La revisión de los recursos por el IBI de Granada puede colapsar la justicia
La Cámara de Comercio de Granada cree que sólo un acuerdo político entre las administraciones para compensar a los contribuyentes por el cobro indebido del impuesto de bienes inmuebles -la antigua contribución urbana- correspondiente a 1997 y 1998 puede frenar un caos sin precedentes en la Administración de justicia y en la Abogacía del Estado, que deberán supervisar y recurrir, respectivamente, las resoluciones contradictorias de los propios tribunales económicos administrativos.
Según el presidente de la Cámara de Comercio, Antonio Robles Lizancos, la Abogacía del Estado se va a tener que dedicar casi en exclusiva a recurrir una por una ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía las 12.000 resoluciones favorables a los ciudadanos dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que, a su vez, han sido impugnadas por el Económico Administrativo Central. Según Antonio Robles, las consecuencias serán de tal calibre que deben llevar a las Administraciones a "reflexionar" para ver "si la solución dada hasta ahora es la correcta o la más barata, o si por el contrario conviene dar un paso atrás y dar una solución consensuada". Sin embargo, los intentos de reunir a las Administraciones para lograr una solución al margen de las resoluciones judiciales no han tenido éxito ya que, salvo el Ayuntamiento de Granada, las demás declinaron en su día la invitación. "La decisión definitiva debe de gozar de las más altas instancias estatales", si bien el Ministerio de Hacienda "no ha dado su brazo a torcer" a pesar de las gestiones hechas desde el propio Ayuntamiento. El caos que según la Cámara de Comercio se puede producir en el seno de las Administraciones si no se logra tal consenso es estremecedor. Por un lado, la Abogacía del Estado no tendrá más remedio que recurrir por lesividad, una por una, las 12.000 resoluciones del Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, ya que de otra forma "se atentaría al principio de igualdad o podría considerarse la actuación de la Administración arbitraria", lo que es anticonstitucional. Los contribuyentes, por su lado, tendrán que pagar los honorarios de un procurador y un abogado si quieren continuar adelante con el pleito que han ganado en primera instancia. Pero todavía puede haber más resoluciones, ya que el grupo socialista del Ayuntamiento de Granada ha vuelto a poner a disposición de los contribuyentes un recurso tipo para impugnar los criterios empleados por el Ayuntamiento para liquidar la contribución correspondiente al 1998 y que coinciden con los de 1997.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- TSJ Andalucía
- Presupuestos municipales
- Granada
- Cámaras comercio
- Organismos judiciales
- Impuestos municipales
- Provincia Granada
- Finanzas municipales
- Hacienda pública
- Tribunales
- Poder judicial
- Tributos
- Andalucía
- España
- Finanzas públicas
- Finanzas
- Justicia
- Comercio
- Ayuntamientos
- Gobierno municipal
- Administración local
- Política municipal
- Administración pública
- Política