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GOLPE AL ENTRAMADO DE ETA

Hasta cinco años de clausura

La decisión de clausurar las instalaciones del diario Egin y de la emisora Egin Irratia ha sido adoptada por el magistrado Baltasar Garzón en virtud del artículo 127 del Código Penal, que dice que "toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado el delito".Otra de las apoyaturas legales empleadas por Garzón es el artículo 129 del Código Penal, que establece en su apartado a del punto 1 que el juez podrá imponer en este supuesto "la clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo; la clausura temporal no podrá exceder de cinco años".

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El apartado c del mismo artículo contempla también "la suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años".

El punto 2 del artículo 129 señala que "la clausura temporal prevista en el subapartado a y la suspensión señalada en el subapartado c podrán ser acordadas por el juez instructor también durante la tramitación de la causa".

Por último, el punto 3 del mismo precepto legal establece que "las consecuencias accesorias previstas en este artículo estarán orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma".

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