Barrionuevo y Vera salen de prisión al suspender el Constitucional la ejecución de sus penas
El ex ministro José Barrionuevo y el ex secretario de Estado Rafael Vera abandonaron ayer la cárcel de Guadalajara, después de que el Tribunal Constitucional suspendiera la ejecución de la pena de prisión que les resta por cumplir, mientras resuelve los recursos de amparo que interpusieron contra su condena. De idénticas decisiones se beneficiaron el ex director general Julián Sancristóbal, el ex comisario Miguel Planchuelo y el ex secretario de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea. La medida no afecta al sexto condenado que permanecía encarcelado, el ex comisario Francisco Álvarez.
No obstante, Álvarez, que no solicitó la suspensión de su condena al Tribunal Constitucional, obtuvo ayer de la Generalitat de Cataluña el régimen abierto.La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Rafael Mendizábal, Julio González Campos, Tomás Vives, Vicente Conde y Guillermo Jiménez, consideró ayer que la suspensión de la ejecución de las penas para Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y Planchuelo no causan "una perturbación grave del interés general".
El Tribunal había rechazado el 26 de noviembre pasado la petición de suspensión formulada entonces, debido a "la duración de las penas impuestas, así como la naturaleza de los hechos por los que se impusieron y el hecho de no haberse cumplido prácticamente sino los primeros meses de la condena".
Barrionuevo, Vera y Sancristóbal habían sido condenados a 10 años de prisión y 12 de inhabilitación. Planchuelo, a 9 años y 6 meses de cárcel y a 11 años de inhabilitación. Damborenea a 7 años de reclusión y otros tantos de inhabilitación.
Pero el indulto concedido por el Gobierno redujo esas condenas en sus dos terceras partes, es decir, a 3 años y cuatro meses en el caso de Barrionuevo, Vera y Sancristóbal.
Planteada la nueva suspensión a raíz del indulto, el Constitucional señala ahora: "En el presente caso, la respuesta ha de ser positiva y la petición de suspensión aceptada en los términos más estrictos solicitados por el Ministerio Fiscal, es decir, únicamente en lo relativo a la pena privativa de libertad, pues, como dijimos al denegar la suspensión en la resolución cuya modificación hoy se reclama, la gravedad de la pena impuesta es una circunstancia que adquiere en este ámbito una especial significación, ya que en ella se expresa la reprobación que el ordenamiento asigna al hecho delictivo, y por consiguiente la magnitud del interés general en su ejecución".
"La reducción sobrevenida de la duración de la pena privativa de libertad impuesta a causa de su indulto parcial", sigue la resolución del Constitucional, "(...) permite entender que, de conformidad con nuestra doctrina general, en estas nuevas circunstancias, no se sigue una perturbación grave del interés general en su cumplimiento por efecto de acceder cautelarmente a la solicitud de suspensión de la privación de libertad restante".
Presentarse a las elecciones
La decisión del Constitucional no se extiende a la pena de inhabilitación absoluta impuesta en la sentencia, por lo que Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y Planchuelo no podrán presentarse a unas elecciones. El Constitucional razona que esa pena tiene una naturaleza distinta y que no han variado las circunstancias que llevaron al Tribunal a denegar la suspensión de su cumplimiento.Distinta es la situación para Damborenea, que sí podría presentarse a unos comicios. El Tribunal suspende la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo a la que también fue condenado, por tratarse de una pena accesoria de la principal, y no una inhabilitación como pena principal como sucedió a los otros sentenciados.
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