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La Audiencia prohíbe a menores de 16 años asistir a los juicios

El presidente de la Audiencia de Madrid, José María Gil Sáez, remitió ayer al Tribunal Superior de Justicia un acuerdo de la junta de magistrados que prohibe el acceso de menores de 16 años a los juicios, explicó ayer a este periódico Francisco Javier de Frutos, secretario de gobierno de la Audiencia madrileña. La medida, de momento, es una pretensión de los jueces de la Audiencia madrileña, pero sólo tendrá eficacia si la sala de gobierno del alto tribunal la ratifica. La prohibición, según el acuerdo adoptado el pasado 12 de marzo, sólo afectaría a los menores de 16 años, salvo que vayan acompañados por educadores, profesores o tutores de un centro educativo.

Los jueces de la Audiencia han adoptado este acuerdo porque es raro el día en que no se ven niños jugando en los pasillos adyacentes a las salas de vistas o dentro de éstas, afirma De Frutos. Tras su aprobación en marzo del año pasado, el acuerdo fue remitido al Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Javier Urra, para su estudio y valoración. Urra se ha mostrado a favor de la prohibición. Algunos magistrados de la Audiencia, que no asistieron a la junta en la que se adoptó esa medida, creen difícil que el Tribunal Superior la valide. "Los juicios son públicos", advierten dos magistrados, que se preguntan: %Hasta qué punto podemos prohibir a un chico de 13 años que quiere asistir, por ejemplo, a un juicio contra su padre?".

Acuerdo judicial

El texto del acuerdo, que fue aprobado por unanimidad de los jueces que asistieron a la junta, destaca que "gran cantidad de miembros de la familia de los acusados, entre los que se encuentran menores, muchos de ellos en edad de escolarización obligatoria, asisten con relativa frecuencia a los juicios de la Audiencia". Agrega que estos menores permanecen durante horas en el órgano jurisdiccional donde está siendo juzgado un familiar directo del mismo, "con el perjuicio que ello conlleva para su formación cívica, a lo que debemos añadir el absentismo escolar, con el consiguiente menoscabo para su formación". Explica que la presencia de menores durante un tiempo prolongado, a veces toda la mañana, provoca un algarabía, con gritos, carreras y juegos, que, debido a las características que tiene el edificio, con zonas de espera que están junto a las salas donde se celebran los Juicios, obliga con cierta frecuencia a suspender o interrumpir momentáneamente los mismos.

El acuerdo se fundamenta en que la medida es acorde con la Ley de Protección al Menor, que garantiza el ejercicio del derecho y el deber a la educación, y es "respetuosa" con la Convención de los Derechos del Niño, con la Ley Orgánica de Organización General del Sistema Educativo (LOGSE) y con la Ley Autonómica de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

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