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La pensión de viudedad con cargas familiares subirá un 11,5% en 1999

Las pensiones mínimas de viudas y viudos menores de 60 años y con cargas familiares subirán el 11,5% el año que viene, es decir, muy por encima de las demás pensiones (1,8%). La cuantía mínima para este colectivo se sitúa en las 45.480 pesetas. En el caso de viudos y viudas con menos de 60 años, pero sin cargas familiares, la pensión mínima será de 37.955 pesetas, y para los que tengan entre 60 y 65 años, de 49.735 pesetas.

Con el incremento del 11,5%, según informó ayer el Ministerio de Trabajo, para las pensiones mínimas de viudedad de menores de 60 años y con cargas familiares, se cumple lo previsto en la Ley de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social.La ley persigue equiparar la pensión mínima que cobra este colectivo con la que perciben las viudas y viudos con edades comprendidas entre los 60 y los 65 años. Este proceso se inició en 1998 y culminará en el año 2000.

Desde el pasado mes de enero, el 30% del total de viudas y viudos menores de 60 años y con cargas familiares se han visto beneficiados por la medida, según Trabajo, debido a que su prestación está en los niveles mínimos.

Para 1999 está previsto que este colectivo perciba 105.000 pesetas anuales más de lo que hubiera cobrado de no haberse aplicado la acción protectora en esta materia.

Al final del proceso, en el año 2000, los beneficiarios de estas pensiones mínimas de viudedad percibirán un 31% más de lo que les hubiera correspondido de no haberse aprobado la mencionada ley. Para ello, la Seguridad Social hará un desembolso de más de 11.000 millones de pesetas en los tres años (1998-2000).

En cuanto a las pensiones de orfandad, la ley también mejora el nivel de protección. En ella se amplía hasta los 23 años la edad para tener derecho a esta pensión por orfandad absoluta grave (pérdida de padre y madre) y hasta los 21 años en el caso de fallecimiento de uno de los progenitores. La medida beneficia a unos 18.000 huérfanos.

Por otra parte, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado para 1999 contempla una rebaja de 22 a 15 años en el periodo mínimo de cotización previa exigible para tener derecho a pensión de viudedad y orfandad, cuando el causante en el momento del fallecimiento esté en situación de no alta.

Esta medida permite, como ya ocurre en 1998 con las pensiones de viudedad y orfandad, cobrar la prestación a favor de familiares sin necesidad de que el causante de la prestación estuviera dado de alta en el momento del fallecimiento.

Los 15 años de cotización será la única premisa exigible para cobrar estas pensiones y otras prestaciones de la Seguridad Social.

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