Plomo en las alas
1. Ya es notable, aunque no sorprendente, que, con muy limitadas excepciones, aquellos que previamente se habían manifestado en favor de que no se condenara a Barrionuevo y Vera hayan leído la sentencia -y los votos particulares de la misma- sólo para censurar la primera y alabar los segundos. Pero también que, aquellos que esperaban y querían su condena, hayan opinado del modo opuesto. Es de presumir que, si la sentencia no hubiese sido condenatoria -por falta de pruebas, por prescripción- los juicios habrían ido en sentido opuesto. Maravilla es, en efecto, que unos y otros hayan estado tan ciegos como para no ver que no estaban dispuestos a admitir una resolución judicial más que si concordaba con su juicio previo, con su prejuicio. Francis Bacon exigía cautelas que los hombres debían tener para huir de los "ídolos" que deformaban el vuelo del espíritu: no hay que dar alas, o añadir plumas, a la mente humana, sino ponerle plomo para que se descubra los límites de su razonar: Itaque hominum intelectui non plumae addendae sed plumbum potius et pondera.No hay posibilidad de superar el relativismo que deriva de esta reflexión más que aceptando que a mí también me afecta. Si se tercia, una vez más tendré que presumir -y con prueba documental- de haber sido enemigo de la violencia ejercida o, incluso, soportada desde el poder. Y aun así, la sentencia me ha parecido errada y los votos particulares acertados. Pero ¿no será esto también una muestra de haber aceptado uno de los "idola" contra los que Bacon advertía: el de la "tribu" -institucional, de partido- a la que pertenezco?
Agradecería que se entendiera mi posición como sostenida desde una mínima coherencia en la defensa del Estado de derecho. Si ésta implica censurar los desafueros del poder ejecutivo, también implica censurar los del poder judicial. Y si para mí pido "plomo en las alas", está claro que también lo pido para los que han caído en los "idola" de la tribu contraria, acaso incluso cuando la tribu es el "savonarolismo". Cuando Ignacio Sotelo dice que, antes de la sentencia, y porque cree que "España, pese a los muchos defectos y carencias en la justicia, es un Estado de derecho", él ya estaba "convencido de que sería condenatoria", ¿no está expresando, en forma políticamente correcta, lo mismo que, en forma políticamente incorrecta, expresó en su día Álvarez Cascos: que la sentencia debería ser dictada según la estimación particular que él hacía de la opinión pública y no según el juicio del tribunal?
2. Dios, en su infinita bondad, salvará a los envidiosos (si se arrepienten). Y me refiero ahora a aquellos que se alegran del mal ajeno, aquéllos a quienes Dante, en su Purgatorio, los veía con los párpados cosidos. ¿Y si, para salvarle, Dios, en su infinita bondad, cosiera no los párpados, sino los labios de Anasagasti? Porque, en realidad, al pobre chico, entre Bacon y Dante, me lo iban a volver loco. Su tribu la conocemos y las plumas que añade a su intelecto, en lugar del plomo de la crítica, le impiden ver el pájaro que tiene en la cabeza: ¿de verdad cree que Barrionuevo y Vera, e incluso ese miserable de García Damborenea, han sido mejor tratados que los asesinos polimilis cuando dejaron de matar? ¿Y que la "generosidad" del Pacto de Ajuria Enea sólo debe ser aplicada a los de su tribu y no a los de otras tribus?
3. Pero, de todos modos, los de mi tribu se equivocan cuando piensan que una sentencia es algo equiparable a los votos particulares. Una sentencia es una norma particular dictada por un tribunal. Esto quiere decir que, con independencia de nuestra opinión particular sobre la corrección de la misma, es el modo por el que se expresa el Estado de derecho, en el caso presente imponiendo una pena. La sentencia es una decisión, mientras que los votos particulares son opiniones. No es correcto, por tanto, decir, sin matices, que, al amparo de los votos particulares, creemos en la inocencia de los condenados. Si cabe la solidaridad con los de la propia tribu, ésta no puede extenderse hasta el punto de desautorizar la norma. Una sentencia, y más aún, una sentencia sin posibilidad de casación, porque así lo eligieron los imputados, es la única decisión válida, desde el punto de vista de la legalidad.
Este pronunciamiento definitivo, desde el punto de vista de la legalidad, es algo muy importante, porque es una afirmación fundamental para el Estado de derecho. Ya sabemos que el caso no está cerrado, pues mantiene abiertas todavía las puertas de si se han respetado las garantías constitucionales y europeas de los derechos fundamentales de los condenados. Pero, en principio, la razón la tiene la sentencia, expresada por la mayoría de los magistrados y, por ello, según los modos de formularse una "voluntad general", por todos los magistrados, mayoría y minoría, con independencia de nuestro criterio particular sobre su corrección. Si se sostiene con un razonamiento coherente -que no tiene por qué ser el de nuestra tribu- sobre la existencia de pruebas suficientes y sobre la no prescripción del delito -tema, por otra parte, que, prima facie, no toca a los derechos constitucionales-, la sentencia es el pronunciamiento definitivo de la legalidad del Estado.
Nadie puede negar el derecho de Felipe González a intervenir como defensor de Barrionuevo y Vera. Pero los de mi tribu sí deberían lamentar una decisión que en ningún caso podrá beneficiar a sus defendidos y que, por el contrario, algunos apreciarán como una presión, a la que opondrán otra, ahora sobre los miembros del Tribunal Constitucional. Objetivamente no cabe esperar que este tribunal se sienta influido en su juicio, pero sí puede verse perturbado en su funcionamiento. 4. Que es peor que el crimen se cometa desde las mismas instancias del poder a que se cometa desde fuera de ellas, lo concedo. Pero a condición de que, en el balance, consideremos las otras partidas. Por ejemplo, es peor el crimen contra el sistema del Estado de los ciudadanos que la respuesta defensiva contra ese crimen. Es peor matar a ochocientos que a cuarenta. Es peor seguir matando que haber matado y haber dejado de matar.
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A pesar de todo, el Estado de derecho debe afirmarse y está claro que su prueba de fuego es la de que, aunque diez días de secuestro no sean lo mismo que años de secuestro, asesinatos en masa o selectivos, las sentencias se dictan con la exigencia de que se haga abstracción de esas diferencias y para aplicar la ley oportune et importune. ¡Vamos! que está claro que el savonarolismo tendría razón si hoy, por ejemplo, policías y políticos irlandeses o británicos fueran condenados a diez años de cárcel si, saltándose las garantías ciudadanas, secuestraran a un ciudadano durante diez días para pretender con ello, en inicuo cálculo, la detención de los criminales que han causado la carnicería última del IRA Auténtico, y que esta carnicería cese. Pero deben reconocer que otros pensemos que es también un "sórdido espectáculo" que, sin que se celebre antes un juicio imparcial, garantista y con prueba incontrovertible, algunos pronuncien, por su cuenta, una sentencia condenatoria.
La razón de Estado, en una democracia, tiene un campo estrecho de funcionamiento, pues, a diferencia de lo que ocurría en otras épocas, está limitada por el derecho, y así debe ser con los crímenes cometidos desde el Estado. Aunque esta razón todavía funciona, como puede verse en el Pacto de Ajuria Enea. ¿Qué es este pacto sino la posibilidad abierta a asesinos, esto es, a algo más que secuestradores de diez días, de que queden libres de sus culpas, declaradas y condenadas, o todavía por juzgar, si renuncian a la violencia? ¿Por qué, sino por razón de Estado?
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