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El Supremo decide condenar a Barrionuevo, Vera y los otros 10 acusados por el "caso Marey"

La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió ayer condenar a 13 años de prisión al ex ministro del Interior José Barrionuevo y al ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera por su participación en el secuestro de Segundo Marey, en diciembre de 1983. El fallo considera que los hechos son constitutivos de un delito de detención ilegal bajo condición y otro de malversación de fondos públicos, mientras rechaza la acusación de pertenencia a banda armada. La condena se acordó por siete votos contra cuatro. El tribunal ha decidido condenar también a los otros 10 procesados.

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El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo concluyó el martes su votación de la sentencia sobre el secuestro de Segundo Marey en 1983, primera de las operaciones atribuidas a los GAL, con la decisión, adoptada por siete votos contra cuatro, de condenar a los 12 acusados, entre ellos José Barrionuevo, ministro del Interior de la época, y Rafael Vera, director de la Seguridad del Estado, por los delitos de detención ilegal con condición y malversación de fondos públicos. Un tercer delito imputado por la Fiscalía del Supremo, pertenencia a banda armada, ha sido desestimado al considerarse que en la acción de secuestro de Segundo Marey no existió una banda armada como tal.Los magistrados han decidido condenar a los 10 acusados, que se habían autoinculpado, a penas similares a las que solicitó el fiscal por los dos delitos que consideran probados.

Fuentes judiciales y jurídicas consultadas ayer indicaron que la sentencia del caso Marey, a la que se añadirán votos particulares, estará redactada a comienzos de la semana próxima. El fallo de la votación ya es irreversible, lo que ha llevado a EL PAÍS a dar cuenta de su resultado.

Según esas fuentes, las penas impuestas a Barrionuevo y Vera son de nueve años por el delito de secuestro bajo condición del artículo 481.1 del Código Penal de 1973, y de cuatro años por el delito de malversación de caudales públicos del 432.1 y 433.2 del Código Penal de 1995.

El secuestro bajo condición contemplado en el artículo 481.1 del Código Penal de 1983 no prescribe hasta transcurridos 15 años desde la comisión del delito, lo que ha impedido, a juicio de la mayoría del tribunal, que quedase extinguida la responsabilidad criminal. El de malversación no habría prescrito al ser un delito conexo con el secuestro.

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La mayoría del tribunal, partidaria de las condenas, quedó integrada por los cinco magistrados del sector conservador -Luis Román Puerta, José Manuel Martínez-Pereda, Roberto García Calvo, Joaquín Delgado y José Antonio Marañón Cháva-rri-, a los que se unieron los del sector progresista José Antonio Martín Pallín y Cándido Conde-Pumpido. En la minoría quedaron el presidente de la Sala Segunda, José Jiménez Villarejo, y los magistrados Enrique Bacigalupo, Gregorio García Ancos y Joaquín Martín Canivell.

La sentencia contará con varios votos particulares, según ha trascendido. Uno de ellos será el del presidente, José Jiménez Villarejo, que quedó en minoría, y otro el de José Antonio Marañón, que votó con la mayoría. Marañón formó parte del tribunal que condenó en 1991 a José Amedo y Michel Domínguez en el primer sumario de los GAL. Los otros tres magistrados de la minoría se adherirán al voto particular del presidente.

Los magistrados, que se han opuesto a la condena de Barrionuevo y Vera, han justificado su posición en unos casos por falta de pruebas y en otros por prescripción de los delitos.

La sentencia no será notificada hasta la próxima semana, dado que el ponente, Joaquín Delgado, debe redactar la relación de hechos probados y los fundamentos de derecho, que serán sometidos a la consideración última de los demás magistrados.

Desde el comienzo de las deliberaciones, los 11 jueces de la Sala Segunda sometieron a votación aspectos parciales del proceso hasta la votación final, que tuvo lugar el martes.

Los siete magistrados de la mayoría asumieron el informe del ponente, Joaquín Delgado, a favor de condenar a los 10 acusados que reconocieron voluntariamente su participación en el secuestro: Julián Sancristóbal, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo, Ricardo García Damborenea, José Amedo, Michel Domínguez, Francisco Sáiz Oceja, Julio Hierro, Luis Hens y José Ramón Corujo; y a los otros dos, José Barrionuevo y Rafael Vera, que han negado hasta el final del juicio su intervención en los hechos.

Según las fuentes consultadas, el que fuera considerado "ideólogo" del grupo, Ricardo García Damborenea, exsecretario general de los socialistas vizcaínos, será condenado a una pena de ocho o nueve años de cárcel.

Los funcionarios que custodiaron a Marey, por su parte, no se beneficiarán de la invocada obediencia debida, que ha rechazado el tribunal, pero en cambio sus penas serán menores al no aplicárseles en la calificación de detención ilegal de Marey el ser bajo condición.

El liderazgo en la argumentación de apoyo a la condena de Barrionuevo y Vera corrió, según fuentes jurídicas, por cuenta del magistrado Cándido Conde Pumpido, quien hizo un fuerte alegato contra la acción de los GAL y sus implicaciones políticas. Otro magistrado, José Antonio Martín Pallín, según las fuentes, se manifestó desde un principio a favor de la condena de Barrionuevo y Vera, pero acompañó su posición con una propuesta para solicitar el indulto de todos los condenados. Esta iniciativa fue rechazada por el pleno, con el argumento de que, en su momento, la Sala Segunda se pronunciará sobre los indultos que se soliciten.

Las fuentes consultadas indicaron que, con unas penas de ese tenor, la ejecución de la sentencia deberá ser inmediata, por lo que a la notificación oficial seguirá, previsiblemente, el ingreso en prisión. Los condenados pueden solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia al Tribunal Constitucional, pero éste nunca la ha concedido cuando las penas han superado los cinco años de prisión.

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