Condena de 15 millones para la clínica Ruber por desatender a un enfermo
Los servicios de urgencias de los hospitales tienen la obligación de disponer de camas de "reserva" para intervenciones quirúrgicas "inaplazables", y los médicos jamás deben "regatear medios ni esfuerzos" para determinar la dolencia de un paciente. Así lo afirma la Audiencia de Madrid en una sentencia que condena a la clínica privada Ruber, SA, y a uno de sus facultativos a pagar conjuntamente 15 millones de pesetas a la familia de un joven que falleció en 1991 tras ser desatendido en las urgencias que esta clínica privada posee en la calle de Bravo Murillo.Daniel Francisco C. R., de 22 años, llegó el 15 de octubre de 1991 a la Ruber con fiebre alta y fuertes dolores en el abdomen. El médico que le atendió, Juan José P. B., le diagnosticó una gripe y lo remitió a casa tras prescribirle analgésicos y antibióticos. Una vez en casa, el muchacho empeoró.
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"Camas de reserva"
La Audiencia no entiende por qué la Ruber tardó tanto tiempo en enviar al enfermo a otro hospital
La Audiencia de Madrid subraya que el muchacho, en su primera visita a la clínica, "fue estudiado de forma incompleta", lo que dio lugar, apostilla, "a un diagnóstico y a una indicación terapéutica equivocados" (una simple ecografía habría bastado para acertar en el diagnóstico, advierte la Audiencia). Los tres jueces que han emitido el fallo no entienden cómo se tardó tanto en trasladar al joven a otro hospital. El tribunal hace la siguiente reflexión: "Si bien el segundo día de urgencias el paciente quedó bien diagnosticado, no se llega a entender cómo fue posible, primero, la demora excesiva en el esclarecimiento del caso; y, segundo, que no se le enviase de inmediato a cirugía, en vez de proceder a retrasar aún más un problema -abdomen agudo- que ya estaba muy lejos de las horas que se estiman convenientes para que la intervención quirúrgica pueda gozar de un pronóstico suficientemente favorable". Los jueces descartan que exista "un nexo causal" entre la posterior muerte del paciente y la "supuesta adicción a las drogas" que sufría.La Audiencia condena al primer médico que reconoció al muchacho "por no haber utilizado" todos los medios que "la técnica" pone a su alcance. Si hubiese utilizado todos esos medios y, pese a todo, errado en el diagnóstico, su conducta, señala el tribunal, habría sido "disculpable". Pero no lo hizo. La condena para la clínica Ruber es por carecer de medios para operaciones "urgentísimas e inaplazables". Es decir, por no prever un mínimo número de camas para situaciones extremas. Si en la clínica Ruber "no existía efectivamente [en ese momento] habitación disponible, ni quirófano, ni ninguna UVI, lo correcto", apunta el tribunal, "era haber remitido con urgencia al paciente a otro centro hospitalario".
Esta sentencia, que ha sido dictada por la Sección 13 de la Audiencia madrileña, confirma "íntegramente" otra de un juzgado de primera instancia de la plaza de Castilla contra la que recurrió la clínica, el médico condenado y la compañía aseguradora del centro, Schweiz Seguros.
Los 15 millones de indemnización fijados para la familia, más los intereses devengados desde entonces (octubre de 1991), deberán ser abonados por los condenados.
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