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LA CLAUSURA DE 'EGIN'

El juez establece que 'Egin' es un instrumento de ETA

Reproducción de los fundamentos de derecho para el registro y clausura del diario

Se reproducen a continuación los fundamentos de derecho del auto dictado el pasado 15 de julio por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, en el que se ordena la clausura del diario Egin y la emisora Egin Irratia, que se justifica en su actuación como "meros instrumentos" de la organización terrorista KAS-ETA para conseguir los fines delictivos que persigue:RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. Los hechos que se relatan podrían ser constitutivos de sendos delitos de integración en organización terrorista de los arts. 515 y 516, segundo del Código Penal; de colaboración económica del art. 575; colaboración con organización terrorista del art. 576 del Código Penal; alzamiento de bienes del art. 257 del Código Penal; blanqueo de capitales del art. 301 del Código Penal; y, delito fiscal del art. 305 del Código Penal, en relación con los arts. 174, 174 bis y 519 del Código Penal derogado, de los que serían responsables, según lo hechos, y en su caso, los imputados JAVIER ALEGRIA LOINAZ, JULEN CALZADA UGALDE, JUAN RAMON ARANGUREN IRAIZOZ, FRANCISCO MURGA LUZURIAGA, RAMON URANGA ZURUTUZA, ISIDRO MURGA LUZURIAGA, MARIA TERESA MENDIBURU ZABARTE, CARLOS TRENOR DICENTA, MANUEL INCHAUSPE VERGARA, PABLO GOROSTIAGA GONZALEZ, MANUEL ARAMBURU OLAECHEA, FRANCISCO JAVIER OTERO CHASCO, por cuanto todos ellos, en una u otra medida, la que se determinará en esta causa, han participado y/o participan presuntamente en alguna de las actividades que se describen en los hechos y desvelan su vinculación a la organización terrorista KAS-ETA.

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SEGUNDO. De conformidad con el artículo 18.2 de la Constitución Española y vista la petición de la Unidad policial que está llevando a cabo las investigaciones ordenadas por este Juzgado, resulta necesaria la Resolución judicial para poder proceder a la entrada en el domicilio que se identifica. Para el desarrollo y cumplimiento de la medida deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 550, en relación con el 568, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la entrada y registro, con la finalidad de proceder al esclarecimiento de los hechos que se indican en la mencionada solicitud.

TERCERO. Según lo establecido en el artículo 569 de la citada Ley Procesal, el registro se practicará siempre en presencia del secretario del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado o del secretario del Servicio de Guardia que le sustituya, así como de los oficiales habilitados al efecto, quien levantará acta del resultado de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el secretario Judicial podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CUARTO. Asímismo procede tomar las medidas necesarias para que los registros sean simultáneos y que la Comisión Judicial se traslade al lugar de los hechos para practicar la diligencia, si bien es preciso solicitar, al amparo de lo dispuesto en los artículos 274 y 275 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 63 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, el auxilio judicial del Juzgado de Instrucción de Guardia, ya que el número de entradas y registros a practicar excede de la disponibilidad de este Juzgado, debiendo atenderse la petición de auxilio jurisdiccional en los casos que sean imprescindibles.

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Por otra parte, es preciso hacer constar la necesidad de absoluta reserva y que la autoridad judicial adopte las medidas precisas para garantizar el secreto de la diligencia, por tanto, tan sólo se notificará la parte dispositiva de esta resolución, sin perjuicio de hacer una notificación completa de la misma, una vez se alce el secreto de las actuaciones.

La diligencia se llevará a cabo dentro de las 24.00 horas de vigencia del mandamiento, que se computarán desde las 0.00 horas del día 15 de julio de 1998 hasta las 0.00 horas del día 16 de julio de 1998.

QUINTO. A la vista de las causas que motivan el registro de las mercantiles ARDATZA S.A., ORAIN S.A., editora de EGIN,la filial EGIN IRRATIA y la entidades LEMA 2000 y HERNANI IMPRIMATEGIA S.A., se comprueba que tanto la primera como la segunda y las dos últimas, así como el diario y radio EGIN, son meros instrumentos que la organización terrorista KAS-ETA tiene para conseguir los fines delictivos que persigue, a la vez que, tal como consta en esta causa, forman parte del entramado económico-financiero diseñado en la reunión de Proyecto Udaletxe de 1992. Asimismo, Egin constituye, de hecho, el único "bien" que ORAIN S.A. y ARDATZA S.A. pretenden proteger con el alzamiento de bienes detectado, y que se menciona en el hecho Segundo; a la vez que queda sometido (EGIN) en el marco de la estrategia global, a la clara dirección de ETA que marca pautas y directrices, facilitando claves secretas y directas de comunicación, recibiendo información e impartiendo instrucciones sobre los cargos a designar y la suerte financiera de la entidad.

Asimismo la organización terrorista utiliza EGIN como medio de coordinación y publicación de claves para sus comandos en el interior a través del Apartado de Merkatus en el periódico, o de la Sección de Agurraks del mismo. Todos estos elementos, tras el hallazgo de la documentación que obra en la causa y su estudio, quedan constatados, y, acreditan que el diario y la radio del mismo nombre son un simple medio más para conseguir el mismo fin que, con diferentes medios persigue el aparato militar de ETA-KAS.

En todo caso queda claro que este mecanismo no puede permanecer activo después de las investigaciones realizadas en esta causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 299 y 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 127 y 129, 1a), c) y 2 del Código Penal, y para prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma, procede acordar la clausura de las empresas, sus locales y establecimientos con carácter temporal o definitivo, así como la suspensión de la actividad de la sociedad ORAIN S.A., el diario EGIN la radio EGIN IRRATIA, LEMA 2000, HERNANI IMPRIMATEGI S.A. y ARDATZA S.A. Por lo expuesto y vistos los artículos citados y los demás de pertinente y general aplicación,

DISPONGO

1. Autorizar la entrada y registro, a cualquier hora del día o de la noche, en el Polígono Eciago, número 10 A y B, de la localidad de Hernani (Guipúzcoa), sede de la mercantil LEMA 2000, a fin de intervenir los soportes informáticos, documentales o cualquier otro efecto, instrumentos, armas y objetos relacionados con las actividades delictivas investigadas.

2. La diligencia se practicará por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía afectos a la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información bajo la dirección del titular de este Juzgado, que se desplazará, junto con el Ministerio Fiscal, Secretaria Judicial, Médico Forense y oficiales habilitados.

3. Notificar la parte dispositiva de esta Resolución al representante legal de la entidad que presenciará el registro, advirtiéndole que el procedimiento se halla secreto, todo ello a presencia del Secretario Judicial u Oficial habilitado, quien levantará acta del resultado de la diligencia y de sus incidencias.

4. Ordenar la clausura de las Sociedades LEMA 2000, así como la de todos sus locales y establecimientos; asimismo suspender todas las actividades de las mismas, y, por tanto, la clausura del diario EGIN y de la radio EGIN IRRATIA, quedando precintados todos los locales y en depósito, a disposición de este Juzgado, todos los bienes, elementos y enseres, de su titularidad o uso, hasta tanto se les dé el destino legal correspondiente.

5. Bloquear y embargar todas las cuentas que aparezcan a nombre de dichas entidades, que serán objeto de estudio pericial.

6. Solicitar, en su caso, la cooperación judicial del Juzgado de Guardia del Partido Judicial al que pertenezca la localidad donde ha de practicarse el registro.

Notifíquese esta Resolución al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número Cinco de la Audiencia Nacional. Doy fe.

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