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El Supremo anula el artículo del IRPF que limitaba la deducción por vivienda

El Tribunal Supremo ha anulado en una sentencia una disposición del Reglamento del IRPF de 1991 por el que se limitan las cantidades que se pueden deducir del impuesto sobre la renta en los casos en que se venda la vivienda habitual para adquirir otra nueva con el mismo fin.

Fuentes de la Agencia Tributaria señalaron que no han recibido la sentencia y que, por tanto,desconocen el alcance de la misma, aunque en cualquier caso se necesita una segunda sentencia en este sentido para sentar jurisprudencia. El Supremo en la sentencia notificada ayer estima parcialmente un recurso presentado en el año 1992 por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y ha anulado el apartado número cinco el artículo 10 de dicho Reglamento.

En el año 1994 el Tribunal Supremo no admitió el recurso por defecto de forma pero posteriormente la CEOE recurrió al Tribunal Constitucional que en el mes de septiembre pasado ordenó al Supremo que reanudara el estudio del recurso y emitiera una sentencia.

El artículo 10 hace referencia a la exención de tributar en el IRPF, por los incrementos de patrimonio obtenidos por la venta de la vivienda habitual cuando tales incrementos son utilizados para la adquisición de otra vivienda habitual. Fuentes del Supremo explicaron que la ley determina que si para compar una vivienda se utiliza el dinero de la anterior se podrá deducir el 15% del valor de la nueva.

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