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Nobleza obliga

Agustín Ruiz Robledo

Entre las muchas noticias de tribunales que nos traen los periódicos, aparecen de vez en cuando referencias a juicios sobre derechos de sucesión en los títulos nobiliarios. Normalmente, la controversia se origina porque una mujer impugna el mejor derecho de su hermano, más joven, a heredar un título, alegando que la tradicional preferencia del hombre sobre la mujer es una discriminación incompatible con la igualdad constitucional. No faltan situaciones tan curiosas como la que publicaba este periódico recientemente: tía y sobrina, defendidas ambas por letradas, han mantenido opiniones contrapuestas en un juzgado de Sevilla sobre si la preferencia del varón para heredar no sé cuál condado violaba o no la Constitución. Como el conciso estilo periodístico no permite las interminables puntualizaciones de los juristas, la noticia se titulaba algo inexacta: Un juez prima la varonía en la sucesión de un condado. A decir verdad, el juez se limitó -como era su obligación- a aplicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el particular. Y ésta es extraordinariamente clara y, además, reciente: en su sentencia 127/1997, de 3 de julio, el TC considera (por nueve votos contra tres) que "la regla de preferencia del varón sobre la mujer en igualdad de línea y grado, en el orden regular de las transmisiones mortis causa de títulos nobiliarios no es contraria al artículo 14 CE". Con esta sentencia, el TC quiebra la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que, desde hace unos años, venía estimando que esa regla había que considerarla derogada por la Constitución. El TC basa su razonamiento en admitir la constitucionalidad del Derecho nobiliario porque no establece ningún privilegio personal sino que es una "preeminencia o prerrogativa de honor", un "símbolo" sin contenido jurídico. Y una vez admitida la constitucionalidad del Derecho nobiliario, admite también la constitucionalidad de sus elementos, entre los que se encuentran las reglas sucesorias. Es decir, el TC hace suya la teoría de que los derechos nobiliarios "sean como son o que no sean" (sint ut sunt aut non sint). Como jurista, me convencen más los razonamientos del Tribunal Supremo y los de los votos particulares de la sentencia del Constitucional. Resumiéndolos toscamente, diré que la preferencia del varón sobre la mujer en los títulos sucesorios es una de esas discriminaciones históricas que no puede superar el más benévolo "test de razonabilidad", empleado para admitir o rechazar cualquier diferencia de trato. No aplicar ese test a los componentes de un sector del ordenamiento jurídico, afirmando que en su conjunto es constitucional, supone crear una "zona franca" en la que no rigen las normas constitucionales. Ahora bien, como jurista soñador y amigo de las divagaciones, la verdad es que me atrae la dicotomía de mantener el derecho nobiliario tal cual o eliminarlo. Me atrae tanto que casi me atrevería a buscar argumentos para defender la segunda alternativa, su eliminación. Comenzando por su escaso apoyo constitucional: el artículo 62 de la Constitución, que atribuye al Rey la concesión de "honores y distinciones con arreglo a las leyes". ¿De verdad se colige de esa frase una autorización para saltarse el principio de igualdad y permitir que una persona, por el simple hecho del nacimiento, reciba la "preeminencia de honor" de un título nobiliario? Muy al contrario, se podría decir que una interpretación sistemática del artículo 62 de la Constitución sólo autoriza al Rey, refrendado por el presidente del Gobierno, a atribuir títulos nobiliarios siempre que no sean hereditarios (como los concedidos a sus dos hijas, por cierto). Pero aún admitiendo la constitucionalidad de heredar los "honores y distinciones" logrados por un antepasado, no es fácil admitir la constitucionalidad de los actuales principios que rigen su herencia. Así, si se estimase que el principio de masculinidad viola la igualdad, también habría que estimar que igual de discriminatorio es el principio de primogenitura porque ¿cuál es la razón de que el primer hijo/a tenga derecho a heredar el "honor" del padre/madre y los demás no? El único criterio no discriminatorio que se me ocurre es el de permitir que todos los herederos puedan usar el título, tal y como sucede en Alemania; solución republicana que alguien objetará inaplicable en una monarquía parlamentaria. En fin, buscando argumentos para reforzar la postura favorable a la eliminación de títulos nobiliarios, hasta me atrevería a aplicar a la nobleza las palabras que un gran constitucionalista, don Nicolás Pérez Serrano, dedicó a cierta benemérita institución: "Crea una desigualdad injusta y antidemocrática, reminiscencia histórica, no responde ya a sus pretéritas razones de ser". Pero la verdad, es que mis especulaciones teóricas deben rendirse ante la evidencia de que los títulos nobiliarios están sólidamente asentados en nuestro Derecho, tanto que su "orden regular" se determina en las Partidas de Alfonso X el Sabio y no es cosa de venir ahora a discutir tan ancestral y venerable norma. Además, si alguien tuviera dudas de sus razones de ser y de su utilidad social, seguro que se le habrán disipado ante el magnífico espectáculo de la boda de Eugenia de Alba y Francisco Rivera, de la Duquesa y el torero.

Agustín Ruiz Robledo el profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada

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