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El Supremo rechaza el intento de Liaño de cambiar a los magistrados que deben juzgarle

El Tribunal Supremo rechazó ayer la pretensión del juez Javier Gómez de Liaño de cambiar a los magistrados del tribunal que tiene que juzgarle por tres delitos de prevaricación (dictar resoluciones injustas, a sabiendas de que lo son) por los que está procesado a raíz de la instrucción que realizó en el caso Sogecable. Tras confirmarse su procesamiento, Gómez de Liaño intentó cambiar a los integrantes del tribunal aduciendo que dos de éstos tenían formado un juicio de culpabilidad y todos estaban "contaminados". El Supremo ha rechazado la "atípica" pretensión.

En una resolución notificada ayer, la Sala no ha tomado en consideración la petición de Gómez de Liaño para que los magistrados Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Manuel Martínez-Pereda, se abstuvieran de juzgarle por encontrarse "contaminados".El 10 de noviembre la Sala Segunda del Supremo confirmó el procesamiento de Gómez de Liaño por tres delitos de prevaricación que habría cometido en otras tantas de sus actuaciones en el caso Sogecable: prohibir la salida de España de algunos imputados; fijar una fianza "desproporcionada" de 200 millones de pesetas para el editor Jesús de Polanco y decretar el secreto sumarial en contra de lo ordenado por la Audiencia Nacional. Uno de los magistrados, José Manuel Martínez-Pereda, votó en contra de esta decisión.

Días después, Jorge Trías, diputado del PP y abogado de Gómez de Liaño, pidió al tribunal que se abstuviese de juzgar a su defendido "a fin de garantizar al procesado el pleno derecho a un juez imparcial". En el escrito, Liaño y su abogado cuestionaron la imparcialidad de los dos magistrados que confirmaron el procesamiento pero imputó a los tres estar "contaminados" para juzgarle. Según dijeron fuentes del Supremo a este periódico, la estrategia de Liaño y su defensor iban orientadas a tratar de conseguir que una eventual abstención del juez Martínez-Pereda arrastrase a los otros dos a una retirada. Sin embargo, el Supremo ha declarado "lo atípico de la pretensión" de Gómez de Liaño, ya que la ley procesal "no le otorga un derecho" a solicitar la inhibición de un juez, sino que debe ejercer su derecho a recusarle si lo estima procedente.

Pese a "lo inequívoco" de la petición de Liaño para que se nombrase otro tribunal que se encargase de juzgarle, el Supremo tampoco acepta las razones expuestas por su defensor, que ponía de relieve una reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contraria a la condena de un militar español por un tribunal que le juzgó tras haber confirmado su procesamiento.

Imparcialidad

El Supremo explica que lo que en realidad dice la la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos es que un juez pierde su imparcialidad objetiva si se ha pronunciado antes sobre la culpabilidad del acusado. Sin embargo, "el mero hecho de que un juez haya dictado resoluciones antes del juicio (...) no basta para justificar los temores sobre su imparcialidad". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional precisa que "no toda intervención del juez antes de la vista tiene carácter de instrucción" y que es el examen "en cada caso concreto" lo que determinará si el juez que falla la causa realizó una actividad instructora.El tribunal afirma que una resolución en la que se limitó "a comprobar la legalidad de la obtención de pruebas durante el sumario, a verificar el respeto del derecho de defensa y a constatar que la aplicación del derecho realizada por el instructor no es manifiestamente incorrecta, no implica una toma de posición sobre la causa, ni por la extensión del juicio, ni por la naturaleza de la medida". Consecuentemente, "los temores del procesado sobre la imparcialidad objetiva de esta sala no resultan justificados".

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El tribunal argumenta que la abstención de un tribunal no es procedente en el caso de que un magistrado haya tomado "antes del enjuiciamiento decisiones favorables al procesado", como hizo Martínez-Pereda. La Sala recuerda que la instrucción supone "una investigación objetiva de la verdad", en la que se han de consignar y apreciar las circunstancias "tanto adversas como favorables al imputado".

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