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El Supremo avala la intimidad de los lavabos en las discotecas

Un fallo del Tribunal Supremo dado a conocer ayer establece que los lavabos de los establecimientos públicos son privados. Por lo tanto, la intervención policial sólo es posible mediante una autorización judicial. El origen de esta resolución es el caso de un joven que fue retenido por el vigilante de una discoteca de Lleida por llevar pastillas de éxtasis. Este joven había sido condenado a tres años de prisión por la Audiencia Provincial de Lleida. La resolución del Supremo considera que las pruebas obtenidas por el vigilante y la retención del joven son ilegales, por lo tanto la sentencia ha quedado anulada.El fallo del Supremo estableceque la irrupción en los lavabos sin una autorización judicial significa "una violación a la intimidad". Además, el Supremo considera que el hecho de que el vigilante de la discoteca retuviese al joven hasta la llegada de la Guardia Civil es "un problema de límites", ya que en Españ esta figura no se encuentra regulada.

Otro fallo del Supremo de junio de 1997, y relativo a un suceso ocurrido en Arganda (Madrid), establecía que grabar en la antesala de los aseos no significa una invasión en la intimidad.

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