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El Gobierno dice que no puede impedir el ascenso de un guardia civil condenado

El Gobierno asegura que no puede impedir que el sargento de la Guardia Civil José María de las Cuevas Carretero, condenado hace cuatro meses por torturar al etarra Kepa Urra en 1992, esté realizando actualmente el curso de ascenso a alférez. En ese sentido, argumenta que la sentencia no es firme y, además, que Cuevas nunca tuvo la condición de procesado, que sí habría impedido su ascenso, debido a que fue juzgado por el procedimiento abreviado. Begoña Lasagabaster, diputada de Eusko Alkartasuna (EA), opina que el Ejecutivo usa "argucias legales" para incumplir las recomendaciones de Amnistía Internacional.

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José María de las Cuevas fue admitido en el curso de ascenso el 10 de noviembre pasado tras haber presentado documentación acreditativa. de no estar privado de sus derechos civiles, no estar procesado por un delito doloso y no tener anotado en su expediente sanciones disciplinarias graves, o muy graves, según la respuesta del Gobierno a Begoña Lasagabaster, diputada de EA.La Dirección General de la Guardia Civil recibió once días después, el 21, la sentencia de la Audiencia de Vizcaya en la que se condena al sargento a cuatro años, dos meses y un día de prisión y a seis años y un día de inhabilitación especial por torturar a Urra el 29 de enero de 1992.

Apelando a la presunción de inocencia que ampara a todo acusado, al "no constar que la sentencia en cuestión sea firme" y como, "en cualquier caso, los efectos de la pena de inhabilitación no pueden producirse aún", la Dirección determinó que tales circunstancias no podían ser "causa obstativa del ingreso del condenado en el centro de formación" de El Escorial (Madrid).

Pese a eso, el Gobierno reconoce "la gravedad y reprochabilidad de los hechos y el delito a los que se contrae (siempre en el supuesto de que llegue a ganar firmeza en tales términos)".

Las normas de la convocatoria de ascenso establecían para los aspirantes la condición de "no estar procesados por delito doloso". Frente a eso, el Ejecutivo hace una argumentación terminológica al decir que De las Cuevas ha estado " imputado en un procedimiento abreviado y no procesado en él, puesto que en esta clase de procedimiento no se acuerda el procesamiento de los acusados". Añade que "al no existir constancia del hipotético procesamiento del interesado no podía impedírsele que participara" en el curso para el ascenso.

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El Gobierno arguye que la admisión del sargento en el proceso "no obsta para que, de convertirse la resolución judicial en firme y definitiva, se adopten después [contra él] los efectos pertinentes en cuanto a la incidencia en el orden administrativo". Además, si la sentencia fuera confirmada en todos sus extremos "daría lugar a la incoación de expediente gubernativo por falta muy grave" y podría suponer hasta la expulsión del suboficial.

Lasagabaster considera "reprobable y rechazable" la contestación del Ejecutivo por escudarse en argucias legales como decir que De las Cuevas nunca estuvo procesado, sino imputado, cuando es una situación jurídicamente similar. "Además de que está condenado, nunca pueden primar los aspectos formales sobre los de fondo, y menos aún cuando se trata de hechos que afectan a los derechos fundamentales de las personas", concluye Lasagabaster, que cree que así se favorece la impunidad de los agentes implicados en torturas.

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