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La sentencia del TSJ esgrimida por Farnós no justifica la recalificación de su solar en Benicàssim

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana que anuló la modificación urbanística realizada por el Ayuntamiento de Benicàssim en un solar del consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, ni obliga ni aconseja al consistorio de esa localidad a cambiar el uso del terreno en cuestión, en contra de lo que ha insinuado reiteradamente el mandatario del PP. El fallo, que sólo estima parcialmente el recurso del consejero, revoca la calificación de sus terrenos, que automáticamente recobran su anterior catalogación. La mayor parte, zona verde, y en ningún caso de uso terciario 2.

El pronunciamiento del TSJ, ocultado por el Ayuntamiento de Benicàssim y el propio consejero, pero al que ha tenido acceso EL PAÍS, acepta los argumentos del recurrente al señalar que la "delimitación de la Unidad de Ejecución número 28 vulnera el principio de equidistribución de los beneficios y cargas del planeamiento" en el trazado del vial que divide en dos el terreno de Farnós. Ahora bien, "la calificación del suelo urbano (usos, edificabilidad, zonas verdes) entra dentro de la facultad discrecional de la Administración", señala el magistrado ponente, "sin que el demandante haya acreditado la irracionalidad o arbitrariedad de la calificación atribuida a su parcela...", subraya el juez. Es decir, el TSJ reconoce la potestad de las autoridades municipales para determinar qué finalidad deben tener los terrenos de su competencia, por lo que anula el "trazado del vial" que discurriría por los terrenos de Farnós y la "distribución de la edificabilidad en dos parcelas independientes", pero en ningún caso discute la calificación del terreno del consejero. El pasado jueves, el Ayuntamiento de Benicàssim -que, paradójicamente ha recurrido la sentencia- recalificó 2.500 metros cuadrados de terreno propiedad de Farnós, que de estar destinado a uso terciario 1 y zona verde, pasó a ser de uso terciario 2, catalogación que permite el doble de eficabilidad en el área y por tanto multiplica el valor del solar. En conclusión, el consejero gana 900 metros cuadrados para edificar, en los que además podrá levantar hasta tres alturas, y no dos como en todos los terrenos de la misma clase. Además, Farnós ha sido eximido por las autoridades municipales de cumplir otras tres normas urbanísticas de la localidad: la ocupación de la parcela podrá ser del 100%, el aprovechamiento será superior al habitual y la porción de parcela libre a la que están obligados todos los propietarios "no será exigible". Zaplana y la sentencia Además de Farnós, el presidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana, y el consejero de Economía, José Luis Olivas, justificaron y respaldaron en base a la sentencia la decisión impulsada por el PP de Benicàssim, que logró el apoyo necesario en el consistorio merced a las promesas de inversiones, enviadas por fax a última hora, tanto de la Administración autonómica como de la central. En su sentencia, del 2 de junio, el TSJ denegó la pretensión del consejero Farnós de anular por completo la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Benicàssim por no haber sido expuesta a la ciudadanía en aplicación de la ley, aunque sí reconoce que la delimitación de su parcela es ilegal al ir en perjuicio de su propietario y no actuar en coherencia, por ejemplo, con la reglamentación que sí permitió construir una instalación hotelera en otra zona del terreno. Ahora bien, la decisión del tribunal en ningún momento implica que el terreno objeto de la discordia deba ganar en edificabilidad, tal como Farnós indicó con el inequívoco apoyo de Zaplana y Olivas. El fallo únicamente apunta la conveniencia de que, desde la calificación anterior de los terrenos (uso terciario 1 y zona verde) se inicie un sereno y mesurado "estudio de detalle" que clarifique "la distribución de volumenes" edificables en el área que permitiera en su caso, eso sí, "instalaciones adecuadas para el hotel". El magistrado, en otro pasaje de su fallo, extenso y prolijo, asegura que estas decisiones se deben tomar en base a criterios legales (con sujeción a la ley) y políticos. Éstos, recuerda el juez, deben ejercerse por la Administración: Por lo general, un tribunal nunca determinará qué usos debe tener una parcela concreta. El terreno ahora recalificado estaba registrado, antes de la modificacion del PGOU de abril de 1994, como de Servicio Público Sanitario y zona verde. Por lo tanto, la recalificación hecha por el Ayuntamiento presidido en aquella época por Francesc Colomer, diputado de Nova Esquerra, concedía mayor edificabilidad a los terrenos del consejero de Sanidad. Nuevas críticas El ex alcalde de Benicàssim volvió a criticar ayer con dureza la recalificación de terrenos de Joaquín Farnós, apoyada por los dos concejales de la Asociación de Veraneantes y Residentes (ARB) después de que un fax remitido por Olivas supeditara varias inversiones de la Generalitat a la "calificación de los terrenos" del consejero, compañero suyo en el Consell. Colomer calificó de "erróneo, inexacto, falso y pobrísimo" el argumento utilizado por Zaplana y sus consejeros de Sanidad y Economía para justificar la operación urbanística. En opinión del ex alcalde de Benicàssim, "es falso que el Ayuntamiento modifique el Plan a instancias de un tribunal porque el TSJ lo que hace es observar parcialmente la sentencia que presenta Farnós". El portavoz del PSPV en las Cortes, Antonio Moreno, incidió en las criticas. "Es vergonzoso que el Consell comprometa dinero público para beneficiar intereses particulares", dijo. Mientras, Olivas descalificó con contundencia las críticas de la oposición, que "tiene que decir tonterías, hablando en plata, porque lo que está diciendo son cosas ridículas, intentando crear un escándalo donde no hay absolutamente nada". El consejero de Economía acusó a Colomer de "hacer méritos para ir en las listas" electorales del PSPV".

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