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Tribuna
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Las razones de un indulto

La petición de indulto que, para José Barrionuevo y Rafael Vera, hemos realizado un grupo de munícipes y exmunícipes socialistas de Ciudad Rodrigo ha provocado un inusitado interés en los medios de comunicación social. Quizás por lo inesperado de la petición así como por abrir un frente nuevo en las secuelas del resonante proceso a cuya sentencia se refiere. Ello me aconseja, como primer firmante de la petición, el explicar a la opinión pública cuáles han sido las razones de dicha solicitud.En primer lugar, debo constatar, por las reacciones producidas, el alto grado de confusión existente sobre el significado y la trascendencia de la figura del indulto, tan invocado como desconocido para quienes irreflexivamente han lanzado invectivas de todo tipo o, simplemente, se han rasgado las vestiduras. Baste señalar los sorprendentes comentarios de algún miembro del Gobierno al exigir unas condiciones para conceder el indulto impropias de nuestro Estado de derecho y más acordes con las anacrónicas exigencias del Código Penal de 1822 cuando en su artículo 144 establecía que "por medio del arrepentimiento y de la enmienda, el condenado a trabajos perpetuos podrá, después de estar en ellos diez años, pasar a la deportación, después de estar en ella diez años, (recuperar) algunos o todos los derechos civiles y los empleos o cargos...". Como se ve, un procedimiento asaz de sencillo. ¿Es acaso este sistema el que se predica? Menos mal que la ministra de Justicia puso las cosas en su sitio al afirmar que para pedir el indulto no era necesario ni pedir perdón ni asumir la sentencia. Ello no sólo es lógico, y máxime cuando la petición no la hace el condenado, sino que, además, es precisamente de la discrepancia con la condena de donde surge la petición de indulto que pretende su alteración.

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Pero, ¿cuál es o debe ser la naturaleza del indulto en nuestro ámbito legal y constitucional? En primer lugar, el indulto, desde siempre, ha sido un mecanismo democrático abierto, al margen de la voluntad del reo, exento de restricciones o de exigencias formalistas o incluso de la autorización del propio condenado. Por ello, Montero Ríos, autor de la Exposición de Motivos de la vigente Ley del Indulto de 1870, decía al respecto que "para pedir indulto de un semejante, todo ciudadano, todo hombre, está suficientemente autorizado. Nadie, pues, necesitará poder escrito para satisfacer los impulsos de su piadoso corazón. El hombre siempre tiene para hacer el bien poder bastante de Dios". Por esta razón nuestra petición nace de la solidaridad con quienes nos ayudaron en momentos difíciles y han desempeñado, a nuestro juicio de forma ejemplar, sus importantes funciones públicas.

En segundo lugar, la institución del indulto exige la participación de una pluralidad de sujetos: ministerio fiscal, tribunal o juez sentenciador, parte perjudicada, solicitantes y afectados, además del propio poder ejecutivo, que convierte al indulto en un punto de encuentro en el que al final corresponde al Gobierno proponer al Rey el ejercicio de la gracia, de indudable trascendencia para el condenado y para la adecuación de la política criminal a la realidad de cada momento.

En tercer lugar, esta intervención del Poder Ejecutivo supone un acto de claros efectos judiciales aunque carezca de contenido jurisdiccional.

En efecto, la escasa doctrina en la materia ha llegado a definir que indultar, es en el derecho español equivalente a juzgar, aunque como señala Enrique Linde sea "un juicio particular y lleno de matices". Constituye, por tanto, una decisión no jurisdiccional mediante la que, no obstante la condena impuesta, se resuelve no imponer penalidad alguna o reducir ésta.

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Por consiguiente, y aquí está la esencia de la cuestión, se trata de un juicio que se realiza, no en función de la legalidad normativa que tuvo en cuenta el tribunal que dictó la sentencia, sino basada en otras circunstancias, especialmente las personales del condenado y, sobre todo, en la oportunidad del cumplimiento de la pena, o dicho con otras palabras, en la justicia o conveniencia de la concesión de la gracia de indulto, dado su carácter discrecional y de oportunidad.

El indulto, en suma, se configura como un acto de enjuiciamiento residenciado en el Poder Ejecutivo y sometido a un procedimiento tasado en el que el propio tribunal sentenciador, oído el fiscal, al tener que informar sobre la procedencia del indulto, se está autorrevisando su propia decisión condenatoria desde un prisma diferente al meramente técnico-jurídico, ponderando razones de justicia y equidad para la no aplicación de la condena, lo que constituye un dato de gran importancia para la decisión final.

Pero, en definitiva ¿qué derecho es el que se aplica para resolver el indulto, al margen claro está, de la propia ley que lo regula? Realmente, ya no se trata de la legalidad vigente analizada en sentencia, sino de un principio de justicia que se definiría como aquel que nace de la consideración que evita que la estricta aplicación del derecho positivo produzca perjuicios mayores de los que se ocasionaría si la condena no fuera cumplida o atenuada.

Ello significa reservar al Poder Ejecutivo una de las funciones más excelsas de todo poder, como es la de hacer justicia, esto es, hacer lo más justo o conveniente en cada caso concreto, enmendando las injusticias que pueda ocasionar la estricta aplicación de las leyes en su necesaria generalidad, y, por tanto, en el olvido de que operan sobre individuos concretos y en un tiempo histórico determinado.

Por consiguiente, el indulto, al vincularse a la "idea de justicia", trasciende al propio ordenamiento jurídico en cuanto que el derecho, como señaló Radbruch, "tiene el sentido de servir al valor de la idea de justicia" a la que está sometido como valor superior que es, tal y como se proclama en nuestra propia Constitución. Visto así el ejercicio de la potestad de indultar constituye un acto que lejos de atentar contra la justicia, la reafirma.

En el caso que nos ocupa la pregunta es obvia ¿es justo que José Barrionuevo y Rafael Vera vayan a la cárcel? Nosotros, al pedir el indulto, entendemos que no; que es tremendamente injusto y, por ello, hemos utilizado la vía del indulto para que se evite esta injusticia, o lo que es lo mismo, para que se haga justicia. La que creemos no se ha hecho en la sentencia, por muy legal que ésta sea.

Esta dicotomía -entre legalidad y justicia- no debe sorprender ni producir extrañeza alguna. Precisamente por ello el nuevo Código Penal de 1995 ha previsto, en su artículo 4, no sólo el indulto como en todos los anteriores códigos, cuando la pena pudiera ser improcedente o excesiva, sino también la suspensión de la ejecución de la condena cuando medie petición de indulto por considerar que el cumplimiento de la pena puede vulnerar, bien el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o simplemente hacer ilusoria la finalidad del propio indulto.

Ello significa una indudable cautela que, precisamente, deja en manos del propio tribunal para que éste sea quien decida si suspende o no la ejecución de la condena ante una petición de indulto, realizando una valoración que no debe limitarse a lo señalado en el propio Código, sino también, como considera Llorca Ortega, teniendo en cuenta las propias probabilidades de éxito que la solicitud de indulto pueda tener y por ende la previsibilidad de la inoperancia, al menos parcial, de su concesión. Respetando la legítima decisión de Barrionuevo y Vera de no solicitar para sí el indulto, hemos considerado que no existe contradicción alguna al hacer nuestra petición, y por ello, porque aunque expresamente la acatamos, compartimos con ambos, con miles de ciudadanos y con los propios magistrados discrepantes, nuestro profundo desacuerdo con la sentencia y con ello expresamos el deseo de que se haga Justicia con mayúsculas.

Éste y no otro es el objetivo del indulto, que no mero perdón o clemencia, puesto que creemos que la auténtica justicia es inmanente con la sensibilidad social de nuestra ciudadanía y por consiguiente es al Gobierno de la Nación al que corresponde estar a la altura de una decisión que haga la justicia que todos deseamos, contribuyendo con ello a superar la fractura social que la sentencia ha producido. Si así se hace el indulto habría cumplido ampliamente su razón de ser.

Miguel Cid Cebrián es abogado y encabeza la petición de indulto de José Barrionuevo y Rafael Vera.

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