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Tribuna:EL 'CASO LIAÑO'
Tribuna
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Posibles respuestas a la actuación del fiscal general del Estado

Hace ya algunos años, casi quince, cuando teníamos una democracia incipiente, fueron procesados cuatro jueces. Un periodista quiso conocer la opinión del entonces fiscal general del Estado, ya fallecido, Luis Antonio Burón Barba. Su respuesta fue clara y rotunda: "La única que se me ocurre es la de que los principios de legalidad e imparcialidad de la actuación del ministerio fiscal tienen carácter absoluto y, cuando surgen indicios que pueden tener trascendencia penal, han de ser sometidos a investigación y enjuiciamiento, como los demás ciudadanos, para hacer efectiva la igual justicia para todos bajo la ley".Esta respuesta viene a la memoria con motivo del reciente procesamiento del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, ya que, a diferencia de estos casos en los que fueron procesados jueces, no ha sido el fiscal general quien ha interesado su procesamiento, sino que, antes al contrario, ha prestado apoyo jurídico a las resoluciones presuntamente prevaricadoras, en una interpretación de la ley penal en las antípodas de las que hace el máximo intérprete de la ley ordinaria, el Tribunal Supremo. Han sido, pues, los propios compañeros del juez procesado, superiores en el orden jerárquico, quienes han decretado su procesamiento.

Indudablemente, no voy a entrar a analizar, porque ni podría ni quiero, la antijuridicidad o no de las decisiones de este juez, y sí, por el contrario, insistir en la presunción de inocencia que goza por mandato constitucional, que es y tiene que ser el denominador común de todos los ciudadanos de cualquier clase o condición en un Estado de derecho.

En cambio, sí voy a entrar en la profunda extrañeza que causa que, por primera vez en España, sea procesado un juez con la dura oposición a su procesamiento por el ministerio fiscal, quien no ha dado explicaciones de su postura y ha colaborado en unas actuaciones judiciales que, indiciariamente, revisten caracteres de delito o delitos de prevaricación.

Un comportamiento que arroja diversas respuestas. Una, que se está ejerciendo una conducta de autodefensa, por cuanto ha dado su conformidad y ha prestado apoyo a decisiones judiciales determinantes del procesamiento.

Si fuera así, se debería exigir o acordar su marcha, por cuanto subordina los intereses personales de su profesión al principio de legalidad e imparcialidad, al que está sujeto por mandato constitucional.

Otra posibilidad, que se hubiese equivocado. El camino, el mismo.

No se trata de un error cualquiera. Se trata nada más y nada menos que de la colaboración permanente en resoluciones judiciales que han privado de derechos a ciudadanos, sometiéndoles a un proceso penal sin objeto porque, como dice el tribunal, no ha existido ni podía existir delito alguno, ni por el antiguo ni por el nuevo Código Penal.

El desconocimiento jurídico o el error en quien descansa la máxima responsabilidad en defensa de la sociedad y a quien se le exige el conocimiento de la ley lleva ínsito algo más que el de disponer de dos casas, una en Bilbao y otra en Madrid: hacer frente a los propios actos cuando están en franca contradicción con el sistema constitucional y legal.

Puede, una tercera posibilidad, que el Tribunal Supremo, máximo intérprete de la ley ordinaria, haya errado. Que hubiese decretado un procesamiento en contra de la ley o que, pese a la inexistencia de delitos y pese a que se ordenó el levantamiento del secreto del sumario y el juez lo mantuvo en contra de la decisión superior, este oscurecimiento de las actuaciones judiciales y de la privación de derechos fuera irrelevante, a juicio del fiscal. En este caso, la respuesta también sería clara: que actúe, contra quienes han dictado una resolución judicial de procesamiento del juez Gómez de Liaño. Es su obligación porque se habrían apartado de la legalidad.

Como ninguna de estas vías se sigue y la ministra dice que el fiscal actuó motivadamente, pues que se expliquen los motivos o se vaya. En cualquier caso, llama profundamente la atención que los dos últimos procesamientos hayan sido de jueces que han pertenecido al Consejo General del Poder Judicial.

Igualmente, que en ambos se montaron los tarangais que se han montado y también no que el Consejo General acuerde la suspensión en aplicación del artículo 343 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que cuatro de sus vocales se abstengan en la decisión, sin que los ciudadanos tampoco conozcan sus razones.

De todas formas, es bueno saber que existe un paso adelante en el mal entendido compañerismo, que no se puede hablar de cainismo, como calificaba un juez, Joaquín Navarro, a otro compañero porque denunció al hoy procesado, y destacar que la institución judicial, aun contando con la oposición del ministerio fiscal, actúa contra compañeros porque, a su juicio, se apartan manifiestamente de la ley.

Una tranquilidad más, la de que aunque el ministerio fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y los derechos de todos los ciudadanos, como dispone expresamente el artículo 124 de la Constitución, no monopoliza la iniciativa del ejercicio de la acción penal, por lo que el perjudicado dispone del ius ut procedatur, con lo que se amplía la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución, lo que ha sido fundamental, en este caso, dada la posición del ministerio fiscal.

Finalmente, una cosa es la presunción de inocencia, que gozan todos, los procesados en asuntos hoy archivados y el juez también. Otra, que el procesamiento por prevaricación implica que existen indicios racionales de que se han tomado decisiones que son intrínsecamente injustas o que se han adoptado por motivos distintos a la función de juzgar.

Una más, falta que se razone desde el punto de vista jurídico la posición fiscal; lo demás es arrimar el ascua a su sardina y mantener que el error en su conducta, desde el punto de vista legal, es el atinado cuando el Tribunal Supremo ha dicho lo contrario, salvo que sólo valga el Supremo cuando le favorece, como fue en la tan traída y llevada designación del fiscal Fungairiño.

Eugenio Suárez Palomares ha sido fiscal y es magistrado en excedencia voluntaria y abogado en ejercicio.

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