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Tribuna
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David Martínez, no tan inocente

La Real Federación Española de Atletismo (RFEA), a la vista del artículo publicado el lunes pasado en EL PAÍS y firmado por el atleta David Martínez, quiere salir al paso de las numerosas inexactitudes vertidas allí.Para nosotros, cada positivo por dopaje de un atleta español es un motivo de disgusto, por lo que implica en sí mismo: el utilizar métodos o fármacos prohibidos para competir con ventaja frente a otros atletas. Si el que da positivo es un atleta como David Martínez, único discóbolo de talla internacional que hemos tenido en muchos años, el disgusto es todavía mayor. Pero si un atleta es culpable, sin ninguna duda razonable que lo exculpe, la RFEA, sintiéndolo mucho, debe sancionarle con arreglo al reglamento, En su caso, tras las pertinentes y reglamentarias comprobaciones, hubo que aceptar sin paliativos el análisis de la muestra de orina de David llevado a cabo en el laboratorio de Colonia, que detectó en ella cantidades suficientes de un metabolito de nandrolona: Ello no ofrece ningún tipo de duda y, contrariamente a lo que ha interpretado de forma sorprendente el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), cuya resolución respetamos aunque no compartamos, es causa inapelable y rotunda de sanción. Si hubiera habido cualquier posibilidad de discutir el positivo, hubiéramos sido, por razones obvias, los primeros en poner todos los medios para intentar el sobreseimiento del caso. Se trate de un análisis llevado a cabo en España o fuera de ella, por dejar clara nuestra postura, puesta en duda por David en su artículo.

Al margen de todo esto, que son los hechos incontestables, el CEDD sigue creando difíciles situaciones para el atletismo español al interpretar cuestiones relativas a las sanciones por dopaje sin el adecuado asesoramiento científico y conocimiento técnico, por tanto, del terreno que pisa. Ahora David sigue sancionado por la IAAF para tomar parte en competiciones oficiales organizadas por una federación afiliada a ella, incluyendo la RFEA, salvo que el Tribunal de Arbitraje de la IAAF, si recurre ante el mismo, le quitase dicha sanción. Pero el CEDD le faculta para competir en España, con las consecuencias que ello puede tener parwe1 propio David (que la IAAF le incremente la duración de la sanción como ya ha hecho en casos similares) y que inhabilite a los atletas que compitan con él.

Mezcla en su artículo cosas que no tienen nada que ver entre sí. El presidente de la RFEA defendió su caso ante el Comité Médico del Comité Olímpico Internacional (CIO), tras la aparición de elevados cocientes de testosterona / epitestosterona en su orina antes de los Juegos Olímpicos de Barcelona, porque conocía que David había sufrido hepatitis y eso podía distorsionar los análisis. Así se aceptó por el CIO y se le permitió competir en Barcelona. Posteriormente se siguieron haciendo estudios de su perfil hormonal, que mostraron que David tiene siempre un cociente por encima de la media, cercano a 6. Por ello, el valor de 6,2 que se encontró en su orina tras el mitin de Tenerife en julio del 96 se concluyó que estaba dentro de los valores estadísticamente considerados como normales para David, y así se aceptó por los organismos competentes al serles comunicado. Pero los análisis de testosterona, hormona que genera nuestro organismo en ciertas cantidades, no tiene nada que ver con los de nandrolona, que sólo puede aparecer en la orina del deportista en cantidades significativas si éste se ha tratado con inyecciones de la hormona sintética. Por tanto, ningún estudio endocrinológico, que sí se le hizo por cuenta de la RFEA en el 92, tras Barcelona, y que descartó que padeciera patologías hormonales, tendría nada que aclarar al respecto: sólo la entrada artificial de nandrolona provoca que puedan aparecer sus metabolitos en la orina. La hipótesis de la ingestión de carne tratada con dicha hormona no está científicamente demostrada, aunque hay trabajos que indican que existiría esa posibilidad en las 24 horas siguientes a haber comido de determinadas partes del animal. En todo caso, las cantidades del metabolito de nandrolona en la orina serían mucho más pequeñas de las encontradas.

El experto del laboratorio de Barcelona consultado por nosotros durante el proceso sancionador, que además da la casualidad que es el secretario de la Comisión Antidopaje del CIO, cosa que no ha tenido en cuenta el CEDD, nos comunicó que el resultado del análisis de la orina de David indicaba la aparición de metabolitos como consecuencia del consumo de nandrolona meses antes. Como vemos, no es tan inocente como ahora proclama. Debe cumplir su sanción y debemos prevenirle que los órganos disciplinarios de la IAAF tienen un conocimiento científico y criterios técnicos muy superiores al CEDD.

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