Los jueces discrepantes no encuentran pruebas contra Barrionuevo y Vera
"La idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la nación, en 1983", señala el voto particular suscrito por el presidente del tribunal, José Jiménez Villarejo, y por el magistrado Gregorio García Ancos. Otros dos magistrados, Enrique Bacigalupo y Joaquín Martín Canivell, no consideran probado que Barrionuevo y Vera participasen en el secuestro de Marey y afirman que los delitos han prescrito.
El presidente del tribunal, José Jiménez Villarejo, y los magistrados Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y Joaquín Martín Canivell emitieron votos particulares a la sentencia por estimar que las pruebas examinadas en el juicio fueron insuficientes para condenar al ex ministro del Interior José Barrionuevo y al ex director de la Seguridad del Estado Rafael Vera. Los magistrados disidentes apreciaron, además, que los delitos relativos al secuestro de Segundo Marey están prescritos.Jiménez Villarejo y García Ancos no consideran probado que José Barrionuevo y Rafael Vera participasen en la detención ilegal de Marey, "ni incitándola, ni autorizándola, ni respaldándola ni interviniendo en momento alguno durante el tiempo que duró".
No consideran probado que Rafael Vera entregase, "con consentimiento de José Barrionuevo o sin él", la cantidad de un millón de francos franceses con que se dice se financió la detención de Marey.
Los dos magistrados tampoco consideran probada la autoría de ninguno de los procesados en la llamada telefónica que el día 5 o 6 de diciembre de 1983 hizo una voz anónima a la Cruz Roja de San Sebastián anunciando la ejecución de Marey si en el plazo de 48 horas no se liberaba a los policías españoles que se encontraban en prisión en Francia.
Instrucción cuestionada
El voto particular del presidente Jiménez Villarejo y el magistrado García Ancos cuestiona severamente la instrucción del juez Baltasar Garzón. "En no pocas actuaciones", aprecian en ella "una sombra de irregularidad" que "aconseja ser muy cautos en la concepción de las mismas como auténticas pruebas". Y destacan especialmente las "claramente orientadas a investigar la intervención que pudieran haber tenido Barrionuevo y Vera".En ese sentido, mencionan los "indicios" de que las declaraciones de José Amedo y Michel Domínguez estuvieron precedidas de "reuniones informales" de éstos con el juez Garzón o el "insólito beneficio penitenciario" de la excarcelación total que les fue concedido por el juez tras sus declaraciones. También recuerdan que la prisión provisional durante la primera fase de la instrucción contra los policías acusados por Amedo y Domínguez pudo estar fundada "no tanto en el riesgo de que se fugasen como en el imaginado deseo del juez instructor de que modificasen sus primitivas declaraciones".
El voto disidente califica de "una mal encubierta e inoportuna chanza" la respuesta de Garzón a la pretensión de Barrionuevo de testificar en el procedimiento, a lo que el juez instructor dijo que no podía citarle porque "no se cita a los testigos para que se defiendan, sino para que presten testimonio".
La instrucción de Garzón, para estos dos magistrados del Supremo, "no ofrece perfiles suficientemente garantistas, por lo que hay que ponerse en guardia frente a la reproducción de las diligencias sumariales en el juicio oral". Ante "las discutibles técnicas indagatorias" de Garzón, los firmantes del voto particular afirman que las únicas pruebas que debieron ser valoradas en las deliberaciones previas a la sentencia debieron ser las celebradas en el juicio oral ante el tribunal.
Según explican, las notas de despacho del Cesid no prueban que el Gobierno español asumiese la idea de actuar contra ETA en Francia ya que dichas notas no son en modo alguno "fiables" dada su procedencia: las microfichas filmadas por el exjefe operativo del Cesid Juan Alberto Perote, luego condenado. Tampoco estiman probado que el secuestro de Marey fuese realizado con la aprobación de Vera y Barrionuevo, ni que los mismos "estuviesen en contacto con los organizadores de la operación durante su desarrollo y conclusión".
Frente a las terminantes negativas de Barrionuevo y Vera sobre su participación en los hechos "sólo existe una prueba que merezca el nombre de tal: la declaración de Sancristóbal, que empezó siendo exculpatoria para sí mismo y sus superiores y terminó siendo, tras largos meses de prisión provisional, autoinculpatoria y acusatoria para los señores Barrionuevo y Vera". Los magistrados no creen que Sancristóbal merezca "tanto crédito" como para hacer descansar en su testimonio la convicción de culpabilidad que se ha formado el tribunal.
De hecho, conceden "nula o escasa credibilidad" a casi todos los protagonistas del proceso: a Amedo, Roldán y Perote, "por rasgos sobradamente conocidos de su personalidad moral"; a Amedo y García Damborenea "por su indisimulado rencor a Barrionuevo y Vera"; y a Álvarez, Planchuelo y Sancristóbal "por el explicable interés en incorporar su suerte a dos personas cuya compañía en la adversidad presumen puede resultarles provechosa".
Los dos jueces evocan después el "margen de autonomía, heredada del pasado, de que gozaba la policía en la lucha antiterrorista por los años en que acontecieron los hechos, y la existencia por entonces de un sector que, por estar especialmente sensibilizado por el terrorismo, se inclinaba a veces por una respuesta extralegal y violenta". "Tenemos un gobernador civil que mantiene una relación de compañerismo con los mandos policiales, una policía con un ancho margen de autonomía, y un líder político, el ex secretario general de los socialistas vizcaínos, Ricardo García Damborenea, confesadamente partidario de responder a ETA, incluso fuera de España, con acciones violentas y con sus propias armas", resumen. Con estos datos, los magistrados creen que la hipótesis más plausible es que se organizase el secuestro del etarra Lujua "desde el Gobierno Civil de Vizcaya y sin autorización de los máximos responsables del Ministerio del Interior".
Los argumentos de la sentencia en pro de la tesis incriminatoria de que "no se promovió ninguna investigación en España sobre el paradero de Marey" o que la autorización del secuestro tenía que proceder de las máximas autoridades, "no resisten la más leve crítica", ironiza el voto disidente.
Autoría no probada
Sobre el comunicado leído a la Cruz Roja que ha servido para agravar el delito de detención ilegal al de secuestro bajo condición, rechazan que haya quedado probada la autoría de ninguno de los procesados en relación con la llamada anónima. Por el contrario, explican que se ha sustituido esta prueba por "la presunción de culpabilidad que se ha extendido a todos los procesados y de la que todos se tienen que defender demostrando su inocencia". "No es legítimo zanjar la cuestión diciendo que "alguno o algunos" fueron los que llamaron porque", agregan, "se llenan con suposiciones o sospechas los huecos que ha dejado la actividad probatoria".Rechazan la existencia del delito de malversación porque "no existe el menor rastro en la contabilidad del Banco de España" de que saliese un millón de francos de los fondos reservados para pagar el secuestro de Marey.
El voto particular cree que, a excepción de Barrionuevo y Vera, los demás debieron ser condenados a penas similares a las impuestas en la sentencia, aunque por delito de "detención ilegal con la agravante de prevalimiento del carácter público". Sin embargo, en contra de lo sostenido en la sentencia, añaden que los hechos están prescritos excepto para Amedo y Domínguez.
Respecto a la prescripción, los magistrados rechazan que la interposición, en marzo de 1988, de una querella de la acción popular del caso GAL haya podido interrumpir esa prescripción. La última jurisprudencia del alto tribunal sobre esta cuestión exigía, a partir de 1992, que para que se pueda interrumpir el plazo de prescripción el procedimiento debe dirigirse contra el culpable, y éste debe aparecer "determinado de alguna forma".
La querella de la acción popular, dirigida "de forma genérica e indiscriminada" contra cualesquiera personas no juzgadas ni condenadas que en el curso de la investigación aparezcan como partícipes en las actividades de los GAL, "no pudo interrumpir la prescripción", salvo para Amedo y Domínguez, únicos identificados en la querella. Por tanto, todos deben ser absueltos por prescripción del delito excepto Amedo, al que se debieron imponer 10 años de cárcel, y Domínguez, con 2 años y 4 meses.
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