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Liaño recusa al juez del Supremo que le procesó por prevaricación

El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño ha recusado al magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Martín Canivell, que le procesó por tres delitos de prevaricación supuestamente cometidos durante la instrucción de las diligencias sobre Sogecable, según informó ayer el abogado y diputado del PP Jorge Trías, que defiende a Liaño. El letrado ha pedido la nulidad del procesamiento y que declare su cliente.

El escrito de recusación señala que, en diciembre de 1997, Martín Canivell fue designado ponente de un recurso de queja presentado por las acusaciones por el archivo parcial del caso Sogecable. Y agrega que en febrero de este año el mismo magistrado fue nombrado instructor del caso Liaño. Como el segundo proceso se desprende de las presuntas prevaricaciones de Gómez de Liaño en el primero, el juez de la Audiencia Nacional considera que el magistrado del Supremo debería de haberse abstenido en la segunda causa y no en la primera.Sin embargo, el artículo 219 de la ley Orgánica del Poder Judicial establece entre otras causas de abstención o de recusación el "haber actuado como instructor de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". Y parece claro que en el recurso de queja planteado por los acusadores de Sogecable, Martín Canivell no ha actuado como instructor, lo que si está haciendo en el caso Liaño, donde además ha procesado al juez Javier Gómez de Liaño por tres delitos de prevaricación.

El magistrado del Supremo se abstuvo del recurso sobre Sogecable el 19 de mayo y el alto tribunal ha admitido la abstención el pasado 3 de julio.

El propio Gómez de Liaño debe considerar que el primer motivo es endeble, puesto que alega un segundo motivo como causa de recusación: que el juez del Supremo tiene interés en la causa. Este motivo sí figura como tal causa de abstención y recusación.

El escrito precisa que Martín Canivell tiene interés en el proceso por "el énfasis que, desde el primer día pone en cegar todas las circunstancias favorables al querellado y consignar tan sólo las adversas" y añade que "en clara postura de beligerancia (...) procesa al querellado y consigue el gravísimo efecto de la suspensión de sus funciones de magistrado". "Toda la actuación del instructor [Martín Canivell] revela una aversión a la instrucción por el querellado [Liaño] de la causa 54/97 (caso Sogecable), una aversión abstracta, una aversión objetiva e incluso una aversión formal". Finalmente sugiere que Martín Canivell "puede tener" afecto por los querellantes (Jesús de Polanco y la empresa Sogecable).

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