El código del menor
EL CONSEJO de Ministros remitió a las Cortes el viernes pasado el proyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que deja una sensación ambivalente. Los problemas jurídicos relacionados con menores de edad son siempre complejos, y en este caso parecía necesario llenar un vacío legal para el tratamiento de las infracciones o delitos cometidos por personas de edades comprendidas entre los 13 y los 18 años. El proyecto del equipo de Margarita Mariscal de Gante presenta luces y sombras muy contrastadas. Entre las luces, el hecho de que los menores de edad ya no tengan que ir inevitablemente a la cárcel cuando sean considerados culpables de un delito merecedor de encierro. Hasta ahora, el límite para el ingreso en la cárcel eran los 16 años; a partir de ahora, para los comprendidos entre los 16 y los 18 años se habilitarán centros especiales, distintos de las cárceles y con regímenes que nada tienen que ver con el carcelario. Es decir, se les aplicará el mismo sistema de reclusión o recogida que a los menores de edades comprendidas en la franja entre los 13 y los 16 años.
El Gobierno ha entendido que enviar a la cárcel a chicos de 16 o 17 años equivalía a renunciar a su reinserción social efectiva y se dispone a crear una red de centros específicos que garanticen la recuperación de los jóvenes en un clima de mayor atención a sus circunstancias familiares, personales o sociales. El proyecto establece, además, que las medidas de internamiento serán excepcionales; se consideran como básicas las medidas correctivas del tipo de los servicios a la comunidad, el arresto con tarea el fin de semana, libertad vigilada o privación del permiso de conducir.
El enriquecimiento de las terapias sociales para ayudar a los jóvenes que delinquen era una tarea pendiente. Pero no basta las norma; es necesario explicar cuándo se pondrán en práctica y cómo se pagarán. La puesta en funcionamiento de centros específicos, con regímenes distintos de arresto o reclusión, requiere dotaciones presupuestarias adecuadas que no parecen bien definidas y permanecen sin dotar.
El tránsito a las sombras del proyecto es casi de orden conceptual y garantista, pero no por ello menos relevante. Las doctrinas jurídicas más avanzadas y mejor pertrechadas socialmente consideran que no es exigible la responsabilidad penal a los menores de edad; en consecuencia, deberían quedar exentos de esa responsabilidad los menores de 18 años. Por el contrario, el Gobierno ha adelantado la responsabilidad penal a los 13 años, aunque aplicando a los jóvenes infractores un catálogo de penas más benévolo.
En contraste con esa relativa benevolencia, la pena más grave aplicable a los jóvenes de 16 a 18 años -cinco años de internamiento, seguidos de otros cinco de libertad vigilada- la justifica el proyecto de ley frente a delitos de extrema gravedad, pero incluye entre ellos "en todo caso, los delitos de terrorismo y los constitutivos de actos de favorecimiento, apoyo o reclamo de la actividad de bandas, organizaciones o grupos terroristas". Después de que el Gobierno abandonara acertadamente el criterio de someter los delitos de terrorismo cometidos por menores de 18 años al Código Penal de los adultos, equiparar el asesinato o la violación con el incendio de una cabina telefónica cometido por un joven terrorista es, además de una nueva discriminación, un despropósito.
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