El Tribunal Superior de Madrid equipara parejas de hecho y matrimonios
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) equipara los derechos de las parejas de hecho con los de los matrimonios. El fallo, contra el que no cabe recurso, estima que la compañera de un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia tiene derecho a percibir la indemnización por traslado de residencia al extranjero, aunque no entra a determinar la cuantía.
El fallo fue motivado por un recurso interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO, sindicato que ayer calificó la sentencia de "histórica" en el ámbito de la Administración Pública, donde no hay convenios en los que podría recogerse esa equiparación. "La interpretación de la propia Administración", dice un comunicado emitido ayer por CCOO, "ha sido la de negar sistemáticamente estos derechos, argumentando que lo que importaba a la hora de beneficiarse de los mismos no era la relación de convivencia demostrada, sino el contrato civil ante el juez".
La pareja convive desde hace siete años y tiene dos hijas. En 1996 reclamó al ministerio la indemnización por traslado, la cual les fue denegada por no estar casados.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, presidida por Carlos Vieites, señala que "hay que tener en cuenta la corriente legislativa, jurisprudencial y doctrinal favorable a la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales, de la que es significativo ejemplo la proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados".
La sentencia propone modificar el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la del Impuesto sobre Sucesiones.
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