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Sobre el proceso de matriculación

El modelo educativo del Partido Popular apuesta por la libertad, libertad entendida como posibilidad de elección y expansión de las libertades que considera al ciudadano como portador de los valores democráticos. Un partido político que gobierne respetando el marco democrático debe posibilitar al ciudadano ejercitar valores de libertad, tolerancia y respeto, que es todo lo contrario a lo que sería un modelo de intervención determinista, donde la administración se ajudica derechos que debe ejercer por encima de todo "el ciudadano". Dentro de este modelo, la administración ha querido actuar con el máximo respeto hacia los padres, entendiendo que son los primeros usuarios del sistema educativo y los máximos responsables de sus hijos, ya que la familia es la primera agencia educativa, "nadie debe suplantar el derecho de los padres". Desde este paradigma hemos desarrollado la normativa de adscripción de alumnos, procurando en todo momento no conculcar el derecho a la elección de centro. El modelo de adscripción de los colegios de Educación Primaria a los centros públicos de Educación Secundaria responde a las necesidades de la generalización del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 1998/99. La adscripción de los colegios e institutos de Educación Secundaria tiene como única finalidad ordenar el proceso de escolarización del alumnado que debe cambiar de centro para iniciar o proseguir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, al conferírsele el derecho preferente a continuar sus estudios en el instituto adscrito, en el caso de la adscripción directa, y un derecho concurrente con el resto de los alumnos para ser escolarizados en los institutos de la zona en el caso de la adscripción múltiple. La Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación establece que la programación general de la enseñanza debe asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger centro docente dentro de la oferta de puestos escolares gratuitos. Así, pues, el proceso que ordena la oferta de puestos escolares del primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en los Institutos de Educación Secundaria, para atender la demanda del alumnado procedente de centros de Educación Primaria, deberá asegurar un número total de plazas suficientes para atender toda la demanda y tener en cuenta, por otra parte, la posibilidad de elección de centro. La libertad de elección de centro educativo es factible mediante un procedimiento de adscripción múltiple según el cual se posibilita la elección de centro, garantiza la escolarización del alumnado dentro de un área territorial muy accesible al haberse determinado la zona de adscripción teniendo en cuenta la ubicación de los colegios e institutos que la configuran. Sólo circunstancias como la existencia de un solo centro público de Secundaria en la localidad, la inexistencia de centro, la necesidad de organizar los servicios educativos que atienden al alumnado desplazando a otra localidad (transporte y comedor escolar) y la ubicación de los centros de Secundaria existentes, limitan la posibilidad de realizar una adscripción múltiple y aconsejan la utilización de un modelo de adscripción directa.

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