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El Tribunal Supremo envia a la cárcel al coronel Perote y lo expulsa del Ejército

La Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo notificó ayer la sentencia por la que se confirma la condena a siete años de cárcel impuesta por el Tribunal Militar Central al ex agente del Cesid coronel Juan Alberto Perote como autor responsable de un delito consumado de revelación de secretos o informaciones relativas a la seguridad y defensa nacional. La conducta del coronel Perote resultó agravada por su condición de depositario o conocedor, por razón de su cargo o destino, de los papeles del Cesid sustraídos y revelados. La condena, ya firme, se ejecutará mediante su ingreso en la cárcel militar de Alcalá de Henares (Madrid) y su expulsión del Ejército.

El Tribunal Supremo remitió ayer su sentencia al Tribunal Militar Central para su ejecución. Fuentes jurídicas informaron Europa Press que Perote ingresará en la mencionada prisión, militar para permanecer privado de libertad entre dos y tres años, una vez que se le abonen, como ordena el Supremo los 21 meses que permaneció en prision provisional por esta causa.El anunciado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no suspenderá en principio la privación de libertad, si no lo acuerda así el máximo intérprete de la Constitución. La sentencia ahora confirmada lleva consigo también la pérdida de empleo y la suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante su duración.

El Tribunal Militar Central declaró probado que Perote, al ser relevado como directivo del Cesid, sustrajo en 1991 las microfichas que recogían el contenido de las notas de despacho de sus encuentros con el entonces director del órgano de inteligencia militar, teniente general Emilio Alonso Manglano de 1982 a 1989. La resolución del tribunal castrense estima probado que Perote conservó en su poder ininterrumpidamente tales filmaciones desde que se efectuó la microfilmación en 1990.

Desestimado el recurso

Todos los motivos de casación esgrimidos por el abogado del coronel Perote, el letrado Jesús Santaella, han sido desestimados por la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, presidida por José María Ruiz-Jarabo y por los magistrados José Luis Bermúdez de la Fuente, José Francisco Querol Lombardero -ponente de la sentencia-, Fernando Pérez Esteban y José Antonio Jiménez-Alfaro. Entre los motivos desestimados figuraba la impugnación realizada por la defensa de Perote a un acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, que clasificó determinadas materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales. Según Santaella, debía suspenderse el procedimiento hasta que la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo resolviera. La Sala Quinta estima tal motivo una pretensión obstruccionista y dilatoria.Perote alegó también que se vulneró su derecho fundamental a un juicio público con todas las garantías, ya que se celebró a puerta cerrada. El Supremo recuerda que la ley permite excepciones, en este caso justificadas para evitar la revelación de secretos y garantizar la seguridad de las personas del servicio de inteligencia.

En cuanto a la invocación de que se violó el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, la Sala Quinta del Supremo estima sorprendente la alegación "si analizamos", dice, "la actuación procesal de la defensa".

El Supremo rechaza también definitivamente las diversas recusaciones que el abogado Santaella planteó. La sentencia señala que el letrado, más que buscar el juez predeterminado por la ley buscaba el predeterminado por la conveniencia o capricho del justiciable. En consecuencia, la sala confirma la decisión del tribunal militar de no admitir las recusaciones, entre otras razones, por falta de causa legal alguna que pueda justificar la recusación intentada.

Actuación premeditada

En la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo, destaca la consideración según la cual ha llegado a la certeza de que el procesado se hizo con las microfichas que contenían la información de manera premeditada, intencionada y maliciosa, tras el estudio de los hechos y del comportamiento del inculpado.También tienen ya carácter de firmes los razonamientos de la sentencia confirmada según los cuales las notas de despacho eran consideradas por el personal destinado en la Secretaría de la Plana Mayor de la Agrupación como documentación de extraordinaria sensibilidad y se les aplicaba el mismo tratamiento de protección y seguridad que a la restante documentación formalmente clasificada.

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