El Supremo rechaza la revisión de la condena a Navarro en el "caso Filesa"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite del recurso de revisión de la sentencia del caso Filesa, que condenó al ex diputado socialista Carlos Navarro a 11 años de prisión por delitos de falsedad en documento mercantil, asociación ilícita, y delito fiscal. El tribunal admite que después de la sentencia de Filesa se han aplicado en otras criterios opuestos, pero no considera que el cambio de criterio jurisprudencial se haya consolidado y, aunque así fuera, se considera insuficiente para dar lugar a la revisión.
El ex diputado socialista solicitó la revisión de la sentencia de Filesa con el propósito de que se revocase su condena a seis años de prisión por dos delitos continuados de falsedad en documento mercantil. Navarro argumentó que en la sentencia del caso Argentia Trust, posterior a la de Filesa, consideró despenalizados en el nuevo Código Penal los delitos de falsedad ideológica -faltar a la verdad en la narración de los hechos-, lo que supuso una reducción de la condena al ex banquero Mario Conde.El auto del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Móner, explica que no puede afirmarse categóricamente que se haya consolidado un cambio jurisprudencial con la sentencia de "Argentia Trust" en un tema "tan disputado en la doctrina científica" como el de la falsedad ideológica.
Señala el tribunal que para que se produzca un cambio jurisprudencial sería preciso que previamente se reúna el pleno de la Sala Segunda y, tras la oportuna deliberación, se acordase así por todos los integrantes de la misma. "Ello no ha sucedido en el caso que se examina", añade la resolución, que tampoco explica los motivos por los que no se ha reunido la Sala.
De todas formas, "aún admitiendo el cambio jurisprudencial", prosigue el Supremo, "éste carecería de fuerza para quebrar los efectos de la cosa juzgada formal en una sentencia firme, y constituiría, de aceptarse la tesis contraria, un elemento perturbador del principio de seguridad jurídica".
El certificado de penales
Por otro lado, fuentes del tribunal indicaron que el informe sobre el indulto a Carlos Navarro se emitirá de forma inminente, al haberse recibido ya el certificado de antecedentes del condenado. Esta demora provocó que el pasado día 22 la Sala dictase una providencia instando al Ministerio de Justicia a entregar la certificación de la anotación de la sentencia en el plazo de 48 horas, con la advertencia de que en caso contrario pondrían el hecho en conocimiento del fiscal del asunto.Por su parte, Justicia negó ayer en una nota oficial que haya estado obstruyendo el expediente de indulto a Navarro, y culpó al Tribunal Supremo de no haberle remitido la "nota de condena" de éste "debidamente cumplimentada".
Según una nota de Justicia, el certificado de antecedentes penales de Navarro se encuentra en el Supremo desde el pasado 20 de mayo. La condena quedó inscrita siete días antes, el día 13 de mayo, porque el Supremo no le envió la nota de condena "debidamente cumplimentada" hasta el 28 de abril. Con anterioridad, el ministerio "se vio obligado" a devolver en dos ocasiones la nota de condena al Supremo para que se aportasen los datos de filiación -los nombres de los padres- del condenado.
Por su parte, el Supremo remitió la nota de condena el 13 de noviembre de 1977 y reclamó el certificado de penales el pasado 12 de marzo, reiteró la petición el 18 del mismo mes, la reprodujo el 23 de abril y la requirió "en 48 horas" el 12 de mayo, un día antes de que Justicia inscribiese la condena.
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