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La reforma del IRPF elimina la exención de las indemnizaciones por invalidez sin responsabilidad civil

, El anteproyecto de ley del IRPF, que hoy será examinado por el Consejo Económico y Social (CES), recoge varias modificaciones en cuanto a la fiscalidad de las indemnizaciones que se perciben por daños físicos o psíquicos. Entre ellas destaca la eliminación de la exención de las cantidades percibidas a través de un contrato de seguros y siempre que no haya responsabilidad civil. La norma fija que el 50% de su montante se deberá integrar en la base imponible del declarante correspondiente. El texto recoge, sin embargo, que, en caso de que sí exista responsabilidad civil, la indemnización estará exenta totalmente, sin límite alguno. Hasta el momento, todas las indemnizaciones por invalidez, ya sean temporales o totales y con o sin responsabilidad de terceros, están exentas, con un límite de 25 millones de pesetas, de tributar a Hacienda.

Fuentes del sector asegurador sostienen que estos cambios ''pueden crear inválidos de primera y de segunda". Y exponen ejemplos como el siguiente. Dos personas han quedado paralíticas, una por sufrir un atropello y otra por una enfermedad degenerativa. La segunda persona es titular de un seguro de vida. Con la legislación actual en la mano, ambos perciben una indemnización que está libre de tributar a Hacienda, con un límite de 25 millones de pesetas. Con la reforma del IRPF que hay sobre la mesa, la persona atropellada percíbirá, del conductor culpable del accidente, la indemnización sin ningún tipo de carga fiscal, aunque supere los 25 millones de pesetas. La persona que sufre la enfermedad degenerativa, que le ha causado la misma minusvalía que a la persona atropellada, recibirá la indemnización prevista en su seguro de vida, pero deberá incluir en la base imponible de su declaración de la renta el 50% de su montante.

Esta reforma puede afectar de una manera singular al seguro que cubre los daños del conductor de un vehículo. "Si un asegurado, por ejemplo, choca contra un poste por una distracción en la conducción y ello le produce una tetraplejia, recibirá una indemnización por la que deberá tributar. Si en lugar de estrellarse contra un árbol lo hubiera hecho con un segundo vehículo que circulase de forma temeraria o negligente, su indemnización no tributaría", explica un experto fiscal del sector asegurador.

Otros expertos fiscales consultados señalan, además, que al integrar el 50% de la indemnización percibida en la base imponible habrá bastantes casos en los que no sólo ésta, sino la totalidad de la renta de ese año de la persona inválida tributaría al tipo marginal máximo, el 48%.

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