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Los juegos recreativos y de mesa no serán alternativos a la religión

Una sentencia falla parcialmente en favor de los padres católicos

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 20 de julio anula las actividades de juegos deportivos recreativos y de juegos de mesa o pasatiempos como asignaturas alternativas a la religión, según informó ayer la Confederación Católica de Padres de Alumnos (CONCAPA). El fallo, que será de aplicación en las siete comunidades todavía dependientes del Ministerio de Educación (MEC), responde parcialmente al contencioso interpuesto por la CONCAPA contra la resolución de 1995 de la Dirección General de Renovación Pedagógica, con el Gobierno socialista, en la que se establecían una treintena de actividades alternativas a la clase de religión.

Las dos actividades citadas han sido consideradas por el tribunal contrarias a derecho, ya que el real decreto de 1994 que regulaba la enseñanza de la religión y las actividades alternativas señala que éstas "tendrán por finalidad facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural en su dimensión histórica y actual, a través del análisis y comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales, y no versarán sobre contenidos incluidos en las enseñanzas mínimas y en el currículo de los respectivos niveles educativos".

Ayer no fue posible establecer contacto con el responsable de la CONCAPA, Agustín Dosil, por lo que no se conocen en su totalidad los contenidos del recurso y de la sentencia. Sin embargo, sí es conocido, a través de las distintas manifestaciones de CONCAPA, que esta asociación, que agrupa a los padres de alumnos de centros privados, presentó tres recursos en 1995.

Contenidos evaluables

En ellos pedía que las materias alternativas a la religión tuvieran un contenido cultural-ético y fueran evaluables, lo que se convirtió en imposible a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 1997 que, en respuesta a un recurso interpuesto por diversas asociaciones de carácter religioso, consideraba legales las clases alternativas a la religión y rechazaba tanto un contenido moral obligatorio de éstas como que pasaran a ser evaluadas.Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dictó el pasado día 1 una sentencia que establece la equiparación de los docentes de religión de primaria con el resto del profesorado reconociéndoles la categoría de funcionarios docentes,informa Efe. La sentencia resuelve un contencioso que han mantenido a lo largo de varios años los profesores de religión y se suma a otras anteriores dictadas en Cataluña. La sentencia responde a un recurso presentado por 19 de los 37 profesores de La Rioja. La Asociación Nacional de Profesorado Estatal (ANPE), pidió ayer al MEC que acate y ponga en práctica urgentemente el contenido la sentencia.

La ministra de Educación, Esperanza Aguirre, se comprometió recientemente a destinar una partida de 4.000 millones de pesetas para el pago de la Seguridad Social de los docentes de religión.

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