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LA SENTENCIA DEL 'CASO URRALBURU'

Crearon una trama para repartirse las comisiones de las constructoras

Con el nombramiento de Antonio Aragón como consejero de Obras Públicas se adoptó el sistema de concuso para adjudicar las construccioes con amplísima discrecionalidad

Resumen de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona sobre la trama navarra del caso Roldán.

Hechos probados

a) GABRIEL URRALBURU TAINTA, fue presidente del , Gobierno de Navarra, elegido para dos legislaturas, desde el 4 de mayo de 1984 al 25 de septiembre de 1991(...)b) ANTONIO ARAGÓN ELIZALDE formó parte de los dos Gobiernos de Navarra presididos por el anterior, y en la primera legislatura fue nombrado y ejerció como Consejero de Industria, Comercio y Turismo, del 4 de mayo de 1984 al 8 de octubre de 1987, y para la segunda legislatura fue nombrado y ejerció como Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (...)

c) LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ fue Delegado del Gobierno en Navarra, y como tal, trabó gran amistad con los anteriores, durante su permanencia en esta ciudad, siendo luego nombrado Director General de la Guardia Civil, pasando a vivir a Marid, aunque mantenía domicilio en Pamplona, y siguió su amistad con los mismos.

d) JORGE ESPARZA MARTÍN, fue empleado de ispano Alemana de Construcciones, luego "HASA", que acabó como Empresa filial de HUarte Y Cia, SA y encargado, en aquéllas, de la captación de obras privadas (como Director Comercial para la obra privada). El mismo se relacionó con LUIS ROLDÁN IBÁÑEZ, y fue acusado, y condenado con él, en el Sumario número 3/95 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, por cohecho, en relación con adjudicaciones de obras para la construcción de Cuarteles de la Guardia Civil, en distintos puntos del Territorio Nacional, y cobro de comisiones(...)

En una visita a esta ciudad, hacia 1985, del Sr. Esparza Martín, y coincidiendo en un restaurante de la misma, el Sr. Roldán Ibáñez presentó a aquél a los Sres. Urrlburu y Aragón, iniciándose así una relación entre todos ellos, en el curso de la cual, el primero, con la aquiescencia del segundo, y en época que concretamente no consta, les enteró a los otros de la posibilidad de cobrar cantidades por adjudicaciones irregulares de Obras Públicas, en forma similar a la referida antes, poniéndose el Sr. Esparza a su disposición para tratar de recibir y gestionar el dinero así obtenido, a través de una trama, consistente en la aquisición de inmuebles y de activos financieros opacos (Letras o Pagarés del Tesoro y Deuda Pública Especial, posteriormente, emitidas, por las distintas Administraciones Públicas para facilitar el afloramiento, sin sanciones fiscales-administrativas y durante los periodos legalmente establecidos, del llamado dinero negro, o de ilícita procedencia), a través de Sociedades Mercantiles interpuetas, constituidas por familiares de ellos, y así poder evitar su control por las Haciendas Públicas y la investigación criminal de los hechos.

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Los cuatro acusados indicados llegaron, a tal efecto, a un acuerdo, consistente en repartirse, entre ellos, el dinero que consiguieran de las Empresas Constructoras, por las adjudicaciones de Obras Públicas en Navarra, encargándose de la contabilidad de los ingresos obtenidos, y del cobro y distribución entre ellos, el Sr. Esparza, para lo que realizó unas fichas, parte de las que fueron guardadas en una caja de seguridad en una Banca de la ciudad de Ginebra (Suiza). Entre ellas existe una referencia al pago a la Empresa CIES, por un estudio encargado por el Sr. Urralburu, y que se satisfizo con dinero procedente de Constructoras (Inversiones Vela). Las Sociedades Mercantiles, tenidas como patrimoniales, y que al efecto fueron interpuestas, y que se crearon, para la realización y ocultación de tales hechos, a propuesta del Sr. Esparza, fueron las siguientes: 1."RESIDENCIAL MENORQUINA, SA", fue constituida el 18 de diciembre de 1989 (....) su objeto social lo era la compra, venta y explotación, por cualquier título lícito, de toda clase de bienes, así como la realización de otras actividades relacinadas con la construcción en general, nombrándose Administradora Única a la referida Olivia Balda [esposa de Urralburu], cargo que ha ocupado con pleno conocimiento de su objeto y de las operaciones realizadas para la adquisición de inmuebles. Esta Sociedad se creó, desde el principio, para recibir y gestionar las cantidades pagadas por las Constructoras con motivo de la adjudicación de obra pública y que iban destinadas al entonces Presidente del Gobienro de Navarra, Sr. Urralburu (...)

COPCAN, SA" fue constituida el 27 de diciembre de 1989 (10%), con un capital de 10.000.000 de Pts(...).

3.Otras Sociedades patrimoniales interpuestas, creadas a los mismos efectos que las anteriores, y que intervienen en el entramado financiero de que aquí se trata (...) son la relacionada con Luis Roldán, Europe Capital SL", y las constituidas y relacionadas con Jorge Esparza, "AEM INVERSIONES, SA (relacionada con las iniciales de los nombres de sus hijas, Amaia, Elena y Myriam), ESGUIAN INVERSIONES (relacinada con el Sr. Esparza, su socio, Sr. Guillén, y otro socio más), y "AURE HISPALENSE". De esta última Sociedad eran titulares reales los Sres. Aragón, Urralburu, Roldán y Esparza.

e) Mª OLIVIA BALDA BERASTEGUI, esposa del Sr. Uralburu, da cobertura, actuando a nombre de RESIDENCIAL MENORQUINA, SA a la recepción de cheques y activos procedentes de las cantidades percibidas de las Constructoras y a su inversión en muebles (Pagarés del Tesoro, Deuda Pública Especial e ingresos en cuentas corrientes) y adquisición de inmuebles (chalets de Menorca y Rota, plaza de garaje en plaza Conde de Rodezcano de Pamplona/Iruña y reserva de vivienda en Sevilla), tratando de evitar la intervención en todo ello de su marido, y de acuerdo con él, a fin de obtener que éste se aprovechase de las cantidades percibidas y aunque el mismo actuara también personalmente en la compra, arreglos y urbanización del chalet y terrenos de Menorca, respecto a los que es considerado en todo caso como propietario. Asimismo realiza con aquél, viajes a Suiza, para aperturas y movimientos de cuentas bancarias. Habiendo realizado una última actuación, como administradora de Residencial Menorquina, SA, el día 13 de febrero de 1995, mediante la aportación a la Agencia Tributaria del Estado de una declaración complementaria, en la que alude a una promesa de venta de los chalets de Rota, que es ficticia.

f) ANA ISABEL ROMEO CANILLAS, esposa del Sr. Aragón, participa, junto con su citado esposo, en la constitución de Copcan, SA, siendo nombrada Administradora Única de ésta, y como tal firma las correspondientes escrituras de su constitución y posterior desarrollo, e interviene en la adquisición de bienes muebles (Pagarés del Tesoro, Deuda Pública Especial e ingresos en efectivo en cuentas corrientes) y compra de inmuebles (apartamento de Andratx, en Mallorca; chalets de Rota, reserva de vivienda en Sevilla y piso en plaza Diego de Ordax, en Madrid). Viaja a Suiza, como los anteriores, con su esposo, y verifica aperturas y movimientos en cuentas bancarias, con la finalidad de que éste se aprovechase de las sumas percibidas de las Constructoras por adjudicaciones de obras.

Mecanismos utilizados

En la primera legislatura del Sr. Urralburu, como Presidente en el Gobierno de Navarra, el Sr. Aragón fue Consejero de Industria, y Javier Arraiza Meoqui, de Obras Públicas, y durante este mandato no se realizan Obras Públicas, relativas a grandes infraestructuras y comunicaciones(...)Para la segunda legislatura, en la que se va a llevar a cabo el Proyecto indicado, el Sr. Urralburu, no cuenta con el Sr. Arraiza que sale del Gobierno, y pasa el Sr. Aragón a ser designado Consejero de Obras Públicas, y su primera decisión es la de cambiar el sistema de subasta, anterior, por el de concurso, dado que, por el acuerdo entre ambos y con los Srs. Roldán y Esparza, de recibir dinero por adjudicación de obra pública en Navarra al llevar este sistema un mayor grado de discrecionalidad en la concesión, ello supone una más fácil ocultación frente a terceros en la designación, previamente elegida, del concursante, lo que se hace saber a las Empresas licitadoras, que deberán pagar un precio por ello, previamene acordado, en relación con el importe de la obra, el que, en la mayor parte de los casos, se dispone en un 5% del mismo (...)

A)Las Empresas Constructoras con las que se contacta para tal proceder, y a las que, en definitiva, se les adjudican las diversas obras, como se concretará más adelante, son:

HUARTE Y CIA, SA, 2.AGROMÁN, SA, 3.OBRASCON, SA 4.LAIN, SA, 5.ALDESA, SA,6.FOMENTO DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SA -FOCSA-, 7CUBIERTAS Y MZOV, SA.

La adquisición de cheques bancarios, que suponían efectivo inmediatamente ejecutable, fue una medida habitual, por no constar, en la época de que aquí se trata, el nombre del librador del mismo, y su cambio por otros nuevos era la práctica habitual seguida, lo que suponía una pérdida de valor, por la percepción de comisión por el Banco, lo que no se hubiera hecho, de convertirse en efectivo e ingresarse en cuenta, pudiéndose librar entonces cheques particulares a cargo de la misma, pero ello no obstante, así se impedía la identificación del ordenante, que sí constaría en estos últimos(....)

El sistema de concurso, utilizado por el acusado, Antonio Aragón, para esta segunda legislatura de la presidencia del también acusado, Sr. Urralburu al ser designado por éste como titular del Departamento o Consejería de Obras Públicas, en sustitución del anterior Consejero, Sr. Araiza que no lo llevó a la práctica, fue considerado, por los funcionarios (Ingenieros y Asesores) y responsables de tal Departamento, como útil, y hasta necesario, en ciertos aspectos, para las grandes obras públicas (...)Designado el Ingeniero que fuera a ser Director de la Obra, dentro de los del Departamento, y anunciada públicamente la misma, la Mesa de Contratación reunía a los licitadores, para explicarles los detalles de ella y los criterios de ponderación que se iban a aplicar para la concesión, si bien no se les indicaba el Baremo que iba a ser utilizado por la elección definitiva. Dichos criterios y baremos eran suficientemente amplios, para lograr así la mayor "discrecionalidad" posible en la fase final (...). En la correspondiente Orden Foral, firmada por el Consejero, en que se hacía la adjudicación, no se daban explicaciones, ni se contenían razonamientos (a pesar de usarse la forma de Resolución fundada), en relación a la elección de la Empresa adjudicataria, haciéndose sólo referencia al informe previo del Ingeniero: éste, en virtud del mandato a tal efecto recibido, verificaba en en informe, inicialmente elaborad, las correcciones precisas, para "encubrir", en forma razonada, la elección impuesta, y las variaciones de Baremo correspondientes, dándose así un tratamiento formal correcto de la orden dicha (...).

La concesión de la obra de la Autovía de Leizarán, cuya realización tuvo graves inconvenientes por la amenazas terroristas producidas, y por la falta de ánimo de los que iban a trabajar en ella, supuso la realización de un esfuerzo evidente por parte de lSr. Aragónque incluso trasladò su despacho a Lekunberri, desde donde se dirigían las primeras fases y tramos. No obstante, existían Fuerzas de Seguridad (Guardia Civil y Policía Foral), que vigilaban adecuadamente la obra, a pesar de lo cal hubo incencio de maquinaria, deterioro de camiones de transporte de madera y se recibieran cartas amenazantes a subcontratistas, y en ello se ampara un pacto en favor de la contrata, por el que se concede a ésta un incremento del 20% en el importe de la adjudicación del concuros de la obra, incremento que no trascendió a los subcontratistas y auxiliares de ella, que eran los que sufrían las amenazas y sabotajes (...)

Una vez obtenidos los cheques bancarios entregados por las Construcciones, por la adjudicación de la obra pública en Navarra, éstos eran entregados por el Sr. Esparza, en forma habitual, en la Oficina 4022 del BBV, en Madrid, a su Director, Sr. Prieto Pardina, para su agrupación, fraccionamiento, etc., con otros cheques bancarios, con el fin de que, pese a ser destinado su importe a incrementar los patrimonios de los acusados, se impidiese conocer su origen.

Fundamentos de Derecho

Lo enunciado así por las defensas de los acusados, principalmente del Sr. ARAGÓN, no pretende más que cubrir de "apariencia" de legalidad administrativa, al menos "formal", a los expedientes de adjudicación de obras, pero esto no es así, y esa contravención, e inaplicación de la norma, y del principio de "igualdad de oportunidades" (artículo 14 de la Constitución), que se exige a la actuación de la Administración, que lo debe ser conforme a la legalidad, eficacia y permitiendo su control por los Tribunales (arts 103-1 y 106-1 de dicho Texto Superior), se ha dado en el presente caso, convirtiendo, por ello, tales actos de adjudicación, en "injustos", de acuerdo con lo relatado en los Hechos Probados(...)B)(...) con el Sr. Aragón se prescindió totalmente del sistema de subasta (el que, en principio, era factible seguir), y se eligió, como general, si no único, el de concurso, que no era o es, en sí, ilícito, pero que añade mayores notas de discrecionalidad en el otorgamiento de las designaciones, lo cual tampoco es, en sí, ilícito, pero siempre que se justifique tal utilización en cada caso y no se emplee en forma que pueda residenciarse en una cierta "arbitrariedad", como sería la "discrecionalidad absoluta", cuando el procedimiento utilizado reviste un mero ropaje "formal, y sirve sólo de "pantalla", para encubrir actos verdaderamente ilícitos, que quedarían también acreditados por la percepción de "comisiones" (...). Tampoco es lógico que la "salida" de las Constructoras de estos capitales se revista, si son razonables o usuales, de sistemas de ocultamiento, por empleo de "factureras" que "disfracen" o traten de "lavar" su origen, así como de familiares y Sociedades interpuestas en destino, y de las maniobras intermedias, de "lavado" o "disfraz" también empleadas(...)la ilicitud de los procedimientos de adjudicación utilizados, está probada por prueba testifical directa e importante de los funcionarios del Departamento y de los intervinientes en las obras (...)

En resumen, el uso inadecuado de la discrecionalidad en el sistema de concurso, unido a conocimientos previos de la adjudicación por las favorecidas, así como el hecho del acuerdo de incremento indemnizatorio, carente de cobertura legal (antes relatado), todo ello unido a que de las empresas que así resultaron adjudicatarias, salieran, habitualmente en días inmediatos al de la adjudicación ya conocida por éstas, grandes sumas de dinero, no justificadas en sus contabilidades, y utilizando subterfugios ya explicados (factureras, etc.), que finalmente ingresan irregularmente en los patrimonios de los Sres. Aragón y Urralburu, son actos, claramente probados, que en su conjunto evidencian el concierto previo de adjudicar una obra para obtener dádivas por ello. Las "fichas Suizas", a estos efectos, son asimismo reveladoras (contenido: "obra pendiente") del referido concierto previo.

b) En cuanto a la recepción de la "dádiva" o "comisión" de la obra adjudicada, que es el otro elemento del tipo, y que, por su importancia, coadyuva a entender, en definitiva, que está también correlacionado con el "acto injusto" precedentemente descrito, la prueba es también contundente al respecto, en el sentido de que la misma existió con correlación, y que alcanzó, en su distribución, con destino final a los siguientes imputados: Respecto al Sr. Aragón, por éste se reconocen los siguientes aspectos del tema, en su antes expresada "confesión":

1. Admite que se cambiaban los Baremos antes del informe definitivo en las adjudicaciones de las obras de que se trata, y que así era modificado el pre-informe, para convertirse en definitivo, después de aquel cambio. Si bien relaciona que estos cambios de Baremo no los trataba con el entonces Presidente del Gobierno, ello queda desmentido por las declaraciones, antes especificadas, de los testigos (...)

2. En cuanto a la Sociedad instrumental, o interpuesta, COPCAN, S.A., de la que su esposa, Sra. Romedo era Administradora Única, dice el Sr. Aragón, que se creó por consejo del Sr. Esparza, pues preveía que iba a adquirir inmuebles. Ello es indicio de que iba a obtener ingresos, importantes, fuera de su sueldo, y que los preveía antes de iniciarse el cobro de las dádivas(...).

En cuanto a Roldán: la creación de Residencial Menorquina, S.A.", en la que él no interviene, y de la que es Administradora Única, su mujer, Olivia Balda a la que él responsabiliza de su actuación social, es una Sociedad interpuesta para recibir dinero procedente de las adjudicaciones de obras, como ocurre en el caso anterior con Copcan, S.A., ya que él dice que no recibió dinero alguno ni tampoco su familia, y que la única que actuaba en su administración y manejo era su esposa, pero como ésta se niega a declarar, por ello no se facilita dato alguno al respecto. No obstante, como, según el informe de la Policía, ni él, ni ésta por la venta de la Gasolinera de su familia, pueden recibir dinero suficiente para las compras que se realizan a través de aquélla, es lógico imputar realmente la procedencia de ese dinero, lo que se concretará a continuación con mayores datos, al Sr. Urralburu. Respecto a su relación con las Empresas Constructoras, y con la procedencia de éstas de los cheques con los que se pagaron las obras del chalet de Menorca y el arreglo del jardín, a nombre de "Residencial Menorquina", dice no saber nada de esto (es decir, de la actividad de su esposa y de la de esa Sociedad) y que su esposa no se relacionó con aquéllas, pero la falta de verdad de estas aseveraciones queda contrastada (...) por otros datos

Respecto al encargo del informe, sobre la realidad social, a efectos de elecciones, de Navarra, a la Sociedad "CIES", el Sr. Urralburu lo niega, y dice, en principio, que a esa Empresa él no encargó nada, ni conocía a sus responsables, si bien después reconoce haber mantenido conversaciones con su Director, Sr. Zufía, en relación a unos trabajos no encargados por él, y que no recibió informe alguno de esa Sociedad en su despacho. Todo ello está contradicho por la declaración del Sr. Zufía, lo que es dato importante al efecto, ya que el informe pericial oficial concluye que ese trabajo se pagó con dinero procedente de las Constructoras, si bien se atribuyó el pago a Inmobiliaria "Sierra Comendador" o "Construcciones Vela".

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