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El Constitucional mantiene en prisión a Vera y Barrionuevo y excarcela a cuatro ex policías

El Tribunal Constitucional decidió ayer mantener en prisión al ex ministro José Barrionuevo y al ex secretario de Estado Rafael Vera, además de a otros cuatro condenados del caso Marey. El alto tribunal ordenó en cambio la puesta en libertad de cuatro ex policías condenados en la misma causa al menos hasta que se resuelvan los recursos de amparo. El Constitucional aduce la gravedad de los hechos imputados y la duración de las penas impuestas a los principales condenados, "que cuantifican el desvalor del comportamiento y el daño social producido", como principal motivo para mantener en prisión a Vera y Barrionuevo. El tribunal ha indicado que resolverá los recursos en el tiempo más breve posible.

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La decisión del tribunal implica que Barrionuevo, Vera y Julián Sancristóbal, condenados a 10 años de cárcel; Francisco Álvarez y Miguel Planchuelo, a nueve años y medio, y Ricardo García Damborenea, condenado a siete años, seguirán cumpliendo sus respectivas condenas a la espera de un eventual indulto o de que el propio tribunal resuelva los recursos de amparo en un plazo indeterminado, pero en todo caso inferior a los dos o tres años que viene tardando ahora.Por el contrario, los ex policías Francisco Sáiz Oceja, Julio Hierro, Luis Hens y José Ramón Corujo -todos los cuales confesaron su participación en el secuestro de Segundo Marey en 1983-, abandonaron anoche la prisión. Hierro y Corujo salieron de Alcalá-Meco (Madrid), y Oceja y Hens de Logroño y Córdoba, respectivamente. El Tribunal ha admitido la renuncia de Michel Domínguez, condenado a dos años de cárcel y ya en libertad. José Amedo no recurrió.

Las seis resoluciones dictadas y notificadas ayer fueron votadas por los magistrados de las dos Salas del Tribunal Constitucional excepto Manuel Jiménez de Parga, quien se abstuvo por ser el padre del letrado de Barrionuevo.

Los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Fernando García-Mon formularon sendos votos particulares discrepantes de la mayoría por entender que debió accederse a la suspensión de la sentencia en todos los casos.

Todas las peticiones de suspensión son resueltas con iguales razonamientos jurídicos, aunque con alguna referencia particular a cada uno de los demandantes. El tribunal sigue mayoritariamente el criterio del ministerio fiscal que, aunque reconoció que hasta 1985 "la regla general era la suspensión de las penas privativas de libertad durante la tramitación del recurso de amparo", invocó la línea jurisprudencial posterior, que exceptúa de esa regla las penas de cárcel "de larga duración". Según los fiscales, son de larga duración las superiores a seis años.

Respecto al recurso de Barrionuevo, el Tribunal coincide con el fiscal en " la objetiva gravedad de los hechos imputados, tanto por su propia naturaleza como por la responsabilidad pública que ostentaba el demandante en el momento de acaecer los mismos".

Sin embargo, el Tribunal da la razón al letrado del ex ministro, Pablo Jiménez de Parga, en cuanto a que la valoración de las penas impuestas "no puede hacerse de manera mecánica y atendiendo sólo a un límite máximo infranqueable".Pero los magistrados añaden que Barrionuevo ha sido condenado a dos penas graves de 10 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, por lo que la duración de las penas en este caso ha de ser apreciada "como expresión del interés general cifrado en el cumplimiento de la sentencia condenatoria, que está vinculado con la confianza social de la Justicia penal y con los efectos disuasorios que se derivan de la finalidad de prevención general de los delitos".

Irrelevante

El Constitucional no considera decisivo que durante la tramitación del proceso Barrionuevo no estuviera sometido a prisión, porque lo que les compete valorar no es el riesgo de fuga ni que la sentencia se cumpla finalmente o no, "sino la procedencia de suspender la ejecución a la vista del interés general".Estiman irrelevante en este momento que el fallo del Supremo fuese acordado con los votos particulares disidentes de cuatro magistrados, pues ese apartado se examinará cuando se delibere sobre el fondo de los recursos.

También tienen en cuenta "el hecho de no haberse cumplido prácticamente sino los primeros meses de la condena", por lo que rechaza la suspensión, "pese a la pérdida de la finalidad del amparo que inevitablemente conlleva el cumplimiento de la pena" mientras se tramita el recurso.

En el caso de Vera, la resolución admite que, aunque se entendiese que la víctima, Segundo Marey, "no se halla desprotegida y que el riesgo de eludir la acción de la Justicia es escaso", otorgar la suspensión afectaría de forma grave y específica al interés general.

El Tribunal, no obstante, ante "la gravedad" e " irreparabilidad" de los perjuicios que pueden causarse a Barrionuevo, Vera y los demás condenados si el amparo fuera ulteriormente concedido, ha decidido resolver los recursos en el más breve plazo posible, "incluso anteponiéndolo en el orden de señalamientos, una vez concluida su tramitación".

El ex gobernador civil de Vizcaya Julián Sancristóbal no ha visto atendida su petición de que se tuviera en cuenta el tiempo pasado en prisión provisional, que se traduce en 19 meses de condena. Respecto al ex secretario general de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea, la Sala manifiesta que "no cabe aceptar los argumentos del demandante, tendentes a negar la gravedad de los hechos [el secuestro de Marey] en atención a una supuesta conformidad social con su realización".

Sobre el ex jefe superior de Policía de Bilbao Francisco Álvarez, el Constitucional resalta "la naturaleza de los delitos por los que fue condenado [secuestro y malversación], en relación con su condición de miembro de las Fuerzas de Seguridad que hasta la sentencia ostentaba".

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha fijado en trece millones de pesetas los gastos que ha causado a la Administración el juicio del caso Marey. Los 12 condenados por el Supremo deberán pagar ocho de los 13 millones, ya que el tribunal acordó declarar de oficio un tercio de las costas del procedimiento.

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