y de la inquietud que produce en quienes tienen que modificar pautas de comportamiento plenamente consolidadas. Sin embargo, los objetivos que se persiguen y los resultados que los ciudadanos podrán observar, a partir de la primera nómina de 1999 justifican plenamente la colaboración que se solícita de los que tienen que aplicar directamente el nuevo sistema.

Juan Costa Climent es secretario de Estado de Hacienda.

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