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Los jóvenes de 16 a 18 años que cometan delitos graves podrán ser internados 5 años

Remitido a las Cortes el proyecto de Ley Penal del Menor, que se aplicará en el siglo XXI

Cinco años de internamiento en centro cerrado seguidos de otros cinco de libertad vigilada será la pena más dura que podrán aplicar los jueces de menores a los jóvenes de 16 a 18 años que cometan delitos de extrema gravedad o de terrorismo. Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores que el Gobierno acordó ayer remitir a las Cortes. La futura ley se aplicará no antes del siglo XXI y si existen medios para ello, a los jóvenes de entre 13 y 18 años y podrá extenderse a los de 18 a 21 años en caso de delitos no violentos.

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Responsables a los 13 años

El proyecto de ley responde, con más de dos años de retraso, a lo establecido en el artículo 19 del Código Penal de 1995, que fijó la mayoría de edad penal a los 18 años y añadió: "Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor". Hasta que entre en vigor la ley penal del menor, los mayores de 16 años seguirán siendo castigados penalmente como adultos. Tras muchas vacilaciones, entre ellas la pretendida exclusión de los delitos de terrorismo de la regulación específica para la delincuencia juvenil, el proyecto de ley que iniciará el trámite parlamentario prevé 14 medidas de naturaleza sancionadora-educativa. El texto gubernamental pretende primar el interés del menor y tiene como objetivo su reinserción y educación.

El proyecto de ley excluye de su ámbito al menor de 13 años, cuya conducta debe encontrar respuesta educativa o familiar. Entre los menores objeto de la futura ley se distinguen dos franjas de edad: de 13 a 16 años y de 17 a 18. El juez de menores podrá aplicar hasta 14 medidas diferentes, según la edad, entorno familiar y posible adicción a la droga o alcohol del menor. Entre otras medidas, prevé los servicios en beneficio de la comunidad, libertad vigilada, ingreso en centro terapéutico, tratamiento ambulatorio, tareas socioeducativas, arresto con tarea de fin de semana, convivencia con familia o grupo educativo, amonestación por el juez y privación del permiso de conducir.

Privación de libertad

Las medidas de privación de libertad se prevén como excepcionales y se ejecutarán en centros específicos para menores infractores, diferentes de los previstos en la legislación penitenciaria para los mayores de edad penal. La regla general será que la duración máxima de las medidas, incluidas las de internamiento, sea de dos años. Sin embargo, cuando el menor infractor haya cumplido 16 años en el momento de la comisión de los hechos, las medidas que se le impongan podrán durar hasta cinco años si el delito fue cometido con violencia o intimidación en las personas o grave peligro para la vida o integridad física de las mismas. Se aplicará sólo a quienes presenten carencias educativas, constatadas por el equipo técnico -integrado por psicólogos y educadores- que aconsejen la prolongación de la medida.

Excepcionalmente, cuando las conductas cometidas por mayores de 16 años revistan extrema gravedad, el juez impondrá el internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años, complementado inmediatamente después con libertad vigilada y asistencia educativa durante un máximo de otros cinco años.

A estos efectos, la futura ley considera supuestos de extrema gravedad la reincidencia en delitos graves y, en todo caso, los delitos de terrorismo y los constitutivos de actos de favorecimiento, apoyo o reclamo de la actividad de bandas, organizaciones o grupos terroristas.

Los padres, responsables

Entre las innovaciones del proyecto de ley, reconocidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe al anteproyecto, resalta que los padres, tutores, acogedores, y guardadores legales o de hecho serán responsables civiles solidarios con el menor, por ese orden. La responsabilidad podrá quedar moderada cuando dichas personas no hubieran favorecido la conducta del menor intencionadamente o mediante negligencia grave. Además, se establece un procedimiento rápido para resarcir a las víctimas de los daños y perjuicios producidos por los menores. Entre las garantías que protegen el interés del menor, la información facilitada ayer por el Gobierno destaca que el proyecto de ley atribuye al ministerio fiscal la doble función de promotor de la acción de la justicia y defensor de los derechos de los menores.

El fiscal podrá desistir de la apertura del expediente contra el menor cuando se haya producido una conciliación con la víctima o el menor se haya comprometido a reparar el daño causado.

Los juicios a menores no serán públicos y no podrá difundirse la imagen o identificación del menor. El juez de menores podrá suspender la ejecución de la sentencia hasta un máximo de dos años, sometida al cumplimiento de determinadas condiciones.

El Gobierno no ha seguido la recomendación del CGPJ, que en su informe preceptivo al anteproyecto pidió que el máximo internamiento de los menores de 18 años se redujera de cinco a tres años.

En cuanto a la objeción de los medios necesarios para poner en marcha las medidas previstas en la futura ley, el Gobierno ha establecido un año de espera para que entre en vigor. El proyecto da un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para adecuar a la misma la organización del ministerio fiscal, las plantillas de funcionarios y la creación de Salas y Juzgados de Menores.

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