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Un juez rechaza la medida pedida por Vía Digital para emitir los encuentros de Liga

La plataforma de Telefónica emprende una batalla judicial por los partidos televisados

El juzgado de primera instancia número 70 de Madrid ha rechazado la medida cautelar planteada por la plataforma Vía Digital para que Audiovisual Sport le "restituya" la señal de los encuentros televisados de la Liga de Fútbol y de la Copa del Rey. Canal Satélite Digital, que tiene los derechos exclusivos sobre dichos encuentros, se negó a seguir compartiéndolos con Vía Digital cuando el accionista de referencia de esta última, el Grupo Telefónica, rompió las negociaciones encaminadas a constituir una plataforma televisiva común con Canal Satélite.

La ruptura de las conversaciones se consumó el 1 de octubre pasado. A raíz de la misma, la empresa Audiovisual Sport, que produce la señal de los partidos televisados en cada jornada, comunicó a Vía Digital la imposibilidad de proporcionarle más encuentros. Esta plataforma reaccionó con una primera demanda judicial, pero, sorprendentemente, desistió de su acción a los pocos días de haberla emprendido.A principios de noviembre, no obstante, Vía Digital insistió en la vía judicial y pidió un interdicto contra la mencionada decisión de Audiovisual Sport. Correspondió entender de este asunto al magistrado-juez Alberto Molinari López-Recuero, quien dio audiencia a las partes el pasado día 17.

El auto dictado por el juez afirma que no ha lugar a la medida cautelar pedida para restituir a Vía Digital "la señal que le permita retransmitir los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Fútbol Profesional y Copa de S.M. el Rey (salvo la final) para la temporada 1998/1999, en la modalidad de pago por visión".

El juez razona que el artículo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no ha sido configurado por el legislador como un poder general de cautela. Para poder ejercer la tutela cautelar "resulta imprescindible como cuestión previa determinar la situación jurídica cautelable", indica el magistrado. Y habiéndose planteado un interdicto por parte de Vía Digital, las cosas deben continuar como están hasta que se resuelva lo que proceda respecto al interdicto. Contra dicho auto cabe recurso.

Este procedimiento interdictal es al margen de la posesión de los derechos. Con anterioridad a la batalla judicial emprendida por Vía Digital se hizo público un laudo arbitral al que se sometieron todos los socios de Audiovisual Sport. Se trataba de dirimir la polémica desatada durante la temporada anterior.

Ese laudo, firmado por los catedráticos Encarna Roca (Universidad de Barcelona), Ángel Rojo (Universidad Autónoma de Madrid) y Luis Cortés (Universidad de Alcalá de Henares) estableció que Canal Satélite había adquirido, de manera efectiva, los derechos exclusivos de fútbol en pago por visión en diciembre de 1996.

Esta plataforma digital, que está controlada por la empresa Sogecable, tiene tales derechos de emisión hasta la temporada 2002-2003-. Y como han reconocido los servicios de la Comisión Europea, posee la exclusiva de los mismos hasta el final de la temporada 2000-2001.

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