El Supremo procesa a Gómez de Liaño por tres delitos de prevaricación
El alto Tribunal considera injustas varias resoluciones que dictó como instructor de Sogecable
El magistrado del Tribunal Supremo Joaquín Martín Canivell procesó ayer al juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño por tres delitos de prevaricación, presuntamente cometidos en la instrucción de las actuaciones sobre Sogecable. Liaño, que ayer anunció que piensa recurrir la decisión, continuará en libertad sin tener que depositar fianza por ello y le ha sido otorgado un plazo de 10 días para que constituya un millón de pesetas para hacer frente a las posibles responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse del proceso.
El juez Liaño había sido citado ayer tarde para la declaración indagatoria (la que se presta para dar conformidad o disconformidad con el auto de procesa miento), pero alegó que no había sido citado con 24 horas de plazo y que su juzgado se encuentra de guardia, por lo que la citación se ha aplazado hasta el próximo lunes.
Gómez de Liaño es el sexto juez procesado por el Supremo en los últimos 20 años. Los anteriores fueron Ricardo Varón Cobos, Jaime Rodríguez Hermida, Carlos Lorenzo Penalva, Joaquín García Lavernia y Luis Pascual Estevill.
El auto de procesamiento ha sido comunicado al presidente del Consejo General del Poder Judicial, al fiscal general del Estado y al presidente de la Sala Segunda del Supremo, si bien la suspensión de Gómez de Liaño como juez de la Audiencia Nacional no se producirá de inmediato, según fuentes jurídicas, pues el auto de procesamiento no es firme todavía.
El delito de prevaricación castiga al juez o magistrado que, a sabiendas, dicte sentencia o resolución injusta. El citado delito lleva aparejada una pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 10 a 20 años para empleó o cargo público.
El auto recorre los pasos de Liaño desde que recibe la denuncia presentada por Jaime Campmany hasta que impuso al presidente de Sogecable, PRISA y EL PAÍS, Jesús de Polanco, una fianza de 200 millones de pesetas cuando ya le constaba por el informe de los peritos de Hacienda, que el propio Liaño nombró, que Sogecable no había cometido delito alguno.
De la descripción del auto de procesamiento se desprende que los tres delitos de prevaricación son el empecinamiento en decretar el secreto del sumario cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia ya le había ordenado que lo levantase por considerarlo "innecesario, irrazonable y desproporcionado para la investigación que se seguía"; la prohibición a Pólanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz, así como al auditor de Arthur Andersen José Antonio Rodríguez Gil de salir del territorio nacional sin autorización, aunque precisando que no se trataba de una medida cautelar; y la imposición de la fianza de 200 millones a Polanco cuando ya sabía que en la actuación de Sogecable no había delito alguno.
En los razonamientos jurídicos, el instructor destaca que el encausado acordó el secreto de las actuaciones "sin que parezca que hubiera razones válidas reales para imponer un secreto que no era necesario ni proporcionado a los fines de la investigación", y que tras el levantamiento del secreto por el tribunal superior, volvió a reiterarlo en parte.
Las limitaciones a Polanco y otros consejeros de Sogecable para salir del territorio nacional, en contra de la libertad de deambulación recogida en la Constitución, según el auto, no fueron "precisas para garantizar sus comparecencias ni se justifican en razón de una supuesta necesidad".
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