Los jueces discrepan sobre el poder del instructor de enviar a prisión
La asociación mayoritaria prefiere el modelo español frente al francés
La dos principales organizaciones judiciales -la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, mayoritaria, y la progresista Jueces para la Democracia- discrepan sobre la conveniencia de aplicar en España el nuevo modelo procesal francés que impide a los jueces instructores encarcelar a los sospechosos. En España, el instructor sí puede encarcelar a los acusados, lo que ha suscitado críticas porque con tal prerrogativa se puede amenazar a un acusado para que declare contra otro.
El nuevo modelo francés impide que el juez que investigue un delito -el juez instructor- pueda decretar la prisión provisional de la persona concernida por sus pesquisas. Ahora deberá elevar a otro compañero las pruebas de que disponga y será éste quien decida si procede la cárcel como medida cautelar.El modelo procesal español es distinto al francés, ya que faculta al instructor para encarcelar a un sospechoso, si bien es preciso que alguna de las las partes (el fiscal o los abogados de la acusación) lo solicite tras la detención.
José Luis Requero, portavoz nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura, es partidario de mantener el actual modelo español. "No tenemos que mirarnos en Francia, cada país tiene su propio reglamento jurídico; y el nuestro lleva funcionando desde 1882 sin ningún problema. Sólo se ha empezado a cuestionar este sistema cuando determinadas personas de la vida pública y económica han sido encarceladas por el instructor. Cambiarlo ahora sería oportunista", zanja Requero.
Por el contrario, José Antonio Alonso, portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia, la segunda en número de afiliados, apoya el sistema francés. "Tiende a reforzar la imparcialidad" del juez instructor, opina. Alonso ve positivo para ampliar las garantías que un juez distinto al instructor adopte las medidas cautelares, entre ellas la privación de libertad, los registros de domicilios, intervenciones telefónicas.... "Con la Constitución en la mano, se podría hacer", explica Alonso; pero tendría un "coste": haría "aún más compleja la estructura procesal penal", sostiene.
Revisión inmediata
Los detractores del modelo que faculta al juez para encarcelar a una persona a la que él mismo investiga alegan que esa práctica induce al subjetivismo y rompe en parte la imparcialidad que debe presidir su función.La misión básica del instructor es buscar pruebas, "lo que resulta casi incompatible con la imparcialidad absoluta", argumenta Arturo Beltrán, coportavoz de la Unión Judicial Independiente (minoritaria y de talante liberal).
La opción de que sea el fiscal quien investigue los delitos y el juez quien adopte las medidas cautelares (privación de libertad, intervenciones telefónicas, registros) está ahora sobre la mesa, opina José Manuel Maza, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid. Maza es partidario de la figura del fiscal instructor como medio para reforzar las garantías e imparcialidad del juez en el proceso. Jueces para la Democracia ve en la figura del fiscal instructor una opción válida, pero pone reparos: "Para ello habría que reforzar su estatuto de autonomía, para que, en su caso, pudiese hacer frente a la eventualidad de que recibiese una orden de sus superiores manifiestamente ilegal".
El ministerio fiscal se rige por el principio de autoridad jerárquica, y es el Gobierno el que designa al fiscal general del Estado.
Tanto el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura como el de la Unión Judicial Independiente creen que la figura del juez instructor sería aún más válida si los encarcelamientos fuesen revisados inmediatamente, "en dos o tres días", matiza Beltrán, por los órganos judiciales superiores. El exceso de trabajo en las Audiencias provinciales impide ahora a los tribunales resolver en menos de uno o dos meses un recurso contra el encarcelamiento de una persona.
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