Absueltos con sentencia firme los dos primeros "okupas" juzgados en Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la absolución -en una sentencia que ya es firme- de los dos primeros okupas juzgados en la capital madrileña tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, que castiga con penas incluso de cárcel a quien usurpe la propiedad ajena. El fiscal pedía para los acusados una multa total de 120.000 pesetas por un delito de usurpación de vivienda ajena.
Ambos okupas -Serafina Vallejo, de 28 años, y Alejandro Luis Campos, de 20- fueron juzgados a comienzos de este año en la plaza de Castilla. La juez Carmen Neira les absolvió.Era la primera absolución de acuerdo con la nueva ley penal. La juez subrayaba, entre otros argumentos, que ambos jóvenes, al okupar la casa, tenían la convicción de que el inmueble, "sucio y lleno de escombros", estaba abandonado. Y además esgrimía que no todos los ataques contra la propiedad privada merecen la intervención penal. El fiscal recurrió ante la Audiencia.La Sección Quinta de la Audiencia madrileña, en un fallo del que ha sido ponente Arturo Beltrán, no comparte todos los fundamentos que expresa el Juzgado de lo Penal, pero concluye que, en este caso, la absolución se ajusta a derecho.
El tribunal declara probado que Alejandro y Serafina accedieron en el mes de octubre de 1996, acompañados de otras personas, a un inmueble situado en la calle de la Pasa, número 6, primero izquierda. Entraron en él "sin que conste" que utilizasen "violencia" ni fuerza en las cosas. Lo hicieron para "instalarse en ella", en la creencia de que la vivienda estaba "abandonada", ya que "no reu-nía condiciones de habitabilidad". La Audiencia razona: "A juicio de este tribunal, el argumento más sólido del fallo absolutorio [del Juzgado de lo Penal] es la argüida existencia de un error sobre el tipo. Esto es, la creencia de los acusados de que el inmueble estaba abandonado". El fiscal, al recurrir la sentencia, sostuvo que los acusados eran conscientes de que el inmueble no estaba abandonado por cuanto fueron de-salojados por orden judicial y luego de haber prestado declaración como imputados, de lo que dedujo que los acusados sabían que existía un dueño.
La Audiencia refuta al fiscal: "Un inmueble objeto de abandono puede ser ocupado y la acción sería atípica [no delictiva]". El tribunal no considera descabellado, en este caso, que los jóvenes tuviesen la convicción de que la casa, dado su estado, estuviese realmente abandonada. "No puede ignorarse que en los viejos pueblos y en los barrios viejos de las ciudades", subraya, "existen inmuebles en desuso o descuidados", tanto en el sentido "superficial" como jurídico del término. También aclara el tribunal, frente al criterio del fiscal, que no había nadie en la vivienda cuando la policía acudió a ella para ejecutar el de-salojo, por lo que no cabe decir, razona la Audiencia, que los acusados se mantuvieran en ella por la fuerza y contra el consentimiento del dueño.
Endika Zulueta, abogado de los dos okupas, se mostró ayer satisfecho. "Espero que cunda el ejemplo de esta sentencia y se despenalice de una vez por todas las okupación".
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