El Gobierno desbloquea la ley del Cesid que prevé escuchas de hasta un año prorrogable
El ministro de Defensa, Eduardo Serra, ha iniciado conversaciones con la oposición para desbloquear el proyecto de ley del Cesid, aparcado desde el pasado verano. Tras varios intentos frustrados, se trata de la última oportunidad para sacar en esta legislatura una iniciativa que figuraba en el programa electoral del PP. El anteproyecto del Gobierno, al que ha tenido acceso EL PAÍS, regula el control administrativo, parlamentario y judicial de las actividades del servicio secreto, que incluirán escuchas telefónicas de hasta un año de duración con posibilidad de prórroga.
"Las actividades del Centro Superior de Información de la Defensa deberán sujetarse, en todo caso, a lo dispuesto en la Constitución, en la presente ley y en las normas legales concordantes", proclama el artículo 1 del anteproyecto. Para garantizar que este principio se cumple, establece tres controles. El primero corresponde al Consejo de Ministros, que deberá aprobar los objetivos informativos del centro, de los que hasta ahora sólo se daba por enterado. Subraya el texto que el Cesid "no podrá realizar actividad alguna fuera del ámbito fijado en dichos objetivos". En consecuencia, cualquier operación que se salga de estas directrices tendrá carácter ilegal.
El control parlamentario lo ejercerá la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso, que conocerá los objetivos informativos aprobados por el Gobierno y su grado de cumplimiento.
La comisión recibirá antes del 31 de marzo de cada año un informe del director del Cesid, cuya comparecencia podrá requerir en cualquier momento, y será informada tanto de las actividades del centro como de la ejecución de su presupuesto.
Las reuniones de la comisión parlamentaria tendrán carácter secreto y sus miembros estarán obligados "a no revelar, divulgar ni publicar, en ningún caso, la información recibida, y a no prestar declaración sobre la misma", ni siquiera a requerimiento de un juez.
Control judicial
El control judicial es, precisamente, el que con más detalle se regula. Cuando el Cesid quiera entrar en un domicilio o intervenir comunicaciones telefónicas, telegráficas, postales o por cualquier otro medio técnico, su director deberá presentar la solicitud a un juez ad hoc.
Dicho juez será un magistrado del Supremo en servicio activo nombrado para un periodo de tres años por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de entre una terna presentada por la Sala de Gobierno del Supremo. Los candidatos deberán tener al menos cinco años de experiencia judicial y tres de antigüedad en el Supremo. La comisión parlamentaria será oída antes de su nombramiento.
La petición presentada por el director del Cesid deberá especificar la medida que solicita, "los hechos, fines y razones" que motivan su adopción, y la duración de la misma, "que no podrá exceder de un año, salvo autorización judicial de prórroga". Por su parte, la resolución judicial que autorice la medida tendrá que detallar, además de todo lo anterior, "el control que en el desarrollo y cese de la misma ejercerá el magistrado".
Las actuaciones tendrán carácter secreto y si, como resultado de las mismas, se apreciasen indicios de delito el magistrado los pondrá en conocimiento del órgano judicial competente.
Si el juez no autoriza la medida, el director del Cesid tendrá dos días para recurrir ante un tribunal formado por el presidente de la Sala Tercera del Supremo, el magistrado más antiguo y el más moderno, quienes dictarán sentencia definitiva en el plazo de cinco días a partir de la práctica de las pruebas.
Este procedimiento, denominado ordinario, supone que la intervención de las comunicaciones o entrada en domicilio no puede hacerse hasta que lo autorice el juez. El texto prevé, sin embargo, un procedimiento "excepcional", en el que el control judicial se realiza a posteriori.
En "investigaciones relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes", el director del Cesid podrá ordenar la adopción de medidas limitativas de derechos, "comunicándoselo inmediatamente y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas" al magistrado. La solicitud de confirmación de la medida ya tomada deberá incluir "la justificación de la urgencia, necesidad e imposibilidad de previa autorización judicial".
El magistrado tendrá un plazo máximo de 24 horas para resolver la solicitud. Si su decisión fuese negativa, el director del centro podrá presentar un recurso ante la ya mencionada sala especial del Tribunal Supremo. Hasta tanto se produzca la sentencia, la intervención iniciada se mantendrá en vigor. Tanto la Comisión de Secretos Oficiales del Congreso como la sala del Supremo podrán examinar documentos clasificados, pero no guardar copias.
El anteproyecto modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de julio de 1985 y tiene carácter orgánico, ya que afecta a derechos fundamentales. Sin embargo, paradójicamente, aunque afirma que las escuchas y entradas en domicilios se harán "cuando proceda para el cumplimiento de los fines que la legislación vigente encomienda" al Cesid, no explica cuáles son esos fines. Hay que acudir a un decreto de 1984 para encontrar una descripción genérica.
En consecuencia, tampoco aclara el texto qué criterios debe aplicar el magistrado para aprobar o denegar las solicitudes que se le presenten.
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